CLÁUSULA 43.- ESCALAFÓN Para los efectos de esta Cláusula, Comisión y Sindicato están de acuerdo en que el escalafón es un sistema de ascenso de los trabajadores titulares de puestos de base sindicalizados, de un grupo orgánico al superior correspondiente, de acuerdo al Plan de Carrera, dentro de la misma rama de actividad en cada centro de trabajo. En apego a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley, se normará de conformidad con las siguientes disposiciones: El escalafón a que esta Cláusula se refiere, operará de acuerdo con la aptitud de los trabajadores para el desempeño de sus puestos vacantes o de nueva creación, independientemente de la antigüedad. La antigüedad de los trabajadores les será compensada en los términos de la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD. Los salarios de los puestos se clasifican en 12 grupos orgánicos, por rama de actividad, acordes con los grados de especialización y responsabilidad que tengan asignados. A cada grupo orgánico les corresponden a su vez, 12 niveles salariales que son asignados a los trabajadores conforme a su desempeño previa evaluación. El escalafón contempla los grupos orgánicos ordenados, conforme a planes de carrera para que los trabajadores puedan ascender a puestos de mayor responsabilidad o tecnicidad, pasando de un grupo orgánico a otro, dentro de una misma rama de actividad. El nivel de desempeño adquirido por el titular de cada puesto dentro de un grupo orgánico, es personal, permanente e intransferible, por lo que al ocupar un puesto vacante o de nueva creación superior, se le sumará al valor de la plaza que le corresponda los niveles adquiridos con anterioridad. El nivel de desempeño 12, constituye el máximo referido dentro de cada grupo orgánico, de la tabla salarial. Al personal de nuevo ingreso a la Institución, en cada centro de trabajo, se le otorgará el nivel salarial tabulado, dentro del grupo orgánico a que corresponda el puesto para el que sea propuesto.
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