ARTÍCULO-13
LA IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO POR VOLUNTAD UNILATERAL El articulo 1.159 C.C. señala: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”. Esta revocación necesariamente debe ser por el mutuo consentimiento, ambas partes deben estar de acuerdo, no puede ser por voluntad unilateral, ya que si se ha hecho indispensable la concurrencia de dos voluntades para formar el contrato, lógicamente será indispensable la concurrencia de ambos para revocarlo. Sin embargo, existen contratos que pueden revocarse por exclusiva voluntad por alguna de las partes, contemplados en los siguientes artículos del Código Civil venezolano:
Contrato de Obras
Art.1.630 al Art.1.648 CC. Art.1.630 CC. En el contrato de obras una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra parte se obliga a satisfacerle. Art.1.639 CC. El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella
Sociedades Mercantiles Art.1.677 CC. Se refiere a que la disolución social se puede dar por la sola voluntad de cualquier socio. Por tanto, la disolución de la sociedad (por excepción), es por “revocación unilateral”.
Revocatoria Unilateral de la Donación Artículos.1.431 al 1.473 CC. Art.1.459 CC. LA DONACIÓN PUEDE REVOCARSE POR CAUSA DE INGRATITUD DEL DONATARIO O POR LA SUPERVIVENCIA DE HIJOS. La donación es revocable por ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos.
Revocatoria Contrato de Trabajo La Ley del Trabajo autoriza a dar por terminado el contrato de trabajo por la voluntad unilateral de cualquiera de las partes. Al respecto, establece una sanción de carácter económica para la parte que así lo decida.