Introduccion al derecho elementos basicos 1ed lemus

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Derecho mercantil

Mora. La misma autora en estudio da su definición de “mora” en los siguientes términos: (Del latín mora, demora, tardanza.) La mora es, pues, un retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación y presupone siempre la existencia de una prestación, ya sea personal o real, eficaz, exigible y vencida […] Se incurre en mora cuando el deudor no paga al momento en que se hace exigible la obligación, ya sea por haberse cumplido el plazo establecido o por haberse llenado los requisitos legales para ello. Cabe aclarar que no todo incumplimiento o retraso en el pago constituye una mora del deudor, sólo en el caso de que sea culpable o imputable a éste.18

El artículo 85 del Código de Comercio señala: Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: I. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento; y II. En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente, ante escribano o testigos.

Por lo que la mora, siendo el retraso al cumplimiento de una obligación, y al comprobarse que el deudor ha caído en mora, una consecuencia es el pago de intereses. Así, el autor Óscar Vásquez del Mercado señala: El pago de intereses responde únicamente a la idea de que el deudor de una suma de dinero, por el hecho de no entregarla a su acreedor en el momento previsto, se beneficia de los productos de un capital que no le corresponde a él, sino al acreedor y por ello debe compensar a éste abonándole el fruto del dinero. El interés representa, por tanto, una pura compensación por falta de disponibilidad de capital, con independencia de la causa, por la cual se ha producido esa falta de disponibilidad (culpa, dolo, imposibilidad material, etc.).19

Pena convencional. La pena convención es una cláusula que se pacta en los contratos. También nuestros dispositivos legales, tanto civiles como mercantiles, regulan esta disposición; el artículo 88 del Código de Comercio señala: “En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita, pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra.” Por lo que la pena convencional se debe entender como una cláusula que debe estar inscrita en el contrato con la cual las partes dan su consentimiento para 18 19

Ibid., p. 2154. Vásquez del Mercado, Óscar, Contratos mercantiles, México, Porrúa, 2000., p. 146.

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