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Estructura del derecho positivo mexicano
Clasificación de las garantías individuales Las garantías individuales pueden dividirse, para su mejor comprensión, en los rubros de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica: Garantías de igualdad. Cuando varias personas coincidan en la misma condición y/o situación; en consecuencia, puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones. De este modo, como principio general no deben existir diferencias entre los hombres. Los artículos de la Constitución mexicana relativos a la igualdad son:
El artículo 1o. señala que todo individuo goza de las garantías otorgadas en la Constitución y considera capaces a todos los hombres sin excepción. El artículo 2o. se refiere a la prohibición de la esclavitud dentro del territorio nacional. El artículo 4o. establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. El artículo 12 dispone que no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas ni honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. El artículo 13 contiene varias garantías de igualdad: a) nadie puede ser juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales; b) ninguna persona o corporación puede tener fuero, y c) ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley. Garantías de libertad. En éstas se reconoce la facultad que tienen los individuos para ejercer o no alguna actividad, siempre que no perjudique a terceros. Cada persona es libre para realizar lo que más le agrade, es una cualidad inseparable de la naturaleza humana. De este modo se tienen las garantías siguientes: El artículo 3o. se refiere a la educación; el 5o. a la libertad de trabajo; el 6o. a la libre expresión de las ideas; el 7o. a la libertad de imprenta; el 8o. al derecho de petición; el 9o. al derecho de reunión y asociación; el 10 al derecho de posesión y portación de armas; el 11 a la libertad de tránsito; el 16 a la libertad de circulación de correspondencia; el 24 a la libertad religiosa; el 28 a la libre concurrencia de empresas y/o mercancías. Garantías de propiedad. Éstas se garantizan en el artículo 27, el cual dispone que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada”. Garantías de seguridad jurídica. Son los principios que rigen y orientan la administración de justicia y garantizan la seguridad de los ciudadanos en conflicto. La justicia es el valor supremo de la convivencia social y del derecho. Así, con base en los artículos 14 a 23 constitucionales, el individuo goza de seguridad frente a la actividad del Estado.