Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2012- 2014

Page 70

CLÁUSULA 30.- SALARIO Salario es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda de renta de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo. Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte del salario para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, las partes acuerdan que la nueva compensación por fidelidad no formará parte del salario para los efectos a que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto en la parte final del párrafo anterior. Consecuentemente, dicha compensación no se integrará al salario en ningún otro caso. En los casos de ausencia en el trabajo, en que los trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias. 79


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.