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El sueldo de Paolo Guerrero en Liga de Quito
El delantero Paolo Guerrero llega a Liga de Quito para el segundo semestre de la temporada. Su arribo al país está previsto para el jueves 20 de julio de 2023 y su presentación para el día siguiente.
A sus 39 años, será uno de los jugadores más veteranos del campeonato nacional. Sin embargo, su sueldo será como de una figura en plenitud. Según medios peruanos, como Líbero, el atacante ganará un promedio de USD 40.000 mensuales, siendo uno de los más altos del equipo, equiparado con el de Renato Ibarra. Sin embargo, una fuente cercana a
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Liga de Quito explicó que el sueldo del artillero se aproxima a los USD 20.000, con bonificaciones como ganar la Copa Sudamericana (al igual que todo el equipo).
En Racing, su último club, el atacante ganaba USD 10.000 con un bono de producción y presencias en cancha, debido a su historial de lesiones.
El dirigente Esteban Paz reconoció que hay mucha expectativa por la llegada de Guerrero, pero eso deberá refrendarse en la cancha. Por ahora, los exámenes médicos dicen que está en buenas condiciones.
El delantero ecuatoriano, Enner Valencia, sumó su segundo partido sin anotar para el Internacional de Porto Alegre. Estuvo en el empate sin goles con el Palmeiras, el domingo 16 de julio.
Y si bien él no se desespera, la prensa brasileña ya le mete presión. Después del partido, por ejemplo, le consultaron sobre cuándo empezará a marcar diferencia.
Valencia lo dijo con calma: "no po- que jugar la Copa Ecuador durante seis semanas, y nos daba tiempo hasta de tener vacaciones para los jugadores”, inició. Pero, según el directivo, el presidente de la Ecuafútbol, Francisco Egas, informó sobre los problemas económicos que había para armar la Copa Ecuador y la decisión de no forzarla. dría contestar ciertamente. Es mi primer partido aquí. Tendría que tener muchos más partidos para marcar la diferencia”, inició el tricolor. Y agregó que está tranquilo porque sabe manejar este tipo de presión y todavía está en proceso de adaptación. “Estoy acostumbrado a jugar esta clase de partidos porque se dan en las eliminatorias. Ahora hay que acostumbrarse al grupo, meterse lo más rápido posible y ayudar al grupo”, concluyó.

“Yo entiendo perfectamente porque el negocio de la televisión está complicado, y se decidió no generar más deuda con los clubes. Prefiero esto, ya pasando este mal rato, a que se genere más deuda. Y se canceló la Copa Ecuador”, agregó.
Para el próximo año, advirtió, será muy difícil abrir un espacio así debido a las Eliminatorias y Copa América.

Avisos Varios
PL-0007
UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTON BABHOYO
A: MIELES GOMEZ
ANGEL ANDRES.-
ACTOR: BEATRIZ MARIA GUERRERO ROCA
JUICIO; MONITORIO – FACTURAS O DOCUMENTOS No 12334-2022-00616.
AUTO DE CALIFICACIÓN.( parte pertinente ). Babahoyo, miércoles 30 de noviembre del 2022, las 16h10. VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal, a fin de pronunciarme sobre lo esencial, se hacen las siguientes consideraciones: Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma. Revisado el formulario y/o demanda presentada por BEATRIZ MARÍA GUERRERO ROCA, Gerente General de la, LUBRIDIESEL SLA. se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado el documento adjunto, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación de la parte accionada COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LA CLEMENTINA,TRABAJADORES PROPIETARIOS "COOPROCLEM", en la interpuesta persona de su representante legal, CARLOS MIGUEL ANDRADE SELLAN en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.- Se dispone que la parte accionada COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LA CLEMENTINA, en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP.- Notifíquese
FUNDANMENTOS DE HECHO: Mi representada la compañía LUBRI-
DIESEL S.A. (a la que me referiré únicamente como LUBRIDIESEL), se dedica a toda actividad relacionada al transporte de carga por carretera, entre ellos el de carga pesada y carga granel, que incluye el trasporte en camiones cisterna de inclusive combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. Debido al giro comercial de mi representada, y la relación Comercial que manteníamos, la COOPERATIVA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION LA CLEMENTINA, TRABAJADORES - PROPIETARIOS COOPROCLEM (de ahora en adelante Como COOPROCLEM), solicitó nuestros servicios de transporte de combustibles. 3. Es así como mí representada procedió a la prestación del servicio de transporte de combustibles a la persona jurídica demandada, actividades que se reflejan en las siguientes facturas y son detalladas en el siguiente cuadro ( dando un valor de $ 12.520,70
):-Del cual se desprende que COOPROCLEM, no ha cancelado el valor por el importe adeudado de las facturas, valor que asciende a la cantidad de Doce MIL QUINIENTOS VEINTE 70/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12.520,70). Por la relación comercial existente entre mi representada y COOPROCLEM, se concedía determinado tiempo para realizar la cancelación total de cada una de las facturas, tal como se refleja en cada una de ellas. En múltiples ocasiones se ha requerido a la parte demandada el pago de facturas y servicios antes descritos, obteniendo tan solo evasivas y dilaciones justificación alguna. 7. Al respecto de las facturas recibidas por mi demandada, el artículo 202 del Código de Comercio determina lo siguiente (transcribe): 8. Por ende, al no haber reclamo alguno por la emisión contenido de las referidos facturas o devolución de las mismas, dentro del término legal establecido en el precitado artículo, estas se entienden tácita e irrevocablemente aceptadas en todas sus partes por COOPERATIVA DE PRODUCCION
Y COMERCIALIZACION
LA CLEMENTINA, TRABAJADORES- PROPIETARIOS COOPROCLEM.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La Constitución Política de la República del Ecuador en sus artículos 75, 76. 82 y más
El Código Orgánico General de Procesos vigente, en especial lo dispuesto en su artículo 356 nume-