Oct 2014 rev final

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LA MIGRACIÓN COMO UNA DE LAS FORMAS DE LA MOVILIDAD HUMANA

Por: José Mangasha En los últimos anos, especialmente respaldada por la moderna Constitución de la República del Ecuador, muchos términos nuevos en materia social y legislativa han llegado ser familiares en el lenguaje común. Me refiero a la Movilidad Humana, que es un concepto no necesariamente nuevo, pero que suena un poco familiar para muchos de nosotros, por lo que explicaré lo que se trata y porqué hay tanto ruido en la Asamblea Nacional del Ecuador. Incluso uno de los ministerios de nuestro gobierno se llama de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Especialmente, para los que estamos fuera de nuestro territorio de nacimiento, resulta muy importante conocer todas las implicaciones. El concepto de movilidad humana se refiere a procesos concretos de movimiento que experimenta cualquier persona, familia o grupo humano para establecerse temporal o permanentemente a un sitio diferente al que nació o residió hasta el momento. Según conclusiones del Primer Considerando del Acuerdo Defensorial del Encuentro de Defensoras y Defensores del Pueblo de la Región Andina del año 2009, “incluye a personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio, refugiadas, asiladas, apátridas, migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico de personas y sus familias desde su dimensión de género, generacional, étnica, ambiental, entre otras” La migración es una de las formas de movilidad humana. La migración es un hecho social que hace referencia a los diferentes movimientos de las personas de un lugar a otro y conlleva un cambio de una delimitación administrativa y/o política, según Macadar en el año 2010. Por lo tanto, la migración puede darse dentro de un país o fuera de él y tiene ciertas especificidades que la diferencian de otras formas de movilidad humana como el refugio y el desplazamiento forzado. El término Migración y sus derivados como concepto no es mala ni buena. Sin embargo, en muchos países su connotación tiene un contexto negativo, especialmente cuando implica discriminación basado en los países de origen. Movilidad Humana es una noción más integral y no reemplaza o no es mejor que el término migración. El Ecuador es un país tanto receptor como expulsor de la movilidad humana, especialmente luego del feriado bancario a finales de los 90’. De allí que, desde el marco de

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la política pública gubernamental ha tomado importancia ya que aproximadamente más de 1.5 millones de Ecuatorianos abandonaron el país al finales del siglo pasado. A finales de 2007 se presentó una propuesta sobre Movilidad Humana en la Asamblea Nacional Constituyente, logrando que una gran mayoría de los planteamientos sean acogidos e incorporados en el texto de la actual Constitución. Seguidamente, se elaboró una propuesta, en alianza con el Plan Comunicación Migración y Desarrollo, para la elaboración de la Ley Integral de Movilidad Humana, entendida como un cuerpo legal integral respecto de las diferentes dinámicas de la movilidad. Esta iniciativa fue acogida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría Nacional del Migrante, se conformó un equipo consultor para la redacción del proyecto de ley. El proyecto de la Ley de Movilidad Humana que se está cocinando en la Asamblea Nacional del Ecuador trata de ser un marco legal integral e integrador y comprensivo en todo lo relacionado a las personas que se movilizan: migrantes, emigrantes, inmigrantes, desplazados, perseguidos, asilados, refugiados, migrantes retornados, personas apátridas y victimas del contexto de la movilidad humana. Esto se sustenta en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “ toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. La propuesta de Ley es para los ecuatorianos residentes en el país, pero también con implicaciones para aquellos que viven en el exterior. En general, el Ecuador se presenta como un país amigable a la migración dentro de marco

del respeto de las leyes nacionales, dando mayor importancia al bienestar del ser humano como el objetivo principal, promueve la ciudadanía universal, la libertad de la movilidad y la no criminalización de las migraciones en situaciones irregulares. Específicamente, los puntos que nos interesan a quienes vivimos en el exterior es el Título Sexto que se refiere a los Derechos de las personas ecuatorianas en el exterior y sus familiares en el Ecuador. En este punto me digno el compartir el Artículo 175 que dice: “- Principios de los servicios y protección en el exterior.- Las instituciones del Estado ecuatoriano con representación en el exterior se regirán por los principios de eficiencia, transparencia, efectividad y oportunidad en la prestación de sus servicios y la protección de derechos; mantendrán un enfoque de derechos humanos, género, atención prioritaria y velarán por la aplicación de los principios de unidad familiar e interés superior del niño”. Finalmente, los migrantes tenemos los derechos garantizados por el Estado de los servicios que provengan de la Defensoría del Pueblo del Ecuador y en materia relacionada a las remesas que merecen ser analizadas, socializadas y retroalimentadas desde la comunidad a través de nuestros asambleístas y la Casa Legislativa. La importancia de este proyecto de ley para nosotros radica en que solo conociendo y aportando con el desarrollo e implementación de la ley podemos demandar el pleno ejercicio de nuestros derechos y aportar con propuestas a una legislación en la cual el sujeto primordial somos también los migrantes. El Estado garantiza el derecho a……. pero depende de nosotros el gozar plenamente de esos derechos o no.

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