CLÁUSULA 40.- TRABAJADORES DE CONFIANZA Son trabajadores de confianza quienes desempeñan los puestos determinados en el anexo correspondiente del presente Contrato, y que tienen funciones generales de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en la CFE, así como los Agentes o Administradores, un Agente en cada Agencia o Sucursal de cobro y un Administrador en cada Zona. Las funciones de los trabajadores de confianza en general y de los Agentes o Administradores en particular, se ajustarán a las que en los términos del Artículo 9º de la Ley competa desarrollar a los empleados de confianza. Cualquiera otra función que se les asigne, que no corresponda a las precisadas en dicha disposición legal, será materia de trabajo del personal de base. En este caso, las partes convendrán la cancelación o creación de plazas que resulten necesarias. El anexo correspondiente a que se refiere el párrafo primero, contendrá el número y la denominación del puesto, categoría, la rama de actividad y nombre de los trabajadores, su fecha de ingreso y de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso, así como el sexo y fecha de nacimiento. Para cubrir los puestos de confianza, vacantes o de nueva creación, la Comisión aplicará un concurso para el nivel inicial del tabulador de los puestos de confianza, considerando como candidatos a los trabajadores de base, eligiendo dentro de los candidatos que obtengan la mejor calificación aprobatoria. En el supuesto de que no se cuente con participantes con calificación aprobatoria, se convocará a un nuevo concurso. Dicho proceso será avalado por el Comité Local Mixto de Productividad, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 24.- COMITÉS MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD, del presente Contrato. En los casos en que un trabajador de base llegare a ocupar un puesto de confianza en la Comisión, deberá contar con la anuencia del Sindicato y si éste lo considera conveniente se le otorgará de manera definitiva. La creación de puestos de confianza, en adición a los contenidos en el anexo correspondiente, será convenida con el SUTERM y sujetos a los procedimientos establecidos en los Convenios de Productividad. La CFE tiene la facultad de nombrar, cambiar o destituir libremente a sus trabajadores de confianza, pero tendrá obligación de dar aviso por escrito al Sindicato de la designación o cambio de ellos. El aviso se dará al Comité Ejecutivo Nacional y a la 98