І Guía práctica para las asociaciones sin fines de lucro [ASFL] en república dominicana
La razón social es un nombre conformado por los nombres, apellidos de uno o varios asociados. La razón social es la que identifica a la asociación en todos los aspectos formales, legales y administrativos, como el nombre que aparece en la cédula de identidad y electoral de una persona física, pero en este caso, el que nos reconoce como persona jurídica. En la razón social es imprescindible incluir el nombre de alguno de los asociados. Una vez que se ha decidido el nombre o denominación a adoptar, es aconsejable realizar una búsqueda en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), donde se debe inscribir la asociación para verificar si existe inscrito un nombre igual o similar al que se pretende adoptar, pudiendo ir personalmente a sus oficinas24 o hacerlo a través del portal web http://www.onapi.gov.do/busqueda-consulta.html. Las personas fundadoras de la asociación deben elegir un nombre o denominación que transmita la razón de ser fundamental de la asociación; que refleje ante la opinión pública y la ciudadanía una idea de por qué y para qué existe esta asociación. Muchas organizaciones no se detienen a pensar en éste y luego el nombre no comunica con precisión el aporte de la asociación.25 Al momento de registrar el nombre o denominación de la ASFL también debe de especificarse el domicilio y el objeto social de la asociación. Es importante definir y registrar primero el nombre o denominación de la ASFL, pues éste se incluirá en los documentos constitutivos que se elaboren. En la Tabla 2 que se encuentra en la presente Guía Práctica (ver página 22) le presentamos toda la información que necesita saber acerca de dónde debe dirigirse, qué documentos debe de llevar y el costo de los servicios para el registro del nombre comercial de la ASFL, así como la base legal en que se fundamenta.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASFL El segundo paso para constituir una ASFL es la elaboración de los estatutos sociales26 de la ASFL. Los estatutos sociales27 son un documento que contiene las normas y las reglas internas que rigen la vida de la asociación, es decir, son las leyes propias de cada asociación. Reglan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su nombre o denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los asociados y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos asociados, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva. Es importante que se preste la debida atención y se dedique el tiempo que sea necesario para la elaboración de los estatutos sociales, para no pasar por alto muchos aspectos que pueden plantear problemas en el futuro, sobre todo si surgen conflictos entre los asociados una vez la ASFL se encuentre en pleno funcionamiento.
24 En el CD-ROM de la presente Guía encontrará todos los contactos de las oficinas de la ONAPI a nivel nacional. 25 Alianza ONG (2008), págs. 22-23. 26 Ver el artículo 4 de la Ley No.122-05 y el artículo 35 del Reglamento No.40-08. 27 En el CD-ROM que tiene la presente Guía encontrará un modelo de estatutos sociales.
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