ECONOMÍA Y FINANZAS
Texto C.P.C. Daniel Medina Hernández Director General de Grupo Quadrum
Administración Electrónica,
PERSPECTIVAS FISCALES A partir de diversas recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)1 el gobierno mexicano ha implementado distintas políticas para lograr una eficiencia del sector público, la administración electrónica (e-goverment).
(facturas, notas de crédito, notas de cargo, recibos de nómina, recibos de honorarios, arrendamiento, etc) deberán ser “timbradas” a través de un Proveedor Autorizado Certificado (PAC) o a través de la aplicación gratuita disponible en la página del SAT.
La implantación de esta política de administración electrónica en el ámbito fiscal por parte del gobierno, derivo en la reforma fiscal de 2013 en la cual se busca ampliar la base tributaria, una simplificación fiscal y mayores herramientas de fiscalización.
Entonces la interrogante sería que sigue, en este proceso de administración electrónica implementado por el SAT?
Fiscalización electrónica Con la implementación del buzón tributario, la obligación del envío de la contabilidad por internet a través de sistemas informáticos, (contabilidad electrónica) el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca tener mayores elementos de control y fiscalización sobre las operaciones declaradas por los contribuyentes y así evitar la evasión fiscal. Adicionalmente ahora todas las operaciones que efectúan los contribuyentes
ración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en materia de IVA y el envío de los archivos de la contabilidad electrónica (catálogo de cuentas y balanzas de comprobación). Estos PSRDD serán proveedores que sin duda, ayudarán a los contribuyentes a cumplir de una manera oportuna con los requerimientos de información del SAT y coadyuvarán a los contribuyentes en el fortalecimiento de sus sistemas contables para que estos sean capaces de responder a las necesidades de sus usuarios.
Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales (PSRDD)
Conclusión
Los Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales (PSRDD), son empresas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para prestar el servicio de “envío” de documentos digitales establecidos en los artículos 28 (contabilidad electrónica), y 31 (declaraciones y avisos) del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Con los cambios y las nuevas obligaciones fiscales que los contribuyentes deben cumplir, las inversiones y adecuaciones en Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) serán sustanciales, por lo que contar con aliados estratégicos que permitan disminuir estos costos, serán de una gran utilidad, para seguir avanzando en el mercado.
Hasta el día de hoy el SAT ha autorizado el envío de documentos digitales a través de los PSRDD autorizados para la Decla-
1. Estudio de la OCDE “Perspectivas OCDE: México Reformas para el Cambio” de 2012
Septiembre - Octubre 2015 Comensales
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