GACETA MUNICIPAL 1434

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GACETA MUNICIPAL INFORMATIVO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

No. 1434

ARMENIA 02 DE OCTUBRE DE 2012

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CONTENIDO DECRETO NÚMERO 094 DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA” (Pág. 2)


DECRETO NÚMERO 094 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”

La Alcaldesa Municipal de Armenia Quindío; en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 7º de la Constitución Política, Ley 136 de 1994 artículo 91, literal D, numeral 4º, modificado por la Ley 1551 de 2012, Ley 909 de 2004, artículo 5º, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 315, numeral 7º, de la Constitución Política son atribuciones del Alcalde:

“7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

Que en concordancia con la carta política, el artículo 91, literal D, de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, al señalar las funciones de los Alcaldes, determina en relación con la Administración Municipal:

“4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, preceptúa: “El gobernador y el alcalde en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 305 numeral 7o. y 315 numeral 7o. de la Constitución Política respectivamente, podrán crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos respectivamente. El gobernador con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. El alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Para dar cumplimiento a los efectos de la presente ley.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Exp: 3429 de 1996, respecto al tema ha señalado: "……..la Constitución de 1991 introdujo en estas materias una clara distinción. ... señaló funciones propias al alcalde y estableció en favor de éste la facultad de crear, suprimir o fusionar empleos y de fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, lo que antes estaba atribuido al concejo. En igual sentido la Corporación manifestó:


“Por su parte, al Alcalde corresponde la determinación de las plantas de personal de su despacho y de sus dependencias, lo que se manifiesta en la competencia para crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central Municipal, dentro del marco estructural y funcional adoptado previamente por el Concejo…”.

Que el literal b) del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, establece como criterio para determinar si un empleo es de libre nombramiento y remoción, el siguiente:

“Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:

expresas facultades otorgadas por el concejo municipal, a través del Acuerdo 05 de 2004.

Que mediante el Decreto 0028 de marzo 22 de 2005, se estableció la escala salarial para los empleos públicos de la Alcaldía de Armenia.

Que conforme a los pronunciamientos de la corte constitucional emitidos en la sentencia TC-715 de 1996 la planta global y flexible tiene por fin garantizarle a la administración pública mayor capacidad de manejo de su planta de funcionarios, con el objeto de atender las cambiantes necesidades del servicio y cumplir de manera más eficiente con las funciones que le corresponden.

Dentro de la estructura orgánica de la Administración Municipal, se encuentra el Despacho dirigido por el Alcalde Municipal, teniendo como apoyo administrativo directo, a un grupo de funcionarios y asesores especializados en áreas especificas.

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

Gobernador, Alcalde Municipal y Local.

Mayor,

Distrital,

Que mediante Decreto 0027 de marzo 22 de 2005, se estableció la Planta Global de Empleos de la Administración Central del Municipio de Armenia, de acuerdo a la Estructura Administrativa adoptada en el Decreto 0026 de marzo 22 de 2005, en uso de

El Despacho del Alcalde, tiene como objetivo dirigir, coordinar con las demás dependencias y, entidades descentralizadas, el cumplimiento de la misión institucional del Municipio, del Plan de Desarrollo, del Plan de Ordenamiento Territorial, de los planes, programas y proyectos a ser ejecutados, y en general de la prestación de los servicios a cargo del Municipio.

Dentro del grupo que apoya el despacho del Alcalde se encuentran las Oficinas de Comunicaciones y Protocolo, que integran el proceso de Gestión Gerencial.


La oficina de comunicaciones cuenta en la actualidad con un profesional especializado y un profesional universitario de planta, personal que resulta insuficiente para desarrollar las actividades inherentes a la actividad 1.7. Imagen Institucional y Comunicación Organizacional.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesaria la creación del cargo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 07, Libre Nombramiento y Remoción, el cual estará adscrito al Despacho del Alcalde, y prestará funciones en la Oficina de Comunicaciones, en relación con las publicaciones y la imagen corporativa de la entidad, funcionario que estará sometido a la permanente vigilancia y supervisión del Alcalde Municipal.

Que el personal de planta de libre nombramiento y remoción resulta insuficiente para el desarrollo de las funciones que se asignarán al empleo.

Que para la determinación de la naturaleza del cargo y sus funciones se acogerán las disposiciones consagradas al respecto por el Decreto 785 de marzo 17 de 2005 “El cual establece el sistema de nomenclatura, clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales”.

Que en aplicación del Decreto 2539 de 2005, “Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretosley 770 y 785 de 2005”; las competencias

laborales se determinarán teniendo en cuenta requisitos de estudio y experiencia según el nivel jerárquico, las competencias funcionales del empleo y las competencias comportamentales.

Que conforme lo establece la Carta Política, existe dentro del monto global del presupuesto de Gastos de Personal, apropiación presupuestal para pagar la asignación básica mensual y demás emolumentos que ocasione la creación del cargo, tal como fue certificado por la Profesional Especializado del área de presupuesto, mediante certificaciones de febrero 17 y septiembre 19 de 2012, remitidas al Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional a través de oficios DH – PGF – DF – 035 de febrero 17 de 2012 y DH – PGF – GP – 176 de septiembre 19 de 2012.

En consideración a lo expuesto, este despacho.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Crear en la planta de empleos de la Alcaldía de Armenia, un (01) cargo, con la denominación y clasificación que se establece a continuación:

DENOMINACIÓN: PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO: 219 GRADO: 07 NIVEL : PROFESIONAL CLASIFICACIÓN: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN ASIGNACIÓN BÁSICA: $2.836.200,oo


NATURALEZA DEL EMPLEO

Empleo del Nivel Profesional al cual corresponde el manejo de las publicaciones y la imagen corporativa de la entidad.

PROPÓSITO PRINCIPAL

Apoyar a la Oficina de Comunicaciones en el diseño y producción de periódicos, boletines, medios audiovisuales y medios impresos con fines de información y divulgación institucional y en el manejo de la de la imagen corporativa de la entidad.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES.

1. Apoyar el diseño de periódicos, boletines, medios audiovisuales y medios impresos con fines de información y divulgación institucional de acuerdo a los lineamientos previamente definidos. 2. Participar en la producción de periódicos, boletines, medios audiovisuales y medios impresos con fines de información y divulgación de acuerdo a los lineamientos institucionales.

3. Aplicar las políticas y estrategias de comunicaciones de la entidad, de acuerdo a las tareas, operaciones y actividades. 4. Participar en el proceso de Diseño de la Imagen Corporativa de la entidad. 5. Diseñar mecanismos destinados a la conservación de la imagen corporativa de la entidad. 6. Brindar asesoría en el manejo de la información, divulgación, imagen corporativa y publicidad institucional de acuerdo a sus conocimientos y perfil profesional. 7. Coordinar la divulgación masiva de los servicios de la entidad, a la ciudadanía, manteniendo la imagen corporativa, de acuerdo con los objetivos trazados por el Despacho del Alcalde. 8. Coordinar con las dependencias, los contenidos informativos de la página de Internet y la Intranet de la entidad. 9. Planificar procesos de comunicación publicitaria interna y externa tendientes a mejorar los vínculos de la Administración Municipal con los diferentes actores. 10. Crear, planificar y ejecutar campañas institucionales y publicitarias de acuerdo a los requerimientos y necesidades del Municipio. 11. Hacer seguimiento a las producciones de Imagen, Diseño y Campañas Publicitarias y su implementación en los diferentes medios de comunicación.


12. Asistir a reuniones, eventos institucionales e interinstitucionales y otros actos de interés para el desarrollo de sus competencias laborales.

EQUIVALENCIA: La establecida para los empleados públicos de la Administración Central Municipal en el Decreto 077 de 2010.

13. Realizar actividades de ajuste y mejoramiento continuo a los procesos y procedimientos del Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los Departamentos Administrativos de Fortalecimiento Institucional y Hacienda.

14. Presentar los informes periódicos requeridos por su Jefe Inmediato.

CONOCIMIENTOS ESENCIALES.

1. 2. 3. 4.

Constitución Política Función Pública Sistema Integrado de Gestión. Diseño Gráfico.

ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

Las comunes a los servidores públicos y las establecidas para el nivel jerárquico en el artículo 8º del Decreto 2539 de 2005.

Dado en Armenia Quindío, el primer (01) día del mes de octubre de 2012.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL EMPLEO.

EDUCACIÓN: Título Profesional.

EXPERIENCIA: Dieciocho (18) meses de experiencia profesional.

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO Alcaldesa


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