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JUDICIALES

ral 2 y demás aplicables. El Código de Comercio, en especial lo dispuesto en los artículos 200, 201, 202 y siguientes.-

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PRETENSION QUE EXIGE:-Que en sentencia y luego del trámite de Ley sea condenado al pago de los siguientes valores: ) El importe del total del valor adeudado de las facturas antes mencionadas, esto es, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE 70/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USS 12.520,70).-El interés legal y de mora devengado por dicha suma desde la fecha de vencimiento de las referidas facturas hasta la presente fecha, tal como Consta en las mismas, los cuales deberán ser liquidados pericialmente.-Las costas procesales causadas entre las que se incluirán los honorarios de los profesionales de mis Abogados patrocinadores de conformidad con lo dispuesto en el Art. 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA:- Es DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

( US$ 12.529,70 ), Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos.-

TRAMITE:- PROCEDIMIENTO MONITORIO, Art. 356 numeral 2 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.AUTO DE SUSTANCIACION

Babahoyo, Jueves 11 de Mayo del 2023, las 12h38.- VISTOS: Habiendo por la parte actora rendido juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o domicilio de la parte accionada ANGEL ADNRÉS MIELES GÓMEZ, en su calidad de Representante Legal (Gerente) de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LA CLEMENTINA TRABAJADORES – PROPIETARIOS “COOPROCLEM”, “EN LIQUIDACIÓN”, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante:

1) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; y, 2) Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en una radiodifusora de la localidad. 3º) Elabórese los extractos correspondientes.- NOTIFÍQUESE.lo que comunico para fines de ley.

ZUÑIGA GALECIO ALICIA MARIA SECRETARIO(E)

PL-0008

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN SE LE HACE SABER:

HEREDEROS NO CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE BRUNO IVAN ARIAS PROCEL.Que en la Unidad de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Babahoyo, se tramita el juicio Ordinario de Declaración de Unión de Hecho Post Mortem y es Como Sigue: JUICIO No: 12201-202300535

TIPO DE PROCE-

SO: ORDINARIO

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ACCIÒN: DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM

ACTORA: DIANA

CAROLINA APUNTES CAMACHO

DEMANDADOS: HEREDEROS NO CONOCIOS DE QUIEN EN VIDA FUE BRUNO IVAN ARIAS PROCEL.

JUEZA DE LA CAUSA:

AB. ZORAIDA RONQUILLO SANTILLAN

SECRETARIO: DR. ARNULFO SÁNCHEZ GALEAS.CALIFICACIÓN: La abogada Zoraida Ronquillo Santillan Jueza de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, mediante auto de fecha, Babahoyo, viernes 30 de junio del 2023, a las 14h12. VISTOS: La demanda de declaratoria de la existencia de la unión de hecho post mortem presentada por DIANA CAROLINA APUNTES CAMACHO, cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del COGEP, por lo que se califica y admite a trámite procedimiento ordinario; CITESE a los demandados CAMILO ENMANUEL ARIAS PINO, en las calles Custodio Sanchez y en la Calle G; a la señora VIOLETA RAQUEL PINO ZUÑIGA madre de su hija menor, cítesela en la Avenida Malecón 9 de Octubre y 18 de Mayo; a la señora DIANA CAROLINA APUNTES CAMACHO en la Ciudadela El Mamey calle 1 de diciembre y Calle 5ta Transversal número de casa 0306, todos en esta ciudad de Babahoyo, a través del citador de esta unidad judicial; para lo cual se adjuntará la demanda, escrito completando la demanda, copias certificada de los documentos adjuntos y este auto de calificación; a los hijos presuntos del causante, BRUNO IVAN ARIAS PROCEL, conforme lo establece el Art. 58 del COGEP, con un extracto de la demanda, del escrito completando la demanda y este auto; mediante tres publicaciones en tres distintos días, en un periódico de mayor circulación de esta cabecera cantonal; transcurridos los veinte días, desde la última publicación, comenzará el término de treinta días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del Cogep. Cumplidas las citaciones por existir conflicto de intereses entre la actora y su hija, se dispone que comparezca la menor, para ser escuchada en audiencia reservada y designe un curador ad-litem, que la represente; en el Juicio, si la niña no pudiere o no quisiere expresarse, deberán comparecer dos parientes o personas hábiles, para que designe curador ad-litem; para cuyo efecto se señalará día y hora. El actuario de despacho de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de citaciones y elabore el extracto de citación correspondiente. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la accionante, la misma que será admitida y practicada en el momento procesal oportuno de ser el caso; transcurridos los veinte días, desde la última publicación, comenzará el término de treinta días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos. OBJETO DEL PROCESO.- La actora en su demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM, fundamentada en los artículos 142.6, Art 68 Constitución de la República del Ecuador, Art. 222, 223, 227, 229, 232, 331, 337, 341, Código Civil y en los art 334, 289 del Cogep y solicita que luego del trámite de ley correspondiente se acepte su demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM y se ordene se inscriba en el Registro Civil del Cantón Babahoyo.- Particular que se pone en conocimiento de los herederos NO conocidos de quien en vida fue BRUNO IVAN ARIAS PROCEL, a fin de que comparezcan a juicio dentro del término de 30 días contados a partir de la última publicación, debiendo señalar casilla física y correo electrónico en la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, situada en la ciudad de Babahoyo Avenida 5 de Junio y Sucre Esquina, segundo piso.- Particular que pongo en conocimiento de ustedes, para los fines de ley.- Babahoyo, 12 de Julio del 2023.SANCHEZ GALEAS

ARNULFO JACINTO SECRETARIO/A

PL-0016

Juicio No. 122012023-00549

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO. Babahoyo, viernes 14 de. julio del 2023, a las 10h14.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LE HACE SABER:

HEREDEROS NO CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ROQUE MOISES VALLE GAIBOR.Que en la Unidad de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón

Babahoyo, se tramita el juicio Ordinario de Declaración de Unión de Hecho

Post Mortem y es Como

Sigue:

JUICIO No: 12201-202300549

TIPO DE PROCESO: OR-

DINARIO

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ACCIÒN: DECLARACION DE UNION DE HECHO

POST MORTEM

ACTORA: MARJORIE

CECIBELL VARAS MONTENEGRO

DEMANDADOS: HERE-

DEROS NO CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ROQUE MOISES VALLE

GAIBOR.

JUEZA DE LA CAUSA:

AB. ZORAIDA RONQUILLO SANTILLAN

SECRETARIO: DR. ARNULFO SÁNCHEZ GALEAS.-

CALIFICACIÓN: La abogada Zoraida Ronquillo Santillan Jueza de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, mediante auto de fecha, Babahoyo, viernes 30 de junio del 2023, a las 08H47. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en este cantón Babahoyo, de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; el acta de sorteo que antecede, avoco conocimiento la demanda de declaratoria de la existencia de la unión de hecho post mortem presentada por VARAS

MONTENEGRO MARJORIE CECIBELL, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 (COGEP),por lo que se califica y admite a trámite ordinario; CITESE a los demandados KARINA GABRIELA VALLE VARAS, ROQUE ALEXANDER VALLE VARAS, LILIANA CAROLINA VALLE CASTRO,

INGRID DEL ROSARIO

VALLE CASTRO; en los lugares indicados en la demanda, a través del citador de esta unidad judicial; para lo cual se adjuntará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto de calificación; a los hijos presuntos de quien en vida fue señor ROQUE MOIESES VALLE GAIBOR, conforme lo establece el Art. 58 del COGEP, con un extracto de la demanda, y este auto, mediante tres publicaciones entres distintos días, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Babahoyo; transcurridos los 20 días, desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar la demanda, en la forma establecida en el art. 151 del COGEP. El actuario de cumplimiento a lo dispuesto en art 3 del Reglamento de citaciones y elabore el extracto de citación. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la accionante, la misma que será admitida y practicada en el momento procesal oportuno; transcurridos los 20 días, desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos.

OBJETO DEL PROCESO.- La actora en su demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM, fundamentada en los artículos 142.6, Art 68 Constitución de la República del Ecuador, Art. 222, 223,num 1 y 5 del art 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, 142, 143,144, 187,289, del Cogep y solicita que luego del trámite de ley correspondiente se acepte su demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM y se ordene se inscriba en el Registro Civil del Cantón Babahoyo.- Particular que se pone en conocimiento de los herederos NO conocidos de quien en vida fue ROQUE MOIESES VALLE GAIBOR, a fin de que comparezcan a juicio dentro del término de 30 días contados a partir de la última publicación, debiendo señalar casilla física y correo electrónico en la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, situada en la ciudad de Babahoyo Avenida 5 de Junio y Sucre Esquina, 2 piso.- Particular que pongo en conocimiento de ustedes, para los fines de ley.- Babahoyo, 14 de Julio del 2023.SÁNCHEZ GALEAS ARNULFO JACINTO SECRETARIO/A

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