CLÁUSULA 4.- MATERIA DEL CONTRATO I.-
Es materia del trabajo objeto de este Contrato:
a)
La planeación del sistema eléctrico nacional;
b)
La generación, conducción, transformación, distribución, abastecimiento y venta (comercialización) de energía eléctrica;
c)
La realización de las actividades que requiera la operación del sistema eléctrico nacional;
d)
La prestación del servicio público de energía eléctrica en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos;
e)
La promoción de la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;
f)
El estudio, planeación, diseño y proyecto, el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica; y su reglamento;
g)
La operación del equipo pesado, aéreo y automotriz;
h)
Los servicios que CFE preste a terceros con la utilización de sus recursos humanos, materiales y financieros;
i)
La instalación y mantenimiento de cables de fibra óptica, así como de equipo y accesorios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de las líneas eléctricas, realizadas por la Comisión o por personas físicas o jurídicas distintas a ésta, en las líneas de transmisión, subtransmisión, distribución y subdistribución, propiedad de la CFE, por lo que, en su caso, se estará a lo dispuesto por la fracción V de esta Cláusula. Las partes acordarán, mediante convenios específicos, el porcentaje de los beneficios económicos derivados de estas actividades, así como su destino.
II.- La realización de las obras, trabajos y actividades de transporte en construcción y puesta en servicio que se ejecuten por administración directa a través de contratistas, se sujetará a los 19