Capítulo [5]
Cuando la ASFL obtenga su RNC estará obligada a declarar todas sus actividades generadoras de obligaciones o responsabilidades fiscales (renta de fuente dominicana, las provenientes de inversiones y ganancias de fuente extranjera), a partir de la fecha de inicio de operaciones que consta en el Acta de Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la ASFL que se le entrega. Dicha fecha nunca será mayor de sesenta (60) días contados desde la fecha de solicitud del RNC. Asimismo, el número del RNC debe aparecer registrado en todos los documentos impresos que la ASFL utilice en sus operaciones, tales como: papeles con membrete, facturas y cheques, órdenes de compra o pedidos, entre otros.64 Si después de obtener el RNC se hace una modificación estatutaria que produzca cambios en los estatutos sociales de la ASFL, dichos cambios deberán inscribirse, dentro de los diez (10) días de realizados,65 en la Administración Local de Dirección General de Impuestos Internos (DGII) correspondiente al domicilio de la ASFL, realizando el mismo procedimiento que describimos anteriormente, con el depósito de los documentos relativos a la modificación estatutaria de la ASFL que se haya hecho y además los siguientes documentos: § Copia de la última Declaración Jurada Informativa Anual de la ASFL. § Estar al día en el cumplimiento de los deberes formales establecidos por las leyes, incluyendo el estar inscritos y registrados, en el o en los registros habilitados para las ASFL.
OBLIGACIÓN 2: DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL Dentro de las obligaciones fiscales de las ASFL también se encuentra la presentación de un informe detallado de su labor, acompañado del estado financiero de los ingresos y egresos ocurridos durante cada año a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mejor conocida como Declaración Jurada Informativa Anual (literal b) del artículo 51 de la Ley No.122-05 y literal b) del artículo 160 del Reglamento No.40-08). La Declaración Jurada Informativa Anual es presentada por la presidencia o el órgano directivo de la ASFL, anualmente, a la Asamblea General Ordinaria66 y posteriormente, se presenta a la DGII. Esta se hace bajo la fe de juramento y en ella se da constancia de los servicios prestados, así como de los ingresos, costos y gastos de toda la actividad económica de la ASFL. La presentación cada año de la Declaración Jurada Informativa Anual a la DGII por parte de la ASFL es obligatoria, sin importar que la misma haya tenido o no haya tenido actividad económica durante el año anterior, pudiendo la ASFL declarar en cero. A continuación, le explicaremos qué debe hacer para presentar la Declaración Jurada Informativa Anual de la ASFL, la documentación que debe depositar, el costo de los servicios, el tiempo legal establecido que tiene para hacer cada una de las diligencias, así como la base legal en que se fundamenta.
64 Ver el literal a) del artículo 51 de la Ley No.122-05. 65 Ver el literal e) del artículo 50 del Código Tributario de la República Dominicana. 66 Ver el Literal a) del artículo 48 de la Ley No.122-05.
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