Capítulo [1]
A las ASFL también se les denomina como entidades no lucrativas, benéficas o caritativas, Tercer Sector, ONGs (Organizaciones No Gubernamentales), OSCs (Organizaciones de la Sociedad Civil), Fundaciones y Patronatos8. Basados en la definición anterior, las ASFL se caracterizan por: § Ser asociaciones que ejecutan principalmente acciones de apoyo al desarrollo nacional y/o ejecutan proyectos de interés social.9 § Ser organizaciones privadas, no estatales y que no tienen como propósito obtener beneficios monetarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados. § Los asociados pueden ser personas físicas o jurídicas.10 § En la República Dominicana, las personas jurídicas privadas de finalidad no lucrativa se encuentran reguladas por la Ley No.122-05 y su Reglamento de Aplicación, No.40-08, entre otras normas generales de carácter fiscal.11 Por lo tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley y de su Reglamento: los partidos políticos, los sindicatos, y demás instituciones reguladas por leyes especiales12, las comunidades de bienes y propietarios, los condominios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las uniones ocasionales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
EL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL) es el organismo participativo, creado por la Ley 122-05, a través del cual se promueve e impulsa la participación de las asociaciones sin fines de lucro en la gestión de los programas de desarrollo nacionales, regionales, provinciales y municipales. Además, le corresponde fomentar y canalizar la eficiente relación entre el Estado y la sociedad civil, así como apoyar las políticas públicas que contribuyan al desarrollo del país, al intercambio de ideas y a la socialización de experiencias. Actualmente, el Centro Nacional está adscrito al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), conforme los artículos 4 literal t) y 12 de la Ley No.496-06 que crea este Ministerio, en sustitución de los antiguos Secretariado Técnico de la Presidencia y Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN). Para más detalles sobre este tema, ver el Capítulo VI, artículos del 21 al 34, y 58 de la Ley 122-05 y el Título IV, artículos del 94 al 136, y 186 del Reglamento de aplicación, No.40-08.
8 Ídem. 9 De interés social, es decir, que tiende al beneficio y desarrollo de la comunidad con la protección directa y permanente del Estado. 10 Se llama persona jurídica o moral a una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro, tal como las empresas o las asociaciones sin fines de lucro. En cambio, es una persona física o natural, en sentido jurídico, aquel titular de derechos y obligaciones, que tiene en sus características físicas, signos que lo identifican como humano. 11 Relacionado al fisco (el tesoro público o el grupo de las entidades públicas dedicadas a recaudar impuestos). 12 Una Ley especial es aquella que regula un sector de la población determinado o una actividad determinada.
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