El anarquismo y la cultura de las clases y minorías

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fundante de los seres humanos. El derecho no es sino el conjunto de normas escritas y aprobadas conforme a lo establecido por ellas mismas, construyéndose toda la pirámide normativa a partir de la norma hipotética fundamental. El derecho constituye un universo autónomo de sentido, que no necesita para regirse de herramienta ancilar alguna, externa a sí mismo.

En tercer lugar, se encuentran las llamadas corrientes historicistas, nacidas en Alemania a lo largo del siglo diecinueve y que tienen como sus protagonistas principales a Savigny e Ihering. Ellos y otros estudiosos remarcan que el derecho es sobre todo una creación histórica, fruto de cada específico pueblo y de sus características peculiares. El derecho expresa el espíritu de cada sociedad. Podríamos decir que su carácter obedece más bien a una filosofía existencialista. El derecho no es un orden ideal, inmutable y universal. Tampoco es meramente un sistema normativo. Es creación social permanente, fruto de la constante y compleja interacción de los seres humanos en un tiempo y un espacio determinados. Como puede deducirse de lo expuesto, la sociología del derecho, con sus múltiples variedades, se emparenta con las corrientes historicistas del derecho.

Finalmente, a mediados del siglo veinte, varios juristas latinoamericanos hicieron un esfuerzo de complementación de las tres grandes corrientes que en forma sumaria y personal hemos expuesto arriba. Esta corriente ha sido denominada la teoría tridimensional del derecho. Su exponente principal ha sido Carlos Cossío y en el Perú Carlos Fernández Sessarego, jurista especializado en derecho civil y específicamente en la rama del derecho de las personas. Los representantes de esta teoría afirman que ninguna de las corrientes precedentes explica integralmente la naturaleza del derecho. Para ellos, más bien, el derecho es tanto un ideal de vida y orden, como también inevitablemente un sistema normativo jerarquizado y finalmente vida y realidad social concreta.

Es necesario aclarar que al referirnos en esta tesis al derecho lo entendemos

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