Guía práctica de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL)

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І Guía práctica para las asociaciones sin fines de lucro [ASFL] en república dominicana

Directiva o Consejo Directivo, tales como: el número de miembros y cargos directivos específicos, de ser el caso; período de duración; adopción de acuerdos y otros aspectos vinculados a su funcionamiento. § Los estatutos sociales deben determinar a quién corresponde la representación legal de la asociación (Director Ejecutivo, Presidente u otra denominación) y el ámbito de sus facultades. § Por otro lado, cabe mencionar que los asociados que sean miembros de la Asamblea General o de la Junta Directiva o Consejo Directivo no podrán recibir salarios, sueldos o cualquier otra retribución económica, de manera fija o periódica, por el cargo que desempeñen. En cambio, sí podrán recibir viáticos y compensaciones por los gastos que les ocasione la asistencia a las reuniones de aquellos o el ejercicio del cargo, siempre que los mismos sean efectivos, y previa justificación documental. § Los asociados que deseen ser miembros de la Asamblea General o de la Junta Directiva o Consejo Directivo de una ASFL tienen que cumplir los mismos requisitos establecidos en el subtítulo anterior, sobre ¿Quiénes pueden formar una Asociación Sin Fines de Lucro? (ver página 19); Sin embargo, cuando se trate de personas de nacionalidad extranjera, adicional a lo antes dicho, la Procuraduría General de la República Dominicana (PGR)20, dispone que si éstas no han sido admitidas en el país bajo la categoría de Residentes, no pueden formar parte del órgano de dirección y representación (Junta Directiva o Consejo Directivo) de una ASFL nacional, a menos que éstas estén representadas por una persona de nacionalidad dominicana o por una persona de nacionalidad extranjera, con categoría de Residente en el país. Asimismo, según los términos del artículo 135 del Código de Trabajo de la República Dominicana, “el ochenta por ciento (80%), por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos”. La ley laboral extiende la aplicación de estas reglas de la mayoría legal a aquellos miembros de una sociedad que además de tener esta calidad realicen labores propias de trabajadores, como es el caso de los miembros de una Junta Directiva o Consejo Directivo de una ASFL.

EL PATRIMONIO DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO § Las ASFL también tienen un patrimonio21 social. El patrimonio inicial que toda asociación deba poseer, sería el formado por el conjunto de bienes y derechos que los asociados aportan a aquella en el momento de su constitución. § Los estatutos sociales deben indicar la forma cómo se integrará el patrimonio de la asociación, entre los cuales cabe citar las aportaciones o cuotas que acuerden los asociados, de una parte; y, de otra, las donaciones, subvenciones, legados, herencia etc. que pudiera recibir la asociación de terceros. § En la práctica, cuando se constituye una ASFL no se exige que los asociados prueben, mediante documentos, sus aportes o el pago del patrimonio inicial. Aunque, posteriormente, el Reglamento de aplicación, No.40-0822 manda que todos los bienes que conformen el patrimonio de las ASFL se registren en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el uso de los mismos esté destinado al cumplimiento de su objeto y al desarrollo de los programas y proyectos que realicen.

En el próximo capítulo de la presente Guía Práctica, vamos a ver cuáles son los pasos necesarios para constituir una ASFL, qué documentos constitutivos hay que elaborar, así como los requerimientos que exige la Ley con respecto al contenido de cada documento.

20 Institución competente para el proceso de incorporación de una ASFL. 21 El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos que pertenecen ya sea a una persona física o jurídica como puede ser una empresa o una asociación. En este caso son los medios económicos y financieros para poder cumplir con sus fines. 22 Ver los artículos 165 y 166 del Reglamento No.40-08.

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