representativas de la nueva sociedad.” 97
También a la radiodifusión se le dedicó una referencia expresa en el documento que estamos comentando:
“Situación.-...La radiodifusión está concentrada en las grandes ciudades y controlada por unos pocos grupos privados que manipulan la opinión pública conforme a sus propios intereses....
Objetivo.-...Entregar la dirección de los servicios de radiodifusión al Gobierno únicamente o en asociación con capitales nacionales privados,
y
promover
su
progresiva
transferencia
a
las
organizaciones representativas de la sociedad” 98.
El 26 de julio de 1974 se promulgan los Decretos Leyes Nros. 20680 y 20681. El primero de estos
dispositivos,
de carácter general,
viene a reemplazar al
Estatuto de 1969. Pero, la nueva norma es ahora llamada Estatuto de Prensa y no de “Libertad” de Prensa, seguramente para evitar las burlas y discusiones que se habían hecho en torno a la denominación del anterior dispositivo.
El D.L. Nro. 20681 guarda estrecha relación con el de número inmediatamente anterior, por el cual se había ordenado que los diarios de distribución nacional no estuvieran en manos de empresas. En consecuencia, se determina la forma concreta de realizar el proceso de expropiación de las empresas periodísticas, lo que en realidad terminó siendo de confiscación, pues hasta donde se sabe, no se pagó, o cobró nada, por las acciones y bienes de los periódicos.
97
Plan Inca del Gobierno Revolucionario del Perú. EN: Perú, el poder al pueblo. Cuaderno de Crisis Nro. 10. P. 64. Buenos Aires. Nov. 1971. 98 Ibid. P. 70.
164