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GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS Doc: OAUPE009

Rev. 11

11.06.11

Para auditorias de verificación el periodo evaluado es el comprendido al último año calendario vencido mas el tiempo transcurrido del año en que se realiza la evaluación. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar el trabajo habitual. Se considera como incapacitado permanente parcial al trabajador que, como consecuencia de una accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual se ha contratado o capacitado (NTC 3701, Artículo 5 Ley 776/02). INVALIDEZ: Se considera inválido un trabajador que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o mas de su capacidad laboral (NTC 3701, Artículo 9 Ley 776/02). MUERTE: Cesación de todo signo de vida como consecuencia de las condiciones y medio ambiente de trabajo (NTC 3701). En el caso en que se encuentre en proceso de calificación un evento, se afectará el impacto de la accidentalidad en el año en el cual se califique dicho evento por la entidad competente.


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