CAPÍTULO VIII DE LOS LÍMITES
ARTÍCULO 18° – Serán motivo de sanciones disciplinarias: La utilización de la asociación para fin personal y/o partidario Las expresiones racistas, xenófobas y/o de género La reivindicación de cualquier dictadura La mercantilización de la asociación La utilización de la asociación para legitimar opiniones personales
CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 19° – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año c) expulsión Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
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