DIFUSIÓN
ENERO 2022
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as empresas derivado de un entorno cada vez más competitivo han buscado formas para mantener su presencia, rentabilidad, además de un crecimiento y aumento de la productividad, ejemplo de ello es la contratación de un tercero para realizar un trabajo específico diferente de la actividad principal del negocio, que le permita fortalecer y mejorar la calidad de sus procesos. No obstante, la práctica de la subcontratación ha sido tema de notable discusión debido a la aplicación errónea empleada para la simulación de actividades, derivando en el incumplimiento de obligaciones patronales, suprimiendo los derechos laborales. Aunado al abuso de esta figura, la autoridad ha buscado erradicarla mediante la actualización del marco jurídico laboral. Así, buscando erradicar el deterioro de la fuerza laboral, en el año 2012 se reforma la Ley Federal del Trabajo, que entre sus principales modificaciones se incorpora y pretende regular el régimen de subcontratación laboral, el cual hoy queda prohibido con el decreto publicado el 23 de abril de 2021 donde se adicionaron y derogaron disposiciones para dar sustento a una nueva reforma laboral y teniendo como finalidad la eliminación
Se podrán dar efectos fiscales a la contratación de servicios especializados al estar al corriente en materia tributaria y en seguridad social para que su deducción, para efectos del ISR y su acreditamiento del IVA. de la subcontratación laboral estableciendo como único caso los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario o contratista, de los mismos teniendo un impacto transcendental en las materias fiscal, laboral y de seguridad social. La Ley señala el concepto de subcontratación de personal, dando a entender que una persona física o moral pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona física o persona moral (entendiéndose como la contratante). Las personas que presten los servicios o ejecuten obras con carácter de especializados, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS en adelante), considerando lo mencionado en el párrafo anterior, debiendo contar con su firma electrónica y que esté vigente; así como, nombre, razón o denominación social, nombre comercial, inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar los datos del domicilio, la geolocalización, número telefónico y correo electrónico, acta constitutiva, datos del fedatario público, para el caso de personas morales; también fecha de la protocolización, contar con el registro patronal ante el Insti-
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tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la afiliación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), los datos del representante de la beneficiaria o contratista, identificación oficial y que esté vigente, considerando el número total de trabajadores activos y el número de trabajadores puestos a disposición por el servicio u obras especializadas conforme al objeto social protocolizado y/o la actividad económica preponderante. Adicionalmente, para conocer si una persona tiene la obligación de obtener su registro, deberá, primero evaluar y determinar los siguientes puntos en el orden mencionado:
1. Si se pone a disposición personal al contratante o beneficiario.
2. El objeto social /o actividad preponderante de las partes contratantes sea diferente, y no exista duplicidad en las actividades descritas en sus estatutos y actividades económicas.
3. Sólo los servicios especializados que tengan registro ante la STPS podrán ser objetos de contratación.
4. Se debe tener el contrato por escrito señalando la actividad objeto, así como el número de trabajadores puestos a disposición de la misma actividad acordada. Se podrán dar efectos fiscales a la contratación de servicios especializados al estar al corriente en materia tributaria y en seguridad social para que su deducción, para efectos del ISR y su acreditamiento del IVA. Es imprescindible que el contratante tenga registro ante la STPS y cumpla con lo establecido en las leyes del ISR e IVA. El contratista está obligado a registrarse y entregar al contratante copia de sus comprobantes fiscales por el pago de salarios a los trabajadores, declaraciones de entero de las retenciones de impuestos, cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit. Dentro de la nueva reforma laboral se incorpora un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria en el CFF, estableciendo que cuando el contratista incumpla con las obligaciones en materia laboral en relación con los trabajadores puestos a su disposición el contratante será responsable solidaria, esto con el fin de garantizar el correcto pago de las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores por la prestación de servicios o por la ejecución de obras especializadas. Si bien se ha logrado un avance significativo en materia laboral, las disposiciones respecto a esta figura aún son ambiguas, siendo para cada empresa el eje principal la evaluación de posibles riesgos al evaluar, la satisfacción de sus necesidades, replanteando su modelo de negocio, determinar el impacto y trascendencia que podría conllevar en caso de ser responsable solidario, debiendo establecer mecanismos de control para conocer si se están cumpliendo con todas las obligaciones en materia laboral por ambas partes evitando costos innecesarios.