Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios

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Conclusiones A partir de lo desarrollado en el presente documento se puede arribar a las siguientes conclusiones: a) Los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios reconocidos por la Constitución de 1993, el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas, entre otros, son: 1) derecho a la libre autodeterminación, 2) derecho a la identidad cultural; 3) derecho de participación; 4) derecho a la consulta previa; 5) derecho a decidir y elegir sus prioridades de desarrollo; 6) derecho a conservar sus costumbres e instituciones; 7) derecho a la jurisdicción especial; 8) derecho sobre sus tierras y territorios; 9) derecho a los recursos naturales; 10) derecho a la salud intercultural; 11) derecho a la educación intercultural y a la lengua/idioma.

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c) Los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios cuentan con una serie de características generales y particulares. Las características generales son aquellas que se predican por su condición de ser derechos fundamentales. En dicho sentido, tienen fuerza normativa y son de aplicación inmediata. Además, tienen eficacia vertical -pues vinculan al poder públicoy horizontal -vinculan también a los agentes privados-. Su regulación está sometida a reserva de ley y cuentan con la garantía del contenido esencial; por ello, no son derechos absolutos, sino que pueden ser limitados siempre que se respete ese contenido esencial y el principio de proporcionalidad. Asimismo, tienen una doble dimensión, pues son derechos subjetivos cuyo titular es el pueblo indígena y son principios objetivos que informan el ordenamiento jurídico. Su reconocimiento se efectúa a través de un catálogo abierto de derechos y cuentan con una protección judicial reforzada mediante los procesos constitucionales.

Sus características particulares derivan de su propia naturaleza, pues son derechos de una colectividad identificada como pueblo indígena u originario. Por dicha razón solo el pueblo, a través de sus instituciones y organizaciones representativas, y no sus miembros, está legitimado para ejercerlos. Asimismo, cada derecho colectivo presenta una serie de características que permiten distinguirlos y diferenciarlos entre sí. Estas características determinan que cada derecho tenga un contenido constitucionalmente protegido específico,

DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS

b) En la jurisprudencia constitucional e interamericana han recibido especial atención el derecho a la identidad cultural, a la propiedad comunal, a la tierra y el territorio, y a la consulta previa.


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