Iniciativas privatizadoras de Ley de Pemex y de CFE

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de la materia, Petróleos Mexicanos no podrá celebrarlos con terceros, sino única y exclusivamente con la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Finalmente, se dispone que el patrimonio de Petróleos Mexicanos esté constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido y se le hayan asignado, transferido o adjudicado, así como por los rendimientos e ingresos que deriven de sus operaciones o cualquier otro concepto. Titulo Segundo: Gobierno Corporativo

Como ya se señaló, la plena asignación de un gobierno corporativo a Petróleos Mexicanos es uno de los pilares fundamentales que dirigen y están presentes a lo largo del articulado de la nueva Ley que se propone. Tales principios se hacen más evidentes en el Título Segundo que contiene las pautas que deberá seguir la organización corporativa de Petróleos Mexicanos, bajo una lógica eminentemente empresarial. Así, la ley prevé que la estructura organizacional de Petróleos Mexicanos —que corresponde determinar a su Consejo de Administración, salvo los principios básicos establecidos por la propia ley— deberá atender a su autonomía operativa y de gestión, y a los siguientes: optimizar recursos (humanos, financieros y materiales), simplificar los procesos, actuar con eficiencia y transparencia, así como adoptar todas las medidas que resulten de las mejores prácticas corporativas y empresariales. La autonomía operativa se refiere, por una parte, a que corresponde a los órganos de dirección de Petróleos Mexicanos —y no a actores ajenos— la conducción de la propia empresa; y, por otra, implica que la legislación deberá diseñarse con la intención de conferir a dichos órganos las atribuciones adecuadas para tal fin, como lo es la posibilidad de emitir lineamientos en diversas materias, así como la de definir las políticas y visión estratégica de la empresa y sus empresas subsidiarias y filiales. Es decir, lo que se pretende es que una vez que el Estado en su carácter de propietario ha definido el objeto último de la empresa, le corresponde a los órganos de dirección la elección y ejecución de las alternativas que estimen técnicamente adecuadas para la consecución de tal finalidad. A. Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

Se propone que el órgano máximo de gobierno de Petróleos Mexicanos sea su Consejo de Administración. El proyecto de Ley que aquí se presenta prevé un régimen más claro de las atribuciones que a aquél le corresponden, a fin de fortalecerlo y consolidarlo indiscutiblemente como el órgano decisorio de la empresa, en lo que corresponde tanto a la determinación de políticas comerciales y operativas, como de la organización y reglamentación de su estructura orgánica y corporativa. Así, el Consejo será el encargado 24

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