Reglamento 30 de Carabineros de Chile

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5.- Los Oficiales abanderados de las Escuelas de Suboficiales y Centro de Especialidades e Instrucción también usarán como armamento una daga tipo Aspirante a Oficial. Artículo 33º.- Cuando Carabineros se presente en formación de Parada y Desfile en conjunto con otras ramas de las FF.AA., deberá adoptar la formación que indique el Jefe de las Fuerzas. TÍTULO III DE LA BANDERA NACIONAL CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS Artículo 34º.- A.- BANDERA: Están determinadas en la Ley Nº 2.597, de 11 de enero de 1912, publicada en el Diario Oficial Nº 10.177. Se compone de tres colores, azul turquí, blanco y rojo. Artículo 35º.- En los Cuarteles de Carabineros se usarán tres tipos de Bandera Nacional y sus dimensiones serán las siguientes: 1.- Tipo Comisaría: 2,00 x 3,00 m. 2.- Tipo Retén: 1,70 x 2,55 m. 3.- Tipo Viento: 1,00 x 0,65 m.

ser inferior al largo más el ancho de la Bandera; es decir, que una bandera de 2 x 3 metros, deberá tener un asta de, por lo menos 5 metros; su diámetro será proporcional al largo. Cerca de su parte media interior, llevará un fiador para anudar la driza; pero, si la ubicación del asta no lo permitiere, el fiador se colocará en el lugar que se estime más adecuado, considerándose en todo momento la buena presentación de la Bandera nacional, cuyo extremo inferior no podrá llegar a menos de 2 metros del suelo. El asta deberá pintarse de color blanco y el hacha de color plateado. Artículo 38º.- El asta se colocará sobre y al centro de la puerta principal del cuartel o en su costado derecho, considerando la ubicación de una persona que mira hacia el exterior; la base se afianzará por medio de un dispositivo en la muralla o en el suelo, según sean las características del edificio. Donde sea posible, la Bandera Nacional podrá izarse en un mástil, de características análogas al asta, el que se instalará al lado derecho de la puerta principal del cuartel, en un monolito de material sólido. En este caso, el fiador irá en el mástil. Si existe antejardín, el monolito se ubicará en este lugar, al costado derecho. CAPÍTULO II

B.- ASTA. Artículo 36º.- El asta para izar la Bandera Nacional será de madera o de metal y en su extremo superior llevará un hacha del mismo material, simulando filo por un lado y una punta encorvada hacia abajo por el otro. A 3 ó 4 centímetros se colocará una roldana por la cual correra la driza; y a una distancia adecuada irá una argolla por la que debe pasar aquella, para mantener la Bandera en una posición correcta. Artículo 37º.- El largo del asta será el que más convenga; pero no deberá

IZAR, ARRIAR Y GUARDAR LA BANDERA Izamiento. Artículo 39º.- Todo funcionario uniformado que se encuentre dentro de un radio de 100 metros del lugar en que se iza o arría la Bandera, deberá saludar en dirección a ella, hasta el término de la Canción Nacional o el toque de corneta o trompeta reglamentario. Quedará exento de esta obligación, además del personal que conduzca de-

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