CLÁUSULA 2 Industrial a que se refiere el Artículo 17 del citado Ordenamiento. A ese efecto, la Comisión Federal de Electricidad se obliga a proporcionar al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional o de los representantes obreros ante la Junta de Gobierno, toda la información que se le solicite sobre definiciones y aplicación de criterios técnicos, económicos y administrativos; planeación, formulación y desarrollo de proyectos; estado patrimonial y financiero del Organismo; concursos y adquisiciones; costos y resultados de operación; tarifas, etc., y en general toda la información concerniente a la proyección, operación y desenvolvimiento de la Institución. La Comisión Federal de Electricidad escuchará en todos los casos los puntos de vista del Sindicato y los atenderá debidamente en lo que corresponda. Igualmente, la CFE expondrá las razones que sustenten las decisiones que adopte. En razón de que al SUTERM corresponde la titularidad de este Contrato Colectivo así como de los que CFE celebre en el futuro o tenga celebrados, la administración de los mismos estará a cargo de su Comité Ejecutivo Nacional.
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