Introduccion al derecho elementos basicos 1ed lemus

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Derecho del trabajo

Principales diferencias entre trabajadores Apartado A y trabajadores Apartado B LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (LEY BUROCRÁTICA)

Existe el trabajador de confianza (art. 9). No admite aplicación supletoria de la LFTSE. Existe contrato de trabajo. Descanso semanal, por cada seis días de trabajo uno de descanso. Vacaciones de conformidad con el art. 76. Capacitación, es obligación del patrón proporcionarla (art. 132, fracción XV). Existe la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (arts. 117 – 131). Salario fijado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Existe terminación de las relaciones de trabajo como suspensión, rescisión, despido injustificado, aviso de rescisión; mediante procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Existe sindicato de trabajadores y sindicato de patrones. Clasificación de sindicatos: gremiales, de empresa, nacionales, industriales, entre otros. Huelga: el requisito esencial se estipula en el art. 450. Seguridad Social, a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Descripción más amplia en cuanto al trabajador de confianza, catálogo (art. 5, LFTSE). Sí admite aplicación supletoria de la LFT. No existe contrato de trabajo, sólo nombramientos. Descanso semanal, por cada cinco días de trabajo dos de descanso. Vacaciones: dos periodos anuales de diez días cada uno, a quienes tengan más de seis meses laborando (art. 30). Capacitación, obligación del trabajador a recibirla (art. 44, fracción VIII). No existe la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Salario fijado en los presupuestos de egresos; existen elementos periódicos por año de servicio (quinquenios). Existe cese de nombramientos como suspensión temporal o terminación de efectos (arts. 45 y 46), mediante un procedimiento interno antes de la intervención del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Sólo existe sindicato de trabajadores (art. 67). No existe clasificación de sindicatos; la única disposición al respecto es que los trabajadores laboren en una misma dependencia. Huelga: como requisito se menciona la violación general y sistemática, definidos en el apartado B del art. 123 constitucional. Seguridad Social, a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

1. ¿Qué se entiende por relación laboral?

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