Guía práctica de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL)

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І Guía práctica para las asociaciones sin fines de lucro [ASFL] en república dominicana

mínimas requeridas, por parte del o los servicios habilitados a la ASFL, a ésta podría revocársele la habilitación, como establece el artículo 44 de la Ley No.122-05 y los artículos 176 y 177 del Reglamento No.40-08. Al representante de la ASFL se le otorgará un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días para que regularice la situación del mismo. Si transcurrido este plazo no se hacen los correctivos de lugar, el Ministerio u organismo estatal competente, a propuesta del responsable de la Oficina de Habilitación, procederá, mediante una resolución, a revocar parcial o total de la habilitación; y remitirá el informe al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para su inscripción y conocimiento.105 Si la institución se encuentra recibiendo fondos públicos al momento de la revocación, se suspenderá la entrega hasta tanto se hayan cumplido los requerimientos o una parte de ellos. Una vez superada la situación, le serán entregados todos los fondos retenidos. La pérdida o revocación de la habilitación inhabilita automáticamente para la obtención de fondos del Presupuesto Nacional, y/o el aval del Estado para el establecimiento de convenios o fondos de cooperación que así lo requieran.106 En caso de que revoquen la habilitación, la ASFL podrá dar inicio a un expediente donde tendrá derecho a ser oída y presentar cuantas alegaciones y pruebas considere oportunas en su defensa. Para esto, el Ministerio u organismo estatal competente deberá darle un plazo que nunca será inferior a 20 días hábiles.107 En caso de revocación de la habilitación, la ASFL podrá someter los mismos recursos administrativos, con los mismos plazos, que cuando se deniega la habilitación.108

Procedimiento de Habilitación establecido por las Normas Particulares de Habilitación de cada Ministerio En el caso de que una ASFL desee habilitarse y el Ministerio u organismo estatal que corresponda a los servicios que provea no tenga actualmente sus normas de habilitación particulares aprobadas, será suficiente para la obtención de la misma, a los fines de la Ley 122-05 y su Reglamento, que solicite una certificación de no objeción ante el organismo de que se trate.109 A la solicitud, la ASFL debe anexar la documentación acreditativa de su incorporación, número de registro de contribuyentes y constancia fehaciente de los fines que persigue, las actividades que realiza y los medios de los que dispone. Una vez hecha la solicitud de no objeción, el Ministerio u organismo estatal que corresponda dispondrá de un plazo de un mes para resolver al respecto. Visto el procedimiento general establecido en el Reglamento No.40-08, vamos ahora a ver qué particularidades tiene cada Ministerio, las que están contenidas en las Normas de Habilitación propias de cada uno.

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er el párrafo único del artículo 177 del Reglamento No.40-08. V Ver el artículo 178 del Reglamento No.40-08. Ver el párrafo único del artículo 156 del Reglamento No.40-08. Ver el artículo 157 del Reglamento No.40-08. Ver el artículo 182 del Reglamento No.40-08.

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