UNA LEY DE ARTES ESCÉNICAS PARA ESPAÑA

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ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DE LA DANZA TERPSÍCORE PARA EL ESTUDIO Y LA DIVULGACIÓN DEL ARTE DE DANZAR

Una Ley de Artes Escénicas para España. Iniciativa de la ACADT® -Noviembre de 2011.

2. La concesión de la Medalla y la Placa la realizará el titular del Ministerio de Cultura a propuesta de Presidente del Consejo Superior de las Artes Escénicas de España, tras el correspondiente dictamen de la Comisión de Evaluación de Ayudas, Subvenciones y Premios del CSAEE. 3. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno. 4. La imposición formal de estos premios corresponde a un miembro de la Casa Real, acompañado por la persona titular del Ministerio de Cultura y el Director del Consejo Superior de las Artes Escénicas de España. Título II. Consejo Superior de las Artes Escénicas de España. Capítulo primero. Artículo 6. 1. La actuación de la Administración del Estado en el ámbito de las Artes Escénicas será ejercida directamente por el Consejo Superior de las Artes Escénicas de España, salvo los supuestos de delegación previstos en la presente Ley. 2. El Consejo Superior de las Artes escénicas de España, en adelante CSAEE, es una Agencia Estatal para impulsar el desarrollo de las Artes escénicas, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable. 3. El CSAEE tiene su sede institucional en Madrid, con centros y unidades distribuidos por España. 4. El CSAEE está adscrito al Ministerio de Cultura. Reglamentariamente el Gobierno de España podrá modificar esta adscripción. 5. Son órganos rectores del Consejo Superior de las Artes Escénicas de España el Presidente y la Comisión Directiva. Artículo 7. El CSAEE se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, por las disposiciones del presente Estatuto y, supletoriamente, por las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la citada Ley. Son competencias del CSAEE: a) La promoción, protección y difusión de las Artes escénicas y de la Música en cualquiera de sus manifestaciones. b) La proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior. c) Conceder las subvenciones y ayudas económicas que procedan, a las compañías, organismos entidades y fundaciones públicas y privadas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley. Asociación Cultural Amigos de la Danza Terpsícore Pozuelo de Alarcón

28223 Madrid

http://www.amigosdeladanza.es

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