estricta confidencialidad en el uso de la información contenida en las tres declaraciones informativas señaladas, que además se establece cumpliendo con los estándares planteados por la OCDE. Bajo estos estándares, en forma recíproca, la declaración informativa país por país, podrá ser intercambiada con autoridades fiscales extranjeras, sólo cuando pertenezcan a un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, o un tratado para evitar la doble imposición que contenga una cláusula de intercambio de información. A la fecha, España y Reino Unido ya han incorporado en sus legislaciones nacionales, el nuevo estándar de documentación de Precios de Transferencia antes referido; asimismo, son varios los países que han anunciado su intención de incorporar en el corto plazo este nuevo estándar, entre los que se incluyen Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, China, Dinamarca, Estados Unidos, Holanda, Italia, Nueva Zelanda, Polonia, Rumania, Sudáfrica y Venezuela. En el caso de México, el ejecutivo propone adicionar el artículo 76-A a la LISR, considerando que la información, es trascendental para la determinación del pago del ISR por las operaciones que realizan las subsidiarias extranjeras en México y las empresas mexicanas con mayor capacidad que realizan operaciones en el país y en el extranjero. A continuación se reproduce el Artículo que propone el, ejecutivo objeto del presente artículo, a saber: “Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en el artí-
culo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la: a. Estructura organizacional. b. Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.
c. Posición financiera y fiscal.
II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la:
a. Descripción de la estructura organizacional, activi-
dades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. b. Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. En la lámina siguiente se muestra un comparativo entre el archivo local contra la legislación doméstica. Fuente OCDE, lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios 2013, Themis.
Acción 13 OCDE
MÉXICO
Anexo II, Capítulo V
Artículo 76 IX y ARTÍCULO 179 LISR 2016
Una descripción de la estructura administrativa de la entidad local Una gráfica de la organización local Una descripción de las personas a quienes la administración reporta.
Artículo 76 F. IX inciso a. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
marzo 2016
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