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Cheques con provisión garantizada.

Los bancos podrán entregar a sus cuentahabientes formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía y la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado.

La entrega de los formularios de cheques con provisión garantizada, obliga al banco a pagar la cantidad ordenada en el cheque, si estuviere dentro del límite garantizado.

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La garantía de la provisión se extinguirá:

1º. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de entrega de los formularios.

2º. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación.

Cheques de caja

ARTICULO 533. Cheques de caja o de gerencia. Los bancos podrán expedir cheques de caja o de gerencia a cargo de sus propias dependencias.

ARTICULO 534. No negociables. Los cheques de caja o de gerencia no serán negociables y no podrán expedirse al portador.

Cheque de viajero

Los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en el país del librador o en el extranjero. Los cheques de viajero podrán ser puestos en circulación por el librador-librado, o por sus sucursales, agencias o corresponsales que él autorice.

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