Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno

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ARTÍCULO 36.- Es facultad exclusiva del Presidente Municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, de las normas contenidas en este Bando y en los reglamentos respectivos, así como en las circulares y disposiciones administrativas que sean aprobadas por el propio Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del mismo en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales; por lo tanto, será el titular de la administración pública municipal y contará con todas aquellas facultades que le concede la Legislación. ARTÍCULO 37.- Son autoridades Municipales: a) El H. Ayuntamiento, como cuerpo colegiado tiene las atribuciones de legislar, reglamentar, supervisar y vigilar; b) El Presidente Municipal; cuyo titular es el órgano ejecutor de las decisiones del ayuntamiento; c) El Sindico Municipal, quien tiene a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio y la función de contraloría interna; d) Diez Regidores, quienes tendrán las Comisiones de ley y las que el propio Ayuntamiento les conceda; y e) Las demás, Autoridades que sean nombradas conforme a la ley. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 38.- El H. Ayuntamiento de Amecameca, para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes comisiones: I. Serán permanentes las comisiones: a) De Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito, Protección Civil y Planeación para el Desarrollo; b) De Hacienda Municipal y Patrimonio; c) De Obras Pública y Desarrollo Urbano; d) De Cultura, Educación Pública, Deporte y Recreación; e) De Comercio, Tianguis, Mercados, Centrales de Abasto y Rastros; f) De Desarrollo Económico, Turismo, Empleo, Desarrollo Agropecuario y Forestal; g) De Desarrollo Social, Juventud, Equidad de Género, Participación Ciudadana y Apoyo y Atención al Migrante; h) De Preservación del Medio Ambiente, Parques, Jardines y Panteones, y Limpia; i) De Alumbrado Público, Población y Asuntos Indígenas; j) De Agua, Drenaje y Alcantarillado; k) De Salud Pública, Desarrollo Metropolitano y Ferias Tradicionales; y l) De Actualización de la Reglamentación Municipal y Transporte. La Comisiones citadas se establecen con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México asignadas en la Primera Sesión Ordinaria y modificadas en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento Constitucional 2013 – 2015.

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