Mayo 2017

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utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos.

REGAS PARA EL REPARTO DE PTU Las reglas para el reparto de utilidades se encuentran en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo que se transcribe a continuación: Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; Época: Novena Época Registro: 195947 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VIII, Julio de 1998 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.290 A Página: 355

salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. Época: Séptima Época Registro: 244912 Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 8, Quinta Parte Materia(s): Laboral Tesis: Página: 26

DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS En los organigramas de las empresas existen los cargos de directores, administradores y gerentes generales, así como directores, administradores y gerentes de áreas; por lo tanto no es lógico ni jurídico admitir que el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo exente del pago de la participación en las utilidades de las empresas, a todos los directores y administradores, sean generales o de área y sólo a los gerentes generales los incluya en esa exención; esto es, debe entenderse que la naturaleza de “general” califica tanto a los directores, administradores y gerentes y no sólo a estos últimos, motivo por el que esos directivos, en el caso, “el director de finanzas” cuando lo son de áreas específicas sí son sujetos del pago de utilidades.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 7694/97. Productora e Importadora de Papel, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este

CONFIANZA, TRABAJADORES DE QUIENES TIENEN ESE CARACTER. Si para dar por terminado un contrato de trabajo, alega el patrón haber perdido la confianza que tenía en el trabajador, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en consideración que si dicho trabajador desempeña, en una casa comercial, actividades muy distintas de aquéllas a que se refiere tal precepto legal, no debe ser considerado dicho trabajador como empleado de confianza, toda vez que esta clase de empleados son los que intervienen en la dirección y vigilancia de una negociación y que, en cierto modo, sustituyen al patrón en algunas de las funciones propias de éste. Amparo directo 2750/68. Elelfo Piñeiro Washington y Salvador Vidauri Téllez. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 3179, tesis de rubro “EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUALES TIENEN ESE CARACTER.”. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

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