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Inducción y Reinducción en SST

Durante el mes de marzo podrá revisar en el CORREO CORPORATIVO la Inducción en SST y responder la evaluación que es obligación para todo el personal independiente de la forma de contratación.

Normatividad sobre capacitación en SST

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El programa de capacitación está regulado por el Decreto 1072 de 2015 que establece: «Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo – SST. El programa de capacitación debe ser extensivo a todos los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión y ser impartido por personal idóneo.

Algunas características del programa de capacitación en SST en el citado decreto son:

- El programa de capacitación en SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del COPASST y la alta dirección (artículo 2.2.4.6.11). -

-Todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa debe tener una inducción al SG-SST (artículo 2.2.4.6.11) -

Cumplimiento:

No. de capacitaciones programadas x 100

No. de Capacitaciones realizadas

Cobertura:

No. de trabajadores en el periodo *100

No. de trabajadores que recibieron capacitación

En la Resolución 0312 de 2019 que define los estándares mínimos del SG-SSTse hace referencia al criterio a cumplir con el programa de capacitación en SSTy también el modo de verificación del mismo.

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