Skip to main content

AMCP Revista abril 2016

Page 6

FISCAL

Nuevas Denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal Por: L.C. Juan Jacobo Meraz Sotelo

E

l nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) Publicado el 24 de agosto del 2015, y que entró en vigor el 22 de noviembre del 2015, cambió las denominaciones de las entonces Administraciones Locales, por el de Administraciones Desconcentradas, es así que se lee en la fracción XXXII, de la letra A, del Artículo 6 del RISAT lo siguiente: Artículo 6.- El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria será el siguiente: A. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación: XXXII. Con sede en el Distrito Federal: a. Distrito Federal “1”; b. Distrito Federal “2”; c. Distrito Federal “3”, y d. Distrito Federal “4”;

No obstante lo anterior, el referido reglamento es omiso en señalar la ubicación de las Administraciones Desconcentradas, generando una incertidumbre respecto a cuál de estas suple a las extintas Administraciones Locales; ahora bien para subsanar la omisión anterior en fecha 19 de noviembre de 2015, se publicó el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF), en la cual se estableció la ubicación física de las Administraciones Generales, Centrales y Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, en dicho instrumento se señaló solo la ubicación mas no así la sustitución de denominación de autoridades, así las cosas se debe buscar en el multicitado Anexo 23, de la RMF para 2015, la dirección física de las Administraciones Desconcentradas y mediante un proceso de intelección inferir cuál es la que corresponde a las extintas Administraciones Locales. A continuación se señalan las Administraciones Desconcentradas con sede en el Distrito Federal y del área metropolitana, que sustituyen a las desaparecidas Administraciones Locales:

Antigua Denominación

Nueva Denominación

Administración Local del Norte del Distrito Federal

Administración Desconcentrada Distrito Federal “1”

Administración Local del Centro del Distrito Federal

Administración Desconcentrada Distrito Federal “2”

Administración Local del Oriente del Distrito Federal

Administración Desconcentrada Distrito Federal “3”

Administración Local del Sur del Distrito Federal

Administración Desconcentrada Distrito Federal “4”

Administración Local de Naucalpan Estado de México.

Administración Desconcentrada México “2”

Acotamos también a los contribuyentes, que a la entrada en vigor del RISAT, se encuentren sujetos a facultades de revisión, las propias Autoridades Fiscales les notificaran un oficio, en el cual señalan el cambio de denominación de la autoridad que ejerce sus facultades. Ahora bien, se desprende del RISAT y del propio Anexo 23 de la RMF para 2015, que existen cuatro Administraciones Desconcentradas en cada sede, las cuales son: aa Administración Desconcentrada de Recaudación aa Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal aa Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente aa Administración Desconcentrada Jurídica También se señala que la ubicación física en el Distrito Federal y en el área metropolitana de las ahora llamadas Administraciones Desconcentradas, es el mismo de las anteriores Administraciones Locales, a continuación se mencionan las ubicaciones físicas de las Administraciones Desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria así como sus nuevas denominaciones, las cuales son:

[4]

EXCELENCIA PROFESIONAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook