Tesis y Jurisprudencia sobre el derecho a la Jubilación

Page 14

correr en contra del obrero en los términos en que lo apreció la autoridad responsable. En atención a lo considerado hasta aquí, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal que se solicita, para el efecto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje deje insubsistente el laudo reclamado, y en uno nuevo, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente considerando, estudie el fondo del planteamiento formulado por el obrero y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda. Las consideraciones transcritas dieron origen a la siguiente tesis: PEMEX. CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EMPRESA Y SINDICATO QUE PERJUDICAN DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES, NO SURTEN EFECTOS LEGALES RESPECTO DE ÉSTOS. Las prerrogativas establecidas en favor de los trabajadores en el convenio 4761/89 de fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato titular del contrato colectivo, siempre que se ajusten a las disposiciones del artículo 386 del código laboral, vienen a constituir una incorporación de estos derechos a las normas laborales de la industria petrolera, mismos que, de conformidad con la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, pasan a ser irrenunciables, por lo que cualquier estipulación en contrario no produce efectos legales ni impide el goce y ejercicio de aquellos derechos. Así pues, como en el convenio antes precisado se estableció en favor de los trabajadores transitorios el privilegio de ser jubilados o liquidados, sí


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.