І Guía práctica para las asociaciones sin fines de lucro [ASFL] en república dominicana
OTRAS OBLIGACIONES FISCALES Las ASFL de acuerdo al artículo 309 del Código Tributario de la República Dominicana son agentes de retención71 del Impuesto sobre la Renta. En el caso de las ASFL, la realización de actividades comerciales les obliga a declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta, independientemente de que los fondos recaudados sean destinados o no a los propósitos de su creación.72 En ese sentido, de conformidad con el literal c) del artículo 160 del Reglamento No.40-08 otra obligación administrativa y fiscal a cargo de las ASFL es estar al día en la presentación y el pago de los tributos que las leyes tributarias ponen a su cargo, en su calidad de agentes de retención o percepción de los mismos y en general cualesquiera otras obligaciones fiscales establecidas por las leyes y sus reglamentos. Por lo tanto, las ASFL deberán cumplir con los siguientes deberes: § Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados, mediante el Formulario IR-373 (a más tardar el día 10 de cada mes, si tiene empleados).74 § Envío de la Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias, mediante el Formulario IR-1775 (a más tardar el día 10 de cada mes, por las retenciones efectuadas).76 § Declaración Jurada Mensual del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en las compras locales y servicios (a más tardar el día 20 de cada mes, si efectúan retenciones de ITBIS). El no cumplimiento de la obligación fiscal de retención puede conllevar la aplicación por parte de las autoridades fiscales el pago de recargos, intereses indemnizatorios y multas, como sanciones por realizar los pagos correspondientes después de vencido el plazo legal establecido para su cumplimiento. En adición a lo anterior, en el caso de que una ASFL no cumpla con las obligaciones de retención establecidas en el Código Tributario, de conformidad con la ley tributaria, la ASFL, como persona jurídica, y sus representantes y administradores pueden ser responsables solidariamente de los impuestos y sanciones dejados de pagar.
71 Todo sujeto obligado por el Código Tributario a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto, así como
también aquellos que designe como tales la Administración Tributaria. Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que, por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido. 72 Artículo 299 del Código Tributario de la República Dominicana y de la Norma General No.01-02. 73 En el CD-ROM de la presente Guía Práctica encontrará este formulario. También lo puede descargar de http://www.dgii.gov.do/ servicios/formularios/Paginas/Declaraciones-Juradas.aspx, en la pestaña Retenciones y Retribuciones. 74 Ver el artículo 7 de la Norma General No.01-02, sobre Actividades Gravadas realizadas por Organizaciones No Lucrativas, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 75 En el CD-ROM de la presente Guía Práctica encontrará este formulario. También lo puede descargar de http://www.dgii.gov.do/ servicios/formularios/Paginas/Declaraciones-Juradas.aspx, en la pestaña Retenciones y Retribuciones. 76 Ver el artículo 8 de la Norma General 01-02.
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