CATARATAS DE ENCUENTROS Y DISCORDIA

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ASAMBLEA DE PUEBLOS DE HUEHUETENANGO -ADH-

INFORME Q’AN B’ALAM CATARATAS DE ENCUENTROS Y DISCORDIA Barillas, Huehuetenango, Guatemala

Saturnino Figueroa

Huehuetenango, 2012


Impresión y diseño:

Portada: (Pendiente) Diagramación: Evelyn Ralda Revisión textos: Jaime Bran Esta publicación fue impresa en mayo de 2013. La edición consta de 250 ejemplares en papel bond blanco 80 gramos. 3a. avenida 14-62, zona 1 PBX: (502) 2245-8888 E-mail: mercadeo@serviprensa.com


INDICE Presentación..............................................................................................................................................................................................5 Primera parte...................................................................................................................................................................................7 Contexto general.....................................................................................................................................................................................7 SEGUNDA PARTE................................................................................................................................................................................11 Descripción General del Municipio de Barillas .........................................................................................................................11 TERCERA PARTE................................................................................................................................................................................. 15 Demarcaciones Territoriales de los Pueblos Indígenas.......................................................................................................... 15 CUARTA PARTE................................................................................................................................................................................... 17 Licencias para actividades mineras, petroleras e hidroeléctricas...................................................................................... 17 QUINTA PARTE.................................................................................................................................................................................... 21 Antecedentes del 1 de mayo 2012............................................................................................................................................... 21 SEXTA PARTE....................................................................................................................................................................................... 27 El 1 de mayo de 2012......................................................................................................................................................................... 27 SÉPTIMA PARTE................................................................................................................................................................................. 31 Derechos humanos y derechos específicos puestos en riesgo........................................................................................... 31 OCTAVA PARTE................................................................................................................................................................................... 65 Normas relacionadas a la defensa del territorio...................................................................................................................... 65 NOVENA PARTE................................................................................................................................................................................. 67 A manera de conclusiones................................................................................................................................................................ 67

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Presentación Los que no vivimos en el municipio de Barillas, Huehuetenango, no tenemos claridad de lo que pasó el uno de mayo allí. Oficialmente se dijo que la conflictividad social suscitada ese día en el municipio, tuvo orígenes en intereses de bandas delincuenciales o posiblemente del crimen organizado.

En el presente caso, si no se observan detenidamente las causas y los efectos de las acciones extractivas de minerales preciosos o petróleo, instalación de hidroeléctricas, en territorios indígenas como el caso de Barillas, los riesgos y amenazas serán irreparables porque ponen en peligro la continuidad histórica de los miembros de las Comunidades lingüísticas: Chuj, Akateko, Mam y Mestizo del norte del departamento de Huehuetenango.

Sectores y organizaciones sociales, líderes, autoridades comunitarias y algunos miembros de las autoridades municipales de ese municipio, reconocen que la conflictividad social no surge el uno de mayo de 2012 y tiene sus orígenes en la Instalación Inconsulta de un Proyecto hidroeléctrico denominado Canbalam I, sobre el río Q’an B’alam.

Si los efectos y consecuencias de proyectos como hidroeléctricas, extracción minera de metales preciosos, extracción de petróleo, ponen en riesgo la continuidad histórica de los pueblos originaríos, es el momento de interesarse aún más y profundizar el estudio de la relación de causa efecto en la vida de los pueblos ancestrales, si es que la vida aún prevalece sobre cualquier otro interés.

Por un lado, se expone que la conflictividad social pone en riesgo el interés empresarial de invertir en el desarrollo económico de Guatemala porque desestimula y ahuyenta el capital extranjero, pero por otro se reconoce que las consecuencias de los proyectos extractivos de minería a cielo abierto, petróleo y megaproyectos agroindustriales son irreparables, por cuanto sus efectos agudizan la vulnerabilidad de la población en condiciones de pobreza, pobreza extrema, principalmente en niños, mujeres, ancianos y pueblos originaríos.

Los diversos informes de organizaciones nacionales y organismos internacionales dan cuenta de hallazgos lacerantes en Barillas, pero son poco conocidos. Los efectos de esos hechos son menos percibidos, por la sutilidad con que se altera la paz y cultura ancestral de los pueblos. Por eso todas y todos somos Barillas.

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Primera parte CONTEXTO GENERAL

fe y religión, juzgamiento en sistemas de justicia ajenos, etc.

Cuantos hechos y cuantas realidades, como que fueran irreales pero han desconfigurado la vivencia maya q’anjob’alana.

“Los indígenas momostecos Juan Peruch, diego Vicente, Diego Lajtun y Martín Lajpop se presentaron ante la Audiencia de Guatemala para notificar que, a pesar de lo resuelto, no se les había rebajado los tributos; como no se les hizo caso, a su regreso a Momostenango efectuaron varias acciones en contra del cura, del alcalde ladino y del indígena, lo que les valió ser encarcelados, no sin muchas dificultades porque los “justicia” indígenas no querían cumplir la orden. Cuando se logró la captura de los rebeldes, todo el pueblo se levantó contra las autoridades y liberaron a los presos.1

Ver el presente teniendo memoria de esos hechos y realidades con abuelos y abuelas, hijas, hijos, nietas y nietos sufriendo y soportando el desprecio, facilita entender, comprender y construir un futuro distinto del que hasta ahora se ha tenido. El entorno político, social, histórico y cultural de los hechos acaecidos en Santa Cruz Barillas se vincula con los de 1492 y 1524 que marcan el inicio de la “desgracia” del pueblo maya. Los protagonistas de “nuestra desgracia” son ciudadanos españoles que en ese tiempo, su país, España, padecía un feudalismo tardío con aspiraciones mercantilistas, capitalistas y manufactureras.

“El grupo inconforme de Momostenango, junto con otros pueblos vecinos, llegó hasta el extremo de marchar hacia Chiapas para ofrecer su adhesión al emperador de México. En esta nueva actitud exigía que los ladinos no se entrometieran en sus asuntos y rechazaron jurar obediencia al nuevo gobierno centroamericano. Ante esto, los cabecillas fueron encarcelados, lo cual precipitó el estallido de una violencia en la que participaron los indígenas de San Francisco El Alto y los de Momostenango, con el resultado de varíos muertos y heridos; algunos buscaron refugio en México.”2

Muchos años después de la invasión, hoy en día se destaca la concepción de que la invasión española fue beneficiosa para los indios, porque los españoles trajeron el cristianismo, la civilización, la tecnología, vinieron a salvar a los “indios”, fue el encuentro de dos culturas.

Hay un interminable listado de resistencia o levantamientos en todo el territorio como:

Aunque diversas fueron las formas, estilos, motivaciones y objetivos de las luchas reivindicativas de los pueblos originaríos, fue y sigue siendo en defensa de lo más sagrado de los derechos: el derecho a la vida, la vida plena. Cada pueblo padeció el desprecio con experiencias parecidas: trabajos forzosos, altos pagos por servicios y exagerados tributos, imposición de una

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Partido de Totonicapán 1679, San Francisco El Alto y Totonicapán 1696, San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango 1711, Totonicapán, Totonicapán 1736, Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá 1743, San Pedro Soloma, Huehuetenango 1744,

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IIDIES. Rebeliones y otros incidentes indígenas en el siglo XX. URL. Pág. 2. IIDIES. Rebeliones y otros incidentes indígenas en el siglo XX. Pág. 4.

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INFORME ADH

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casi total de los pueblos Itzáes de Petén en 1697 y el sometimiento de unos y persecución constante hacia otros que no lograron someter nunca.”3

Oriente de Guatemala 1749, Rabinal, Baja Verapaz 1751, Santa Lucía Utatlán, Sololá 1760, Mataquescuintla, Escuintla 1774, Momostenango, Totonicapán y Quetzaltenango, Quetzaltenango 1785, San Martín Jilotepeque, Chimaltenango 1791, Nebaj, El Quiché 1793, Patzun, Chimaltenango 1796, Nebaj, El Quiché 1798, Sumpango, Chimaltenango 1799, Atitlán, Sololá 1800, Patzún, Chimaltenango 1801, San Mateo Ixtatán, Huehuetenango y varíos pueblos de las Verapaces 1803, Santa María Chiquimula, Totonicapán 1804, San Pedro Sacatepéquez, Guatemala 1805, Cahabón, Alta Verapaz 1808, Patzicía, Chimaltenango, Zunil, Quetzaltenango y San Miguel Pochuta, Sololá 1811, Momostenango, Totonicapán y Comalapa, Chimaltenango 1812, Santa Ana, Chimaltenango, Chimaltenango y Chichicastenango, El Quiché 1813, Totonicapán, Totonicapán 1814, Quetzaltenango, Quetzaltenango, San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango, San Andrés Xecul, Totonicapán y Santa Ana Malacatán, San Marcos 1815, Chiquimula, Chiquimula; Totonicapán, Totonicapán; Quetzaltenango, Quetzaltenango, 1818, Sajcabajá, El Quiché; y Totonicapán, Totonicapán, 1820.

Los anhelos de libertad fueron generalizados hasta que en 1821 el pueblo de la capital también proclama la independencia. “Las luchas por la independencia de España en el territorio ocupado por la Capitanía General de Guatemala, representó un enfrentamiento entre dos tendencias políticas e ideológicas: los conservadores y los liberales”4 “La causa inmediata de los levantamientos en el contexto de la proclamación de la independencia fue el intento del monarca Fernando VII de reimponer el pago del tributo en 1816, impuesto que era pagado exclusivamente por las comunidades indígenas, y que había sido abolido por las Cortes de Cádiz en 1811” 5

La independencia de 1821 no cambió en nada las condiciones de vida de la población originaria de Mesoamérica, por el contrario se agravaron y se agudizaron, principalmente la posesión y tenencia de la tierra. La confrontación entre conservadores y liberales arrastró a la población originaria a sumarse a esas luchas internas, principalmente la que se llamó revolución liberal de 1971. “Los diversos gobiernos establecidos a partir de Justo Rufino Barríos, fueron en su mayoría de corte militar o civiles subordinados a militares, estableciéndose férreas dictaduras que sometieron bajo estrategias de terror y eliminación física del adversarío toda oposición”6.

El saqueo de los bienes de la nación maya no ha terminado. “Entre 1503 y 1660, llegaron al Puerto de Sevilla 185,000 kilos de oro y 16 millones de kilos de plata. Los metales arrebatados a las colonias estimularon e hicieron posible el surgimiento del capitalismo y con ello el desarrollo económico europeo. El despojo territorial y la ocupación de Guatemala, de esa época, finalizó hasta el exterminio

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CONSEJO DE PUEBLOS DE OCCIDENTE. Proyecto político. 2012-2016. Pág. 7. CONSEJO DE PUEBLOS DE OCCIDENTE. ON.CIT. PAG. Pág. 9. Sistema de información científica. Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. San Cristóbal de las Casas. México. Revista LiminaR. Estudios sociales y humanísticos, año 8, vol. VIII, núm. 2, diciembre de 2010. Pág. 219. CONSEJO DE PUEBLOS DE OCCIDENTE. OB. CIT. PAG. 9.


Q'an B'alam cataratas de encuentros y discordia

• Autonomía efectiva del Poder Judicial.

La centralización de los poderes del Estado en manos de dictadores irresponsables fue la característica de todos los gobiernos militares que se sucedieron en el poder a partir de 1871. Su mandato fue en detrimento de los principios democráticos que propugnan las naciones libres.

• Autonomía de la Universidad Nacional. • Reconocimiento constitucional de los partidos políticos de tendencia democrática, organizados conforme la ley, y representación de las minorías en los cuerpos colegiados de elección popular.

Para dar final a las dictaduras militares, diversos sectores gestaron un nuevo período histórico llamado por muchos “la Primavera Democrática de Guatemala” (1944 a 1954).

• Sufragio obligatorío y voto secreto para el hombre alfabeto. Sufragio obligatorío y voto público para el hombre analfabeto, limitando su ejercicio a elecciones municipales. Reconocimiento de la ciudadanía a la mujer preparada para ejercerla.

Los principios en que se sustentó la revolución del veinte de octubre, fueron: • Descentralización de los poderes del Ejecutivo y efectiva separación de los del Estado.

• Efectiva probidad administrativa.

• Supresión de Designados a la presidencia y sustitución de éstos por un Vicepresidente.

• Los principios anteríores se consideran esenciales para consolidar la ideología de la Revolución del veinte de octubre y deberán incorporarse a la Constitución de la República.

• Alternabilidad en el poder, aboliendo la reelección y reconociendo al pueblo el derecho de rebelarse cuando se intente.

Los avances en la modernización económica, social y cultural neocapitalista impulsados por la revolución del 44 generaron temor en las castas acostumbradas a la opresión y explotación de la sociedad, quienes impulsaron en 1954 una contrarrevolución apoyada y financiada por los Estados Unidos de Norte América.

• Nueva Constitución y organización del Ejército, que garantice en forma efectiva su posición apolítica y le permita desempeñar la función para que fue instituido, de defender la libertad, la Constitución y la integridad nacional, creando dentro de la nueva organización de éste una garantía efectiva para sus miembros a efecto de que su profesión quede instituida bajo bases sólidas que no pueden ser destruidas a capricho del gobernante, quien no tendrá injerencia en la organización técnica ni profesional del mismo, la cual será delegada en el Consejo Superíor del Ejército para obtener así la posición social y profesional que se merece.

La contrarrevolución de 1954 agudizó las contradicciones entre liberales y conservadores; los conservadores se amparan en el discurso anticomunista para fortalecer su hegemonía. El cierre de espacios políticos, la agudización de la pobreza, desprecio a los pueblos originaríos, la opresión y la explotación generalizada provocó el surgimiento de movimientos de guerra popular revolucionaria.

• Organización democrática de las municipalidades mediante la elección popular de sus miembros.

“La experiencia de intervención extranjera y la manipulación del Ejército de parte de los Estados Unidos, la aplicación de la política de seguridad nacional, la

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INFORME ADH

brutalidad ejercida contra la población tras el derrocamiento de Arbenz, entre otras razones, generaron contradicciones internas en el mismo Ejército, frente a un sector hegemónico, corrupto y responsable del latrocinio, se levantó en la década de los sesenta un sector de militares jóvenes en contra de esta institución militar, dando como resultado el surgimiento del movimiento guerrillero, inicialmente en el nororiente del país, el cual fue brutalmente asediado y derrotado en ese mismo período, dejando secuelas de represión en esa región del país”7.

La doctrina de la Seguridad Nacional, componente de la Guerra Fría desencadenó masacres, genocidio, etnocidio que dejó como resultado un millón y medio de personas desplazadas de sus lugares de origen, 440 comunidades arrasadas, más de 250 mil personas asesinadas, 80 mil viudas, 200 mil huérfanos/as y unos 75 mil refugiados. Frente a la brutalidad de los efectos de los conflictos armados internos, surgen iniciativas pacificadoras que obedecen a condiciones internas y externas. A nivel interno, se da una creciente organización social con incidencia a nivel nacional e internacional, una paulatina agudización de la pobreza, poco respaldo económico al Gobierno de Guatemala y disminución de la ayuda militar al ejército. El plan de paz del expresidente de Costa Rica, doctor Oscar Arias y el acta de contadora, son fundamentales en este proceso: Los presidentes centroamericanos se reúnen para analizar los problemas más urgentes y terminan firmando el acta de “Contadora” y crear el parlamento centroamericano (mayo de 1987).

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También convinieron los procedimientos para establecer la paz en Centroamérica (agosto de 1987) En Guatemala se logran acuerdos sustantivos y operativos entre las partes en conflicto como: • Acuerdo Global Sobre Derechos Humanos (29 de marzo de 1994) • Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas (17 de junio de 1994) • Acuerdo Sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca (23 de junio de 1994) • Acuerdo Sobre Identidad y derechos de los Pueblos Indígenas (31 de marzo de 1995) • Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria (6 de mayo de 1996) • Acuerdo Sobre Fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática: (19 de septiembre de 1996) • Acuerdo Sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral (7 de diciembre de 1996) • Acuerdo de Paz Firme y Duradera (29 de diciembre de 1996)

CONSEJO DE PUEBLOS DE OCCIDENTE. OB. CIT. Pág. 11.

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SEGUNDA PARTE DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO DE BARILLAS

estableció en la aldea Santa Cruz Yalmox, y la iglesia católica celebraba la fiesta del municipio el tres de mayo, día de la Santa Cruz, por esas razones y la tradición los vecinos refieren el nombre de “Municipio de Santa Cruz Barillas”, pero la resolución presidencial autorizó que en forma legal se identificara únicamente como Barillas, según acta del Palacio de Gobierno, con fecha 17 de octubre de 1888”9

Creación El territorio de lo que ahora es el municipio de Barillas perteneció al municipio de Santa Eulalia. En Santa Eulalia se asentaban varias aldeas, entre ellas Nuk’a, Yal Imox y El Quetzal que actualmente son aldeas de Barillas. Sus habitantes, mayoritariamente son de ascendencia Maya Q’anjob’al originaríos de Jolom Konob’, la cabecera municipal de Santa Eulalia. Como es común, un grupo de habitantes q’anjab’ales de Jolom Konob’ al buscar tierras aptas para acelerar la producción del maíz, buscaron las tierras cálidas de Yichkan. En su caminar desde Jolom Konob a las nuevas tierras fueron dejando huellas por donde pasaban; esas huellas son indestructibles porque fundaron lugares sagrados. De los lugares sagrados fundados en la peregrinación de búsqueda de tierra, se conocen cuatro hoy en día, el primero es YAY K’ITX8, allí dejaron sembrada una cruz y siguieron para CURUZ LIMON con otra cruz, siguieron a CURUZ Mal PAIZ con otra cruz y finalmente llegaron a Yal IMOX (AGUA DE IMOX O ESPIRITU DE IMOX) conocido actualmente como Pueblo Viejo. “El Municipio fue fundado en 1,888, recibiendo el nombre de Barillas en homenaje al General Manuel Lisandro Barillas, presidente de la República durante el período 1,886 a 1,892. La cabecera municipal se

El censo del año 1893, cinco años después de haberse creado como municipio, se estableció que la población total de Barillas era de 8,228 personas, de las cuales 265 eran ladinas y 7,963 Q’anjab’ales, mientras que el censo de 1921 estableció que la población era menor al registrar un total de 7,857, siendo ladinos 830 y Q’anjab’ales 7,027. Esa aparente disminución se debe a la creación del municipio de El Quetzal que actualmente es aldea de Barillas y tenía una población total de 1,806 personas, 112 ladinos y 1,694 Q’anjab’ales. Ambos municipios suman 9,663 personas; 942 ladinos y 8,721 Q’anjab’ales. El censo del año 2002 estableció que la población de Barillas era de 75,987 en total y que 10,569 eran ladinos y 65,418 Q’anjab’ales. Las proyecciones del INE para el año 2012 eran que la población total de Barillas sería de 140,332 personas.

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Equivocadamente se le ha llamado K’ay K’ix.

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MIRIAM ARELÍ FUENTES OROZCO DE MALDONADO. TESIS. CARACTERIZACION DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. (ONGs) INTERNACIONALES ACREDITADAS EN SANTA CRUZ BARILLAS, HUEHUETENANGO. USAC. 2007. Pág. 32


INFORME ADH

Ubicación, colindancias y extensión territorial El municipio de Barillas se ubica a 150 kilómetros al norte de la cabecera departamental de Huehuetenango y a 415 kilómetros al noroccidente de la ciudad capital de Guatemala. Localizada en las coordenadas latitud norte 15º 48’ 05” y longitud oeste 91º 18’ 45”10. La altitud es de 1,450 metros ó 5,000 pies sobre el nivel del mar. Se ubica al Norte: México, Sur. Santa Eulalia, Soloma y Chiantla, Este: Chajul, Nebaj e Ixcan y Oeste: San Mateo Ixtatán. Tiene un extensión territorial de 1,112 kilómetros cuadrados.

Organización territorial El municipio está organizado en 308 centros poblados de los cuales 207 son aldeas, aunque en los registros del Instituto Nacional de Estadística (INE 2002) solo se tiene el registro de 10 aldeas, 150 caseríos y 38 fincas. Otras fuentes establecen la existencia de una Villa, 28 Fincas, 52 Aldeas, 13 Cantones, 152 Caseríos11 Los centros poblados están organizados en Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural y Consejos Comunitarios de Segundo Nivel de Desarrollo Urbano y Rural. Previo a la reforma de la Ley del Sistema de Concejos de Desarrollo Urbano y Rural, se habían organizado 15 Asociaciones Micro Regionales.

10 Plan de Desarrollo Santa Cruz Barillas, Huehuetenango 2011–2025. Diciembre 2010. Pág. 10. 11 MIRIAM ARELÍ FUENTES OROZCO DE MALDONADO. Ob. Cit. Pág. 33.

Las micro regiones fueron constituidas por el Programa de Desarrollo Comunitarío para la Paz (DECOPAZ) existiendo actualmente 16 Micro Regiones asociadas a una organización departamental. Las microrregiones no tienen relación con los Consejos Comunitarios de Desarrollo de primer y segundo nivel debido a que son asociaciones con su propia personalidad jurídica, diferente a los COCODES de primer nivel pero paralelas a los COCODES de segundo nivel con quienes se puede confundir. “… según sus estatutos son entidades privadas, en su momento fueron cuentadantes. Sin embargo, a la fecha no están actualizados, siendo un proceso muy costoso para ellas, por lo que prefieren manejar fondos de cooperación, sin embargo algunas sí tienen cuentadancia actualizada, de manera general se desconoce su situación legal para manejar fondos públicos.”12 Se sabe también que se creó el Consejo de Asociaciones Micro Regionales de Barillas CAMBA, que cuenta con una junta directiva y que tiene personería jurídica. La distribución territorial y densidad poblacional de las microrregiones varía, aunque se sabe oficialmente que son 16 microrregiones, solamente se cuenta con datos de territorio y población de 15 microrregiones13:

12 Plan de Desarrollo Santa Cruz Barillas, Huehuetenango 2011– 025. Diciembre 2010. Pág. 96. 13 Plan de Desarrollo Municipal. PDM. Pág. 12.

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Q'an B'alam cataratas de encuentros y discordia

Micro región

Extensión km2

Nuk'a (nucá)

Habitantes

Número de comunidades

Densidad

67,66

5496

19

81.23

46

2794

10

60.74

Santa Cruz Barillas

71.62

20579

39

287.34

Cementerío Jolomtaj

77.67

10472

35

134.83

Nueva Esperanza Yula' San Juan

42.41

3160

16

74.51

106.55

8413

27

78.96

Ti' A' Miman

97.83

7639

21

78.08

La Capilla San Ramón

46.94

4348

16

92.63

Siglo XIX

74.71

5621

11

75.24

El Jordán

41.14

2723

15

66.19

Buenos Aires Ch'ib'laq

132.66

7987

24

60.21

Momon Laq

105.63

4201

10

39.77

Santa Elena

127.38

5882

17

46.18

64

2349

12

36.7

84.53

4489

16

5311

1,119.07

96,153

288

El Quetzal

Florida

Nuevo Sija Centro I

Movimiento social

6. Asociación Barillense de Agricultores. ASOBAGRI.

Existen diversas organizaciones en Barillas, desde comités, hermandades, asociaciones y fraternidades. Dentro de las asociaciones que cuenta con el apoyo de diferentes organizaciones de cooperación financiera internacional, se pueden mencionar:

7. Asociación de Comerciantes. ASOCIT.

1. Asociación Central de Servicios Integrales de Desarrollo (CESIDE) Casa Barillense de las Mujeres (CBM). 2. Fundación Agros Internacional. 3. Asociación de Desarrollo Integral Vida y Esperanza (ADIVES) Recibe financiamiento del Gobierno y de los Estados Unidos. 4. Fundación Manos Para la Paz (HFPF). 5. Fraternidad Barillense que dejó de funcionar unos seis años y que se está recuperando. Quienes dirigían se fueron a vivir a Guatemala.

8. Asociación ASDEMIBA.

de

Microbuseros

Barillense

A raíz de la creación de normas de participación social, los barillenses organizaron la COMISIÓN CIUDADANA MUNICIPAL DE AUDITORÍA SOCIAL en la que sobresale la participación de honorables ciudadanos como: • • • • •

Adalberto Sotero Villatoro Juan Toledo Felipe De León Juan Bernardo Ermitaño López Reyes Samuel Juan Francisco Marcos

Una de las acciones de mayor trascendencia de la Comisión Ciudadana Municipal de Auditoría Social es la denuncia pública de malos manejos de los

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INFORME ADH

fondos municipales, la cual se realizó el 8 de enero del 2011 con la presencia de más de tres mil vecinos de Barillas, resultados de esa gestión no existen.

CUENCA14

SUBCUENCA

Recursos hídricos En el municipio de Barillas se forman cuatro cuencas hídricas: Río Yula’ San Juan, Río San Ramón, Río Piedras Blancas, Río Ixcán del cual forman parte alrededor de sesenta afluentes de agua.

SUPERFICIE

RECORRIDO

USO

Río Yula’ San Juan

Cobán, Loco, Pojom, 32915 hectáreas Yolhuitz y Amelco

28 Kms

Riego

Río San Ramón

Espiritu, Santo Domin- 39845 Hectáreas go, Chancolin, Ojo de Agua y Zarco

17 Kms

34.17

Río Piedras Blancas

Ixcan

11 Kms

Riego de fincas

Río Ixcan

Yula’ San Juan, San Ra- 35196 hectáreas; món y Piedras Blancas

60 Kms

Límite entre Barillas y El Quiché.

6956 hectárea

“Las fuentes de agua del municipio son potencial para la generación de energía, suficiente para la formación de empresas locales, los cuales pueden ofrecer el servicio a un menor costo, así mismo de la generación de energía pueden derivarse otras actividades de importancia económica. Sin embargo, todos poseen en común el interés por el recurso, siendo este mayormente a nivel municipal para uso humano y pecuarío.”15

para recuperar y conservar los recurso naturales” En esta, se tienen como proyectos el rescate de la sub cuenca del río Q’an B’alam, “…Protección de nacimientos de agua para abastecimiento de agua. Identificar la vocación hídrica para la implementación de pequeñas centrales hidroeléctricas manejadas localmente. Fomentar la administración y la recuperación forestal de las fuentes de agua comunal a nivel de micro cuenca” (Pág. 124-125)

14

En el eje de desarrollo 2 de la matriz de planificación No 4 del PDM 2010, se establece el manejo y conservación de la biodiversidad con pertinencia cultural para la gestión hidrológica colectiva. Se tiene como objetivo operativo: “Promover áreas de protección ambiental y socioeconómica para consolidar la administración asociativa comunal, microrregional, municipal e intermunicipal

14 Tomado de PDM 2011-2025. Barillas. 2010. Pág. 48. 15 Plan de Desarrollo Santa Cruz Barillas, Huehuetenango 2011-2025. Diciembre 2010. Pág. 48.

Gestión de riesgos “Al suscitarse un evento natural o provocado por el hombre la población del municipio no se encuentra preparada para dar respuesta a la emergencia o no tienen capacidad de resilencia frente a esta situación”16.

16 PDM. 2010. Pág. 52.

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TERCERA PARTE Demarcaciones Territoriales de los Pueblos Indígenas17

Pueblo Mam

Pueblo Popti’ o Jacalteko La población Popti’ asciende a un total de 47,024 hablantes, con una extensión territorial que abarca los municipios de Jacaltenango, Concepción, San Antonio Huista, Santa Ana Huista, y Nentón en parte.

Pueblo Q’anjab’al La población Q’anjob’al, representa unos 159,030 hablantes asentados en los municipios de San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma, Santa Eulalia y Barillas mayoritariamente, sin tomar en cuenta a los que habitan en los Estados de Chiapas, Quintana Roo y Chetumal, México.

Pueblo Chuj La población Chuj cuenta con 64,438 hablantes asentados en los municipios de San Mateo Ixtatán, San Sebastián Coatán y Nentón (en parte).

Pueblo Akateko La población akateka cuenta con 39,370 hablantes asentados en los municipios de San Rafael La Independencia y San Miguel Acatán. 17 El presente numeral tiene información elaborada con base a datos contenidos en el informe del Instituto Nacional de Estadística INE 2002. Censos Nacionales. XI de Población y VI de Habitación. Características de la población y de los locales de habitación censados.

La población mam tiene 207,936 hablantes asentados en los municipios de Chiantla (en parte) Malacantancito (en parte), Cuilco (en parte), San Pedro Necta, San Ildefonso Ixtahuacán, Santa Bárbara, La Libertad, Todos Santos, San Juan Atitán, Colotenango, San Sebastián H., Aguacatán (en parte), San Rafael Petzal, San Gaspar Ixchil, Santiago Chimaltenango.

Pueblo Awakateko La población awakateca tiene unos 16,000 hablantes aproximadamente y están asentados en parte del municipio de Aguacatán.

Pueblo Chalchiteko La población chalchiteka tiene aproximadamente unos 18,000 hablantes y está asentada en parte del municipio de Aguacatán.

Pueblo K’iche’ Una parte del pueblo K’iche’ está asentada en el departamento de Huehuetenango con una población de 1,027 hablantes asentados en los municipios de Aguacatán, Chiantla y Malacatancito.

Pueblo Tektiteko El pueblo tektiteko cuenta con una población de 2,077 hablantes que están asentados en parte de los municipios de Cuilco y Tectitán.

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INFORME ADH

Pertenencia étnica en el departamento de Huehuetenango Etnia

Población

Porcentaje

Maya

531,970

62.84

Ladina

300,011

35.43

Xinka

69

0.008

Garífuna

40

0.004

14,454

1.70

846,544

99.98

Otras Totales

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CUARTA PARTE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES MINERAS, PETROLERAS E HIDROELÉCTRICAS

jetivos medio ambientales y comunitarios que la misma exige.”19

1. Minería En un cuaderno de trabajo sobre desarrollo, Marco Vinicio López Maldonado18, titula un artículo diciendo que la industria minera en Guatemala es “el nuevo nombre del despojo y el etnocidio”, mientras que Leonor Hurtado, en el mismo cuaderno concluye que:

En el documento se expresa que existen “370 derechos mineros vigentes otorgados, y cerca de 300 solicitudes en trámite”20, también expresa que existe una fuerte demanda ante una oferta restringida. Y que, “Otro tema importante es que, a medida que crece la minería en la región, también lo ha hecho la oposición al sector.”21

El municipio de Barillas, no está fuera de las concesiones mineras: “En los últimos años, se menciona que sí están identificados algunos yacimientos mineros y petroleros, como el de puente alto de aldea el Quetzal, Santa Cruz Vieja o Pueblo Viejo, Nueva Generación Maya, entre otros. Incluso algunos de estos ya están concesionados a empresas transnacionales para su exploración y explotación, las autoridades deberán visualizar este potencial para generar niveles de organización para su protección o aprovechamiento inter microrregional en beneficio local, es importante mencionar, en la actualidad a nivel del municipio no existe conciencia del tema, conocimiento de la población, organización para su manejo, recurso técnicos, financiero, gestión, i interés por las autoridades municipales para propiciar el beneficio para las comunidades (PDM, 2010)”22

19 20 21 22

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA MINERA 2008-2015. Pág. 2. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA MINERA 2008-2015. Pág. 3. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA MINERA 2008-2015. Pág. 4. Plan de Desarrollo Santa Cruz Barillas, Huehuetenango 2011– 025. Diciembre 2010. Pág. 51.

La industria extractiva es un problema agrarío porque destruye el tejido social campesino y su medio de producción —la tierra, el agua, el bosque—, despoja a los campesinos de la tierra, los desaloja de su medio, les quita el trabajo tradicional que conocen y aman, los priva de la posibilidad de producir alimentos y los despoja de su identidad, cultura y organización social propia. (Pág. 39)

En octubre del año 2007, siendo Ministra de Energía y Minas Carmen Urízar Hernández de Rodríguez, se presentaron los “Lineamientos de Política Minera 2008-2015” como un instrumento “orientador de las principales acciones que tanto el sector público como la sociedad civil, el sector privado y la comunidad internacional debemos impulsar para lograr que la actividad minera se desarrolle de manera sostenible en el largo plazo y atendiendo a los ob-

18 RESISTENCIA A LA MINERÍA EN CENTROAMÉRICA Marco Vinicio López Maldonado, Leonor Hurtado, Emilio Menéndez Pérez, Raúl Gutiérrez. Editorial SODePAZ. Madrid, España. 2007. Pág. 7.

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INFORME ADH

De conformidad con el oficio MEM-VMH.OFI-2352012 y anexo, de fecha 17 de septiembre de 2012, firmada y sellada por el Señor Viceministro de Energía y Minas, Área de Minería e Hidrocarburos, en el departamento de Huehuetenango están vigentes ocho (8) licencias de exploración, trece (13) licencias de explotación, cuarenta y una (41) solicitudes de exploración y seis (6) solicitudes de explotación minera para llegar a un total de 68 intereses mineros en el departamento y en ninguno de los procesos seguidos por el Ministerío de Energía y Minas, se realizó consulta comunitaria de buena fe.

3) El proyecto hidroeléctrico Canbalam I, de la empresa Hidro Santa Cruz se establecerá sobre el río Q’an B’alam al sureste de la cabecera municipal de Barillas y generará un total de 5 MW.

En la página electrónica de dicho ministerío, en la unidad de catastro aparecen en Huehuetenango 34 licencias vigentes de explotación, 11 de exploración. Las solicitudes de licencias de exploración son 122 y las de explotación son 21.

5) El proyecto hidroeléctrico Kanbalam III de la empresa Hidro Santa Cruz se establecerá sobre el río Q’an B’alam al sureste de la cabecera municipal de Barillas y generará un total de 5 MW.

2. Hidroeléctricas

6) El proyecto hidroeléctrico Xoxlac, se establecerá sobre el río Xoxlac en el municipio de Barillas y generará 5 MW.

Sobre el territorio q’anjob’alano de Barillas se han otorgado licencias hidroeléctricas sin que las mismas autoridades locales tengan suficiente información de ellas. Las informaciones de dichos proyectos son escuetas y algunas veces contradictorias como el caso de la Hidroeléctrica Canbalam I que se dice que tiene una capacidad de generación menor a 5 MVA, sin embargo en la resolución CNEE-1692011 emitido por la Comisión Nacional de Energía eléctrica se lee en el numeral romano I, literal a, que el proyecto Kanbalam I consiste en una unidad de generación con capacidad para 5.8 MVA. Los proyectos que se sabe cuentan con licencias son: 1) El proyecto denominado San Juan, abarca Barillas y Santa Eulalia, se establecerá sobre la cuenca del río Ixcán, Amelco y generará 152 MW. 2) El proyecto Hidroeléctrico El Arco, de la empresa ENEL, está en tramite, afectará el territorio

de los municipios de Santa Eulalia, Soloma y Barillas, utilizará aguas de los ríos Ibal y San Juan, generará 198 MW de energía eléctrica.

4) El proyecto hidroeléctrico Kanbalam II de la empresa Hidro Santa Cruz se establecerá sobre el río Q’an B’alam al sureste de la cabecera municipal de Barillas y generará un total de 5 MW.

3. Petróleo El proyecto petrolero que afecta el municipio de Barillas, Huehuetenango, es Xalbal 7-2012, que está en fase de explotación; está integrado por cuatro bloques que comprenden una superficie de 171 mil 720.25 ha., con este proyecto, el Gobierno de Guatemala espera aumentar la producción de petróleo a 51 mil barriles diaríos.

4. Licencias ambientales En el departamento de Huehuetenango están vigentes 239 licencias de Estudio Ambiental Inicial, los cuales son de diversa naturaleza. Estos estudios plantean básicamente los riesgos ambientales y las acciones pertinentes para evitar su vulnerabilidad.

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Q'an B'alam cataratas de encuentros y discordia

5. Actas municipales Para la defensa del territorio, existen actas de los concejos municipales y actas de las regiones o comunidades lingüísticas en las cuales constan las declaraciones territoriales libres de actividades extractivas. Se tiene un acta municipal por cada uno de los resultados de las consultas comunitarias de buena fe, los que suman un total de 28 actas municipales conteniendo los acuerdos municipales respectivos.

municipios de San Juan Ixcoy, Soloma, Santa Eulalia, Barillas, San Mateo, San Sebastián Coatán, San Rafael La Independencia y San Miguel Acatán. Otra en la región Huista constituida por los municipios de Concepción Huista, Nentón, Jacaltenango, Santa Ana Huista y San Antonio Huista; y una más en la región mam constituida por los municipios de Cuilco, San Pedro Necta, San Ildefonso Ixtahuacán, Santa Bárbara, Todos Santos, San Juan Atitán, Colotenango, San Sebastián H., San Rafael Petzal, San Gaspar Ixchil y Santiago Chimaltenango.

Las actas regionales o comunidades lingüísticas son tres, una en la región norte constituida por los

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QUINTA PARTE ANTECEDENTES DEL 1 DE MAYO 2012

comunidades desde proyectos y regalías personales hasta proyectos comunitarios.

A finales del 2008 la población que vive en las riberas del río Q’an B’alam (Canbalam) notó la presencia de personas desconocidas, personas que no son vecinas del municipio de Barillas y que realizaban mediciones de los caudales del río y otros que medían los terrenos ubicados en la comunidad Poza Verde. Las personas que hacían la medición de caudales del río y de los terrenos, ocasionaron daños a los cultivos de la población que vive en la Comunidad Poza Verde al trazar una brecha; destrozaron los sembradíos como es el cultivo de maíz, frijol y árboles frutales de cítricos. Ninguna autoridad estatal informó y aclaró quiénes eran los que realizaban esas actividades de medición y con qué objetivo realizaban las acciones, si bien los terrenos son propiedad privada, varíos dueños de terrenos, no tenían información de la presencia de las personas extrañas sobre sus terrenos.

Pasados los años, se evidenció que todo era engaño y falsos ofrecimientos porque ninguno de los ofrecimientos se cumplieron a excepción de proyectos ejecutados desde un partido político que consistió en la entrega de láminas de zinc a un reducido número de familias de una comunidad. La población, como siempre, respetuosa de la institucionalidad, realizó asambleas comunitarias por medio de los Órganos de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural para profundizar su conocimiento de las acciones de la empresa. Acordaron solicitar reuniones con el Alcalde Municipal y las demás autoridades locales. Conjuntamente con las autoridades municipales se buscaron explicaciones a las instituciones de Estado responsables de garantizar el Estado de Derecho y de Gobernabilidad, de lo que estaba ocurriendo en el municipio.

A los pocos meses de haberse realizado las mediciones y destrozos de cultivos, apareció la empresa española ECONER-HIDRALIA, que posteríormente se convirtió en HIDRO SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA para promover la implementación del proyecto hidroeléctrico CANBALAM I sin contar aún con la licencia respectiva.

Lejos de recibir información relacionada con las acciones del proyecto Hidroeléctrico Canbalam I, los líderes comunitarios cercanos a las propiedades de la empresa Hidro Santa Cruz S. A., comenzaron a recibir mensajes intimidatoríos en sus celulares ya sea porque se oponen a vender sus terrenos o porque cuestionan las acciones de la empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima.

Se generaron tensiones entre la población cercana al proyecto hidroeléctrico con los empleados de la empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima por falta de información oficial; eso, motivó a la empresa ofrecer una infinidad de beneficios a las

Las acciones sobre el río Q’an B’alam afectan y alteran la relación cósmica de los guías y ancianos q’anjab’ales, altera la vida misma de los q’anjab’ales pues el río Q’an B’alam es un río altamente sagrado que lleva el nombre de TIGRE DORADO SAGRADO.

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INFORME ADH

La toponimia de Q’an B’alam expresa: Tigre Dorado. Es un tigre dorado como el oro. Es el Espíritu del agua Oro. Es el río Tigre de Oro Sagrado. Las aguas del río le han servido a la población para uso y para regar las siembras. Pero según informaciones de las personas responsables de este proyecto (HIDRO SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA) el agua se canalizaría en tubería a dos kilómetros y medio; por lo tanto las cataratas se morirían y causaría impactos en la espiritualidad q’anjob’alana. Durante el año 2009, los líderes comunitarios informaron a las autoridades municipales que personas desconocidas continuaban con las mediciones de los caudales, mediciones de terrenos, así como destrozo de cultivos. Al no recibir respuesta ni apoyo de las instituciones estatales como el Ministerío de Energía y Minas y el Ministerío de Ambiente y Recursos Naturales para aclarar lo que estaba ocurriendo en las comunidades, la población de Santa Cruz Barillas, optó por solicitar información directamente al personal de Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima. Pese a que la población organizada de Barillas estaba siguiendo responsablemente un proceso de diálogo con la Empresa Hidro Santa Cruz, ésta, califico la solicitud de los comunitarios como coacción, intimidación y detención ilegal, presentando al Ministerío Público de Santa Eulalia, Huehuetenango, denuncias en contra de 7 líderes comunitarios: Abigail Méndez, Saúl Méndez, Mauro Méndez, María López, Rony Juárez, Pablo Antonio Pablo, Rubén Herrera. El caso se identificó como causa penal MP 211/2009/ En el mes de febrero de 2010, se incrementaron las intimidaciones con llamadas anónimas, presencia de gente armada en las comunidades cercanas a las propiedades de Hidro Santa Cruz S. A., seguimiento y amenazas a los líderes que provocó un nivel

de angustia a los líderes afectando principalmente a 7 de ellos: Abigail Méndez, Saúl Méndez, Mauro Méndez, María López, Rony Juárez, Pablo Antonio Pablo y Rubén Herrera. Estos líderes presentaron a la Auxiliatura Departamental de Huehuetenango del Procurador de los Derechos Humanos –PDH- una denuncia. En esa oportunidad, los denunciantes expresaron que su vida corría peligro.23 En el mes de julio del año 2010, las mediciones de caudales de ríos se generalizaron en el municipio de Barillas, personas desconocidas llegaban permanentemente a las comunidades. En la comunidad El Moxón se organizaron los comunitarios, hablaron con las autoridades y finalmente acordaron expulsar a los desconocidos de sus territorios. Los desconocidos llegaban sin permiso a las comunidades y comenzaban a levantar datos dentro de las propiedades sin consentimiento de los propietaríos de los terrenos. Su presencia, atemorizaban a las mujeres porque las molestaban, les reían y las acosaban. En el mes de agosto del 2010, ya por las complicaciones que generó la denuncia presentada por la empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima en contra de los líderes comunitarios, el representante legal de la empresa se vio obligado a solicitar una asamblea con la comunidad Poza Verde, para negociar. La propuesta del empresarío era la de quitar la demanda presentada contra los líderes y a cambio, la comunidad debía otorgar plenos derechos a los empresaríos para la construcción de la hidroeléctrica CANBALAM I; además les ofrecieron regalías.

23 Hasta la presente fecha la PDH no ha notificado a los denunciantes de las resoluciones tomadas.

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Q'an B'alam cataratas de encuentros y discordia

La comunidad asumió la postura de no negociar con la empresa, porque fueron denunciados varíos líderes y porque es el Estado quien debe informar a la comunidad y no la empresa. También se resaltó la importancia que tiene el resultado de la Consulta Comunitaria de Buena Fe y posteríores decisiones comunitarias que fortalecen el NO a la construcción de proyectos que afectan a la población. A finales del 2010 la empresa de manera unilateral levantó la denuncia contra 6 personas: Abigail Méndez, Saúl Méndez, Mauro Méndez, María López, Rony Idiel Nicolás Juárez, Pablo Antonio Pablo, dejando solamente la acusación contra Rubén Herrera, miembro de la coordinación de la Asamblea de Pueblos de Huehuetenango, ADH. El 15 de febrero del 2011, el señor Otto Leonel García Mancilla, quien dijo actuar como representante legal de Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima, ofreció a los comunitarios un fondo anual de ciento ochenta y cinco mil quetzales (Q. 185,000.00) los cuales se depositarían en una cuenta que aperturaría la comunidad a nombre de la comunidad. Los fondos se entregarían trimestralmente durante cuarenta años y el primer desembolso se haría quince días después de haberse aprobado la licencia de construcción a favor de Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima. El representante de la empresa entregó a los comunitarios, copia simple de lo actuado ese día, la cual contiene nueve puntos. De lo acordado no se cumplió nada. En esta reunión se le hizo saber a los comunitarios que la licencia ambiental no se había otorgado por el Ministerío de Ambiente y Recursos Naturales24.

Ya en el transcurso del mes de marzo del 2011, las comunidades promovieron la realización de una inspección ocular en el lugar donde inició la empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima la construcción de la hidroeléctrica CANBALAM I por no contar con la licencia ambiental respectiva; los comunitarios solicitaron que se demuestre la legalidad con la que actúa la empresa porque en la reunión de febrero, habían expresado que aún no contaban con la licencia de construcción. Esa inspección se realizó el once de mayo del 2011, con la presencia de: • • • •

Elementos de la Policía Nacional Civil, PNC, Miembros del Ejército de Guatemala, Fiscales del Ministerío Público de Santa Eulalia, Representantes de la Empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima, • Alcalde Municipal de Santa Cruz Barillas, • Alcaldes Auxiliares Comunitarios, • Presidentes de COCODE. En el mes de abril de año 2011, el Concejo Municipal del municipio de Santa Cruz Barillas haciendo uso de su autoridad autónoma, deniega la solicitud de construcción de obras en la ribera del río Q’an B’alam, presentada por Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima. La denegatoria se produce al no contar dicha empresa con los estudios de impacto ambiental, los planes de mitigación de riesgos ni la licencia ambiental inicial respectiva. Es de notar que la licencia ambiental No. 497-2011 cobra vigencia del 13 de junio 2011 al 12 de junio 2012, sin embargo la empresa ya estaba operando sin dicha licencia. En el mes de mayo del año 2011, se registraron varíos hechos que empeoraron las relaciones entre

24 La licencia en cuestión se otorgó 4 meses después de esta reunión y se denominó: Licencia Ambiental No. 4972011/DIGARN de Evaluación, Control y Seguimiento Ca-

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tegoría B2. con vigencia del 13 de junio de 2011 al 12 de junio de 2012.


INFORME ADH

población y la Empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima. La empresa Hidro Santa Cruz procede a cercar con malla metálica y alambrado de púas los terrenos comprados, obstaculizando con ello el paso comunitarío hacia los cultivos, las áreas boscosas y principalmente limitando el acceso de la gente al uso de las aguas del río Q’an B’alam. Se inicia la construcción de una bodega en el lugar y se observan hombres fuertemente armados, en cada turno. Dentro de los terrenos comprados por Hidro Santa Cruz pasa una carretera vecinal construida por los comunitarios en el marco del Programa Fusiles y Frijoles (1982). La carretera conduce a diversas comunidades y en esta transitan personas de diferentes edades y género pero con la presencia de personal armado, ese tránsito era ya riesgoso. También es el camino de acceso para que las personas acudan al río a lavar sus ropas, a dar de beber a sus animales domésticos, pero se incrementan los actos intimidatoríos por parte de la seguridad de la empresa, hay disparos a todas horas, accionan sus armas (carga y descarga) cuando la gente pasa cerca del lugar provocando “ruido que espanta”. Las cataratas del río son lugar de recreación por una parte, pero por otra, es un lugar sagrado, allí acuden las personas a reflexionar y meditar, acuden a agradecer al Creador y Formador por las abundantes cosechas, por abundante agua. El 18 de agosto de 2011, la empresa Hidro Santa Cruz, presentó un amparo en contra de la municipalidad de Barillas por denegar la licencia. El Tribunal Extraordinarío de Amparo al resolver, amparó a la empresa, argumentando que la municipalidad no tiene derecho a opinar respecto de las construcciones de Hidro Santa Cruz porque no cuenta con un reglamento de construcciones.

Al intensificarse la campaña electoral (2011) se corrió el rumor que algunos candidatos se les vio transportarse en vehículos de la empresa Hidro San Cruz o que personal armado los custodiaban y acompañaban. También se rumoró que vecinos desesperados por tener limitación de acceso a los terrenos ubicados a las riberas del río y al lugar sagrado Q’an B’alam, quitaron una parte del cerco metálico que obstruye el paso (mes de noviembre del año 2011). Al mismo tiempo se dice que centenares de comunitarios obligaron a la guardia de seguridad de la empresa a retirarse del municipio por mantener en zozobra a la población pero no aceptaron hacerlo por lo que se solicitó la entrega de las armas a las dependencias del Estado para verificar la existencia de registros y licencias de las mismas. Es ahí donde los guardias de seguridad y la población entran en alta tensión; finalmente se dice que los guardias optan por entregar a la población trece armas de fuego y se retiran del lugar. Las armas se resguardaron y se custodiaron en las alcaldías comunitarias. Un grupo de líderes comunitarios buscan a las autoridades locales para hacer entrega de las armas de fuego y se acuerda que se haga el 16 de enero de 2012 ante el Juez de Paz de Santa Cruz Barillas con presencia de Fiscales del Ministerío Público y Representantes de la Empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima y de la Empresa Mercantil de Seguridad Central25, contando con la presencia de testigos de honor y de las Autoridades Municipales y Comunitarias. Posteríormente, las personas que facilitan la entrega de las armas, son denunciadas y se emiten órdenes de captura en su contra.

25 Juzgado de Paz. Santa Cruz Barillas. Acta voluntaria de entrega de armamento. 16/01/2012.

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Q'an B'alam cataratas de encuentros y discordia

Durante el mes de febrero del año 2012, se buscan diversas formas de solución a los problemas de intimidación, amenazas, coacción provocados por la empresa Hidro Santa Cruz; los líderes comunitarios realizan varias reuniones entre autoridades comunitarias, municipalidad y empresa para buscar una salida satisfactoria. Cinco días después de la última reunión, la empresa ingresa maquinaria pesada a Poza Verde: tres micas y cuatro camiones de volteo. Los vecinos comienzan a dudar de la capacidad de incidencia de los líderes comunitarios ante las autoridades y la empresa. Se dan tensas discusiones entre población con los conductores de la maquinaria y miembros de la seguridad de la empresa. Varíos líderes del municipio de Barillas presumen que hay gente infiltrada por la misma empresa en el lugar para complicar el problema y justificar la militarización del municipio. En el mes de abril del 2012, la empresa Hidro Santa Cruz inicia la construcción de otra bodega en la comunidad Poza Verde. Constantemente se escuchan disparos y detonaciones de armas tanto en el día como en la noche.

ción de la PNC como prueba de que en el lugar hay bombas o minas antipersonales26. Los comunitarios teniendo las evidencias, solicitan a las autoridades comunitarias que se realice una inspección ocular al lugar. Acuden ante el Juez de Paz del municipio, quien se niega ir al lugar, argumentando estar enfermo. No son atendidas las peticiones. Los vecinos de Poza Verde se dan cuenta que el fin de semana, guardias de la empresa retiran las bombas colocadas en todo el perímetro de los terrenos de la empresa. El 16 de abril unas cinco mil personas se aglomeran frente a la municipalidad y solicitaron intervención de la Municipalidad para que el Juez, PNC y Oficiales del Destacamento Militar, acudieran a verificar la existencia de bombas colocadas en Poza Verde que ponen en riesgo la vida de las personas o de sus animales domésticos. Participaron: Por el Juzgado de Paz, Anthonni Giovanni Pivaral de León; por la PNC Jefe de la Subestación 43-71 Edilzar Ulises Fuentes Fuentes; por el Destacamento Militar Sargento Mayor Feliciano García García; por la Municipalidad Alcalde Cándido Manuel López27.

El 13 de abril los pobladores escucharon una fuerte detonación. Acuden al lugar en la que se escuchó y encuentran a un perro destrozado, se presume que al hacer contacto con un artefacto. La bomba detonada estaba colocada en el camino de entrada a la construcción de la bodega de Hidro Santa Cruz, ubicada en la comunidad Poza Verde.

Al constituirse las autoridades en el lugar (Poza Verde) efectivamente encontraron restos de los explosivos detonados, de ello, el Juez redactó un acta. De lo verificado, se presentó una denuncia en el Ministerío Público (MP) de Santa Eulalia, el 17 de abril 2012 adjuntando evidencias y copia del acta de la inspección ocular realizada por las autoridades locales.

Los vecinos identificaron más bombas que circulaban todo el perímetro de los terrenos alrededor de las construcciones de la empresa; los comunitarios llevan restos del explosivo detonado a la Subesta-

26 Denuncia No. 370-2012. Ref./Gómez. Subestación 43-73 Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. 27 Causa Penal No. 187-2012-Srío.

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INFORME ADH

Llegan a Santa Cruz Barillas refuerzos del Ejército Nacional portando artillería pesada (ametralladoras) ensambladas sobre vehículos automonotres. El 24 de abril, líderes presentan denuncia pública en

Vea Canal, por las acciones de la empresa sobre las bombas colocadas alrededor de los terrenos de la empresa.

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SEXTA PARTE EL 1 DE MAYO DE 2012 Mayo es el mes de la feria Patronal de Barillas y se celebra en grande el día de la Santa Cruz. La cruz tiene importancia especial para los creyentes judío cristianos pero también para la cultura maya, porque se le vincula a la cruz foliada, a la cruz cósmica, a la cruz que forman los lados de la tierra. El uno de mayo se realizan actividades religiosas, deportivas, entre ellas el desfile escolar, fecha en la cual las autoridades locales inauguran la feria. Como en todas las fiestas, ese día se usa la mejor ropa, se tienen los mejores deseos y se comparte en las viviendas comida especial. Muchos aprovechan la feria para casarse en ceremonias religiosas, realizar actos ceremoniales de bautizo por sumersión, se realizan presentaciones de niños en las iglesias protestantes. Los que trabajan fuera del municipio, incluso fuera del país, llegan a la fiesta, es una fiesta que une, es una fiesta de paz. Se tiene la costumbre de invitar a los parientes consanguíneos y por afinidad a degustar comidas típicas. En el momento de servirse la comida se encienden cohetes y bombas pirotécnicas para anunciar que hay fiesta en la casa, que están los invitados especiales sentados en la mesa. Sin embargo el uno de mayo del 2012 no todo fue fiesta. Tres vecinos del municipio de Barillas son atacados con armas de fuego, uno muere y dos quedan gravemente heridos. La noticia del ataque armado provoca una alarma de seguridad regional vinculada a los Comités de Seguridad Comunitaria organizados por la Policía

Nacional Civil desde hace varíos años en todo el norte de Huehuetenango. Se instalan patrullas comunitarias a lo largo de la carretera que conduce de Barillas hasta Santa Eulalia para revisar vehículos y procurar capturar a los atacantes; se rumora que los atacantes son elementos de seguridad de la Empresa Hidro Santa Cruz. En Soloma y San Juan Ixcoy, la noticia llega tarde y ya no participan en la búsqueda de los atacantes, se presume que están fuera del territorio, pero está presente la alarma. Mientras, algunos de los líderes comunitarios buscan asistencia médica para los heridos, otros custodian la escena del crimen y los demás buscan apoyo de las Instituciones del Estado. Parece ser tradición regional que al registrarse un accidente, se busca a los responsables y se les deducen responsabilidades. Si un transportista atropella a una persona, se le obliga a conducir al accidentado a los centros de asistencia médica; si muere la víctima, el responsable se hace cargo de los gastos funerarios. Las familias prefieren realizar arreglos directos y no acudir a los juzgados. Si el transportista atropella un animal doméstico, se le exige en precio y se lo lleva o lo tira. Se dice que esa tarde, mientras los líderes se dedicaban a buscar apoyo legal y seguridad, un grupo de pobladores acuerda pedir apoyo a la persona que vendió sus terrenos a la empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima, el apoyo sería para los gastos del funeral y para la búsqueda de los asesinos.

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INFORME ADH

Se dice también que otro grupo se dirige directamente al hotel La Estancia, lugar donde se hospedaban los elementos de seguridad de la empresa Hidro Santa Cruz para pedir apoyo en la captura de dos personas que atacaron a los comunitarios. Por los antecedentes, se generalizó la idea que autores de los hechos lamentables serían miembros de seguridad de la empresa. Se generaliza la solicitud a las autoridades locales, persecución penal de los responsables, haciendo saber que los responsables son de la empresa Hidro Santa Cruz S. A., y que la empresa se haga cargo de los gastos funeraríos así como de la curación y recuperación de los heridos. En Poza Verde, lugar donde sucedió el ataque armado, los vecinos se congregaron y solicitaron la intervención de las instituciones del Estado para investigar la muerte de Andrés Francisco Miguel así como de los heridos. Otra parte de la población se dirige al destacamento en búsqueda de los responsables ya que tenían información que ahí se habían refugiado. Este dato coincide con la declaración de uno de los oficiales del destacamento militar al expresar: “Como 5 min antes del hecho; se acerco una familia; un señor y su esposa y dos niños uno como de 5 y de 8 y nos pedían auxilio”.28 Entre la noche del uno al dos de mayo 2012 arriban a Santa Cruz Barillas cientos de efectivos del ejército y de la Policía Nacional Civil PNC (Aprox. 800 efectivos). Se decreta un Estado de Sitio evidentemente inconstitucional. Se presenta una Acción de Inconstitucionalidad General Total en contra del Decreto Gubernativo 1-2012 y publicado en el Diarío de Centro América el cuatro de mayo de 2012, ratificado por Decreto Legislativo Número 11-2012.

28 Informe Psicológico OAV 047/2012. MP211-2012-1103. Pág. 2.

El Decreto Gubernativo, tanto en su creación como en su contenido redujo, infringió, quebranto y violó derechos inherentes a las personas, los cuales están reconocidos en la legislación nacional e internacional, en consecuencia contradijo, tergiversó, disminuyo y violó el precepto constitucional contenido en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Estado de Sitio en referencia, no se rigió de conformidad con los principios generales de los Estados de excepción tales como: 1) El principio constitucional de limitación, 2) El principio constitucional de estabilidad, 3) El principio constitucional de razonabilidad. Por el contrario, el Estado de Sitio provocó temor, miedo y angustia entre la población del municipio de Barillas, Huehuetenango, y en el territorio q’anjob’alano. En el marco del Estado de Sitio, se producen allanamientos y detenciones ilegales de líderes comunitarios como:29 SAÚL AURELIO MÉNDEZ MUÑOZ, de 39 años de edad (21-07-73), soltero, instruido, agricultor, guatemalteco, originarío y vecino de la Villa de Barillas, con residencia en el caserío Las Brisas, de este municipio, hijo de Mauro Estuardo Méndez y de Adelina Adriana Muñoz; identificado con Documento Personal de Identificación, CUI 1598974321326 extendida por el RENAP de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. Delitos de los que se le sindica a Saúl Aurelio difieren de los demás líderes capturados: 1. Plagio o secuestro, 2. Detenciones ilegales, 3. Allanamiento con agravamiento específico, 4. Coacción, 5. Robo agravado, 29 Proceso No. CP-218-2012-Of. 2º de fecha 2 de mayo 2012.

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Q'an B'alam cataratas de encuentros y discordia

6. Atentado con agravación específica, 7. Asociación ilícita, 8. Terrorismo 9. Instigación a delinquir, 10. Desorden público. ANTONIO ROGELIO VELÁSQUEZ LÓPEZ; de 42 años de edad (10-05-1970), casado, sin instrucción, agricultor, guatemalteco, originarío y vecino de la Villa de Barillas, con residencia en el caserío Santa Rosa de este municipio, hijo de Porfirio Dolores Velásquez Serrano y de Virginia Adela Velásquez López, identificado con Documento Personal de Identificación, CUI 1935088931326 extendida por el RENAP de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. PEDRO VICENTE NUÑEZ BAUTISTA: de 38 años de edad (31-07-739), soltero, instruido, agricultor, guatemalteco, originarío del parcelamiento La Máquina 2, San Andrés Villa Seca, del municipio de Retalhuleu y residente en el Caserío Santa Rosa de este municipio, hijo de Pedro Vicente Nuñez y de Natividad Manuela Bautista; identificado con Documento Personal de Identificación, CUI 1699065901106 extendida por el RENAP de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. JOEL GASPAR MATEO: de 36 años de edad (29-0776), soltero, instruido, mecánico de estructuras metálicas, guatemalteco, originarío y vecino de la Villa de Barillas, con residencia en el Caserío “B” Las Brisas de éste municipio, hijo de Pedro Juan Gaspar y de María Mateo; identificado con Documento Personal de Identificación, CUI 1882168551326 extendida por el RENAP de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. ANDRÉS LEÓN ANDRÉS JUAN: de 18 años de edad, soltero, instruido, agricultor (ayudante de albañil) guatemalteco, originarío y vecino de la Villa de Barillas, con residencia en la aldea Manantial Carretera de este municipio, hijo de Andrés León Francisco y de Ana Juan.

VENTURA JUAN: de 28 años de edad, soltero, instruido, piloto automovilista, guatemalteco, originarío y vecino de la Villa de Barillas, con residencia en la zona 2 Puente La Libertad de este municipio, hijo de Jocelino Mateo Nicolás y de Eulalia Juan; identificado con Documento Personal de Identificación, CUI 1679792051326 extendida por el RENAP de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. DIEGO JUAN SEBASTIÁN: de 25 años de edad, soltero, instruido, agricultor, guatemalteco, originarío y vecino de la Villa de Barillas, con residencia en la zona 3 de este municipio, hijo de Marcelo Somón y de Magdalena Sebastián Francisco. AMADO PEDRO MIGUEL: de 31 años de edad, soltero, con instrucción, agricultor, guatemalteco, originarío del municipio de San Rafael La Independencia, Huehuetenango, y vecino de la Villa de Barillas, con residencia en la Aldea Becaná de esta localidad, identificado con DPI No de CUI 2313 30804 1314 extendida por el RENAP de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. MARCOS MATEO MIGUEL: 38 años de edad, casado, con instrucción, agricultor, guatemalteco, originarío del municipio de San Rafael La Independencia, Huehuetenango, y vecino de la Villa de Barillas, con residencia en la Aldea Becaná, de esta localidad, identificado con DPI No de CUI 1732 84760 1314 extendida por el RENAP de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. Esteban Bernabé Gaspar (líder comunitarío) Pascual de Pascual Pedro (líder comunitarío) Jaime Leocadio Velásquez Méndez (líder comunitarío) Enrique Mateo Diego Pedro (conserje del hospital de Barillas) Se les sindicó de los siguientes delitos: 1) Plagio o secuestro, 2) Detenciones ilegales, 3) Allanamiento con agravamiento específico,

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INFORME ADH

4) Coacción, 5) Robo agravado, 6) Atentado con agravación específica, 7) Terrorismo 8) Instigación a delinquir, 9) Desorden público.

y Prevención Policial No. 434-2012 Ref. OF.II.EUFF/ Gómez31) También son detenidas y liberadas otras personas como:

Según el informe policial, son pobladores de Santa Cruz Barillas, quienes el 2 de mayo de 2012 a las 9:00 horas y 14:00 horas realizan las capturas; Prevención Policial No. 433-2012 Ref. OF.II.EUFF/Gómez30

30 EDILZAR ULISES FUENTES FUENTES. OFICIAL II POLICÍA NACIONAL CIVIL. JEFE DE SUBESTACIÓN 43-07. Santa Cruz Barillas. Barillas. 2012. (Ver si es Subestación 43-71 como aparece en hoja membretada)

1) Carmelita Aurora López Mérida, 43 años 2) Eddy Esperanza Concepción Herrera, 74 años 3) Gilberto Donato Recinos Castillo o Gildardo Donato Recinos Castillo y 4) Wilmer Miguel Mérida Sebastián

31 EDILZAR ULISES FUENTES FUENTES. OFICIAL II POLICÍA NACIONAL CIVIL. JEFE DE SUBESTACIÓN 43-07. Santa Cruz Barillas. Barillas. 2012. (Ver si es Subestación 43-71 como aparece en hoja membretada)

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SEPTIMA PARTE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS ESPECÍFICOS PUESTOS EN RIESGO En esta parte, riesgo se entiende como la exposición de los pueblos originaríos a una amenaza, la probabilidad de que la amenaza se concrete causando daño a la sociedad, que se cause deteríoro de la gobernabilidad o que una debilidad del Estado, afecte negativamente al Estado de Derecho. En el caso de Guatemala, los pueblos originaríos están en un estado de indefensión ante una amenaza, hay condiciones en virtud de las cuales, la población está o queda expuesta, o está en peligro de resultar afectada por un fenómeno, en este caso de actividades empresariales a gran escala, por eso se habla de la vulnerabilidad de estos pueblos.

Autoridad comunitaria Para los pueblos indígenas, en el caso q’anjobálano, la autoridad lo constituyen personas en lo individual como alcalde comunitarío, líderes como los ajb’e, ajtxaj, ajtx’um o colectivos: etarío (consejo de ancianos), sectorial: comité, comisión u organizativo (consejo de principales). El estatus de autoridad puede estar determinado por la experiencia adquirida en el ejercicio de funciones comunitarias, la edad, las energías espirituales manifestadas en la persona, las funciones y competencia dentro de la estructura organizativa comunitaria o, la profesión de las personas, hombres o mujeres.

En el presente apartado se hará referencia exclusiva a Líderes Comunitarios, Alcaldes Comunitarios y miembros de los Órganos de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural (COCODE) éstos dos últimos, aceptados y ejercidos de manera sincrética por las poblaciones indígenas. Los líderes comunitarios, en la dimensión étnica, son aquellas personas que dirigen, conducen, orientan, asesoran o de alguna manera influyen con su personalidad en la armonía, solidaridad, cohesión y desarrollo de la comunidad; estos, pueden ser hombres o mujeres. Este tipo de autoridad no requiere nombramientos, designación o mandato, por la idiosincrasia q’anjob’alana los miembros de la comunidad lo identifican, reconocen y respetan como tal. Los Alcaldes Comunitarios, son personas que representan la comunidad ante el Gobierno Municipal y ejercen funciones y competencias en representación del Alcalde Municipal dentro de la Comunidad. El criterío de ser el vínculo entre la comunidad y el Gobierno Municipal puede de alguna manera incidir a que se observen otros requisitos como el saber leer y escribir, buen relacionamiento con la autoridad municipal, etc. Generalmente, el cargo es ejercido mayoritariamente por hombres y es la Vara Edil-Comunal la que evidencia ese nivel de autoridad. En la percepción comunal y en la lógica q’anjob’alana, el alcalde comunitarío tiene facultades y competencias en tomar decisiones, por ejemplo: • efectuar detenciones de delincuentes o maleantes dentro de la circunscripción comunal con el acompañamiento de los ancianos y líderes comunitarios,

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INFORME ADH

• aplicar sanciones y correctivos a personas que transgreden las normas, valores, principios, prácticas o costumbres ancestrales, • acatar, cumplir y obedecer los consensos comunitarios, • ser vocero de la comunidad, • encabezar los grupos, sectores o población para la realización de inspecciones, ejecución de proyectos, celebración de fiestas, etc. En el caso de los Órganos de Coordinación de los COCODE, lo ejercen personas que ya han tenido alguna experiencia en el gobierno comunal o en la ejecución de proyectos de infraestructura comunitaria. A manera de ejemplo, se hará referencia a dos casos; el primer caso es el de uno de los miembros de la autoridad comunitaria del Caserío Las Brisas: el señor SAÚL AURELIO MÉNDEZ MUÑOZ, persona de 39 años de edad (2012), soltero, instruido, agricultor, guatemalteco, originarío y vecino de la Villa de Barillas, con residencia en el Caserío Las Brisas, hijo de Mauro Estuardo Méndez y de Adelina Adriana Muñoz; identificado con Documento Personal de Identificación, CUI 1598974321326 extendida por el RENAP de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. SAÚL AURELIO MÉNDEZ MUÑOZ es líder nato de la comunidad, ha desempeñado diversos cargos comunitarios, en calidad de autoridad comunitaria, ha presidido varias reuniones entre las cuales están aquellas que se relacionan con actividades extractivas de minería o hidroeléctricas, por lo que es una persona pública y ampliamente conocida en Barillas. Pero Saúl Aurelio Méndez Muñoz ya es considerado un opositor del proyecto Canbalam I, igual que Abigail Méndez, Mauro Méndez, María López, Rony

Juárez, Pablo Antonio Pablo, Rubén Herrera32 y se les persigue legalmente. Meses después, por intimidaciones y amenazas presentan denuncia al Procurador de los Derechos Humanos.33 En las reuniones municipales ha participado en representación de la comunidad. Es notoria su activa participación en las consultas comunitarias efectuadas en Barillas, también ha participado en las reuniones de la comisión de auditorío social, participó en diligencias efectuadas por las autoridades locales: Juez de Paz, Alcalde Municipal, Policía Nacional Civil y Ejercito Nacional para establecer la posible existencia de explosivos colocados en los terrenos comprados por Hidro Santa Cruz. El señor Saúl Aurelio Méndez Muñoz recibió varias amenazas e intimidaciones por su participación en actividades comunitarias de defensa del territorio, hasta su captura ilegalmente por personas civiles el dos de mayo de dos mil doce a quien se le vinculó al Proceso No. CP-218-2012-Of. 2º. La captura de Saúl Aurelio Méndez Muñoz, se efectuó el 2 de mayo de 2012, a las 9:00 horas por personas supuestamente vinculadas a la empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima. La Prevención Policial No. 433-2012 Ref. OF.II.EUFF/Gómez34 y Prevención Policial No. 434-2012 Ref. OF.II.EUFF/ Gómez35) sólo expresa que fue capturado por pobladores de Santa Cruz Barillas, sin individualizar la identidad de los captores.

32 Caso identificado como MP 211/2009/ 33 Mes de febrero de 2010. 34 EDILZAR ULISES FUENTES FUENTES. OFICIAL II POLICÍA NACIONAL CIVIL. JEFE DE SUBESTACIÓN 43-07. Santa Cruz Barillas. Barillas. 2012. (Ver si es Subestación 43-71 como aparece en hoja membretada). 35 EDILZAR ULISES FUENTES FUENTES. OFICIAL II POLICÍA NACIONAL CIVIL. JEFE DE SUBESTACIÓN 43-07. Santa Cruz Barillas. Barillas. 2012. (Ver si es Subestación 43-71 como aparece en hoja membretada).

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Se le acusó de los delitos de:

Ambos (SAÚL AURELIO y MARCOS) representan a las respectivas comunidades y ejercían autoridad de conformidad con el derecho consuetudinario q’anjob’alano. Trasladaban a las autoridades superíores las decisiones comunitarias. Lo que ocurrió el uno de mayo facilitó su vinculación maliciosa a esos acontecimientos. Como es conocido, se les vinculó a acciones que no cometieron, meses y aún, años antes, venían ejerciendo, competencias y funciones comunitarias, desde la lógica de la población q’anjob’alana.

a) Plagio o secuestro, b) Detenciones ilegales, c) Allanamiento con agravamiento específico, d) Coacción, e) Robo agravado, f) Atentado con agravación específica, g) Asociación ilícita, h) Terrorismo i) Instigación a delinquir, j) Desorden público. El segundo caso se referirá a uno de los miembros de la autoridad comunitaria de la aldea Becaná: el señor MARCOS MATEO MIGUEL de 38 años de edad, casado, con instrucción, agricultor, guatemalteco, originarío del municipio de San Rafael La Independencia, Huehuetenango, y vecino de la Villa de Barillas, con residencia en la Aldea Becaná, identificado con DPI No de CUI 1732 84760 1314 extendida por el RENAP de Santa Cruz Barillas, Huehuetenango, persona a quien también se le capturó y se le sindicó de los delitos penales de: a. Plagio o secuestro, b. Detenciones ilegales, c. Allanamiento con agravamiento específico, d. Coacción, e. Robo agravado, f. Atentado con agravación específica, g. Terrorismo h. Instigación a delinquir, i. Desorden público.

El sistema oficial de justicia tampoco estableció la relación de SAÚL AURELIO MÉNDEZ MUÑOZ y MARCOS MATEO MIGUEL con el sistema jurídico consuetudinario del lugar, ni reconoció la calidad de autoridad comunitaria con que actuaban. La persecución y encarcelamiento de Saúl Aurelio y Marcos, obstruyó, limitó y anuló temporalmente el ejercicio de las funciones y competencia de ellos como miembros de la autoridad comunitaria. Se les criminalizó por ejercer representación legitima de la población, se les criminalizó por ejercer la autoridad indígena, violando en consecuencia, los derechos específicos de ejercicio de la autoridad indígena. El ejercicio de la autoridad, como derecho, se fundamenta en leyes nacionales e internacionales, entre las que se citan las siguientes:

La persecución penal y encarcelamiento de que fueron objeto las personas de ejemplo, no se relaciona con los acontecimientos del uno de mayo del 2012, se relacionan con antecedentes de acciones sociales y comunitarias de “resistencia pacífica” frente a las actividades de la empresa en referencia.

a) El artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, además de expresar la diversidad étnica, se refiere también a las formas de organización social de los “grupos indígenas”. Que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización. b) Los artículos 8, 20 y 65 del Código Municipal, Decreto 12-2012 y sus reformas, al referirse en particular a la de los Pueblos Indígenas, expresa:

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• Que la autoridad ejercida en representación de los habitantes por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción, son elemento básico que integran al municipio. • Las comunidades de los pueblos indígenas, se rige de conformidad con sus normas, valores y procedimientos propios, con sus respectivas autoridades tradicionales reconocidas y respetadas por el Estado.

de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo. d) El artículo 8 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, al abordar lo relativo a la autoridad de los pueblos indígenas expresa: a. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

• Cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas, inclusive aplicando criteríos propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas. c) Los artículos 4, 5 y 9 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas al referirse a las autoridades de estos pueblos expresa que: • tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. • tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. • tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio

b. Deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. c. Siempre que sea necesarío, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. e) En la Declaración Americana de los Derechos Humanos y del Hombre, se establece el deber de servir a la comunidad y a la nación ya sea prestando Servicio Civil o Servicio Militar (artículo XXXIV) así como, el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias (artículo XXXV) y, que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad (artículo XXV). f) En el Código de Conducta para Funcionaríos Encargados de Hacer Cumplir la Ley, se esta-

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blece que los funcionaríos encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el contenido de dicho Código; haciendo lo que esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. También expresa que los funcionaríos encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del Código en referencia, informarán de la cuestión a sus superíores y, si fuere necesarío, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas (artículo 8).

Organización comunitaria Las comunidades, principalmente las Maya q’anjob’alanas de Barillas, son elemento básico y constitutivo del municipio; estas comunidades están organizadas de conformidad con sus normas ancestrales: Consejo de Principales, Ancianos, Guardianes de la Espiritualidad, Comadronas, etc., y se auto regulan a través de las autoridades ancestrales propias y autoridades oficiales: Alcalde Comunitarío. Las comunidades en obediencia de las leyes ordinarias también reconocen como parte de sus autoridades comunitarias y por ende parte de su organización a los Órganos de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural (COCODE). Son las autoridades comunitarias en su conjunto quienes cohesionan la organización comunitaria y las acciones estratégicas de dichas comunidades. Estas comunidades, históricamente han estado aisladas por la falta de acceso adecuado a los centros urbanos y en permanente abandono por las instituciones estatales encargadas del desarrollo económico, social y cultural de las y los guatemaltecos. Esa organización de cohesión comunitaria ha facilitado la construcción de escuelas, salones comunitarios,

caminos vecinales tanto peatonales como vehiculares sin mayor apoyo de las instituciones de Gobierno. Ese sistema de organización comunitaria está seriamente amenazado con la intervención en el municipio de Barillas de la empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima. Las acciones de los operadores políticos y sociales de la empresa Hidro Santa Cruz han debilitado la legitimidad de las organizaciones y autoridades comunitarias de Barillas con el reconocimiento que se hace a las Asociaciones Microrregionales como interlocutor de la Sociedad Civil. Estas asociaciones son organizaciones civiles que representan el interés de sus asociados y se rigen de conformidad con sus normas estatutarias, desvinculadas de las organizaciones comunitarias ancestrales y de los Consejos Comunitarios de Segundo Nivel de Desarrollo Urbano y Rural. A las Asociaciones Microrregionales se les ha confundido con Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel por cuanto dichas asociaciones no observan los procedimientos reglamentaríos y ordinaríos del sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural ni las normas de autorregulación ancestral, sin embargo, son quienes han integrado una Mesa de Diálogo con la empresa en mención, usurpando la representación de las organizaciones y autoridades comunitarias. Ese debilitamiento de la Organización Comunitaria ha sido con el aval del Concejo Municipal actual del municipio de Barillas, la Delegación Departamental de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), la Delegación Departamental de la Comisión Presidencial Contra la Discriminación en Contra el Racismo (CODISRA) y la Gobernación Departamental de Huehuetenango. Se privilegia a los presidentes de microrregiones y se menosprecia el papel de los Alcaldes comunitarios pese a que tienen dentro de sus funciones: Ejercer y

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representar, por delegación del alcalde, a la autoridad municipal; Ser vínculo de comunicación entre las autoridades del municipio y los habitantes; Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten, coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el caso lo requiera (ver artículo 58 del Código Municipal, Decreto Legislativo 12-2002 y sus reformas). Se privilegia la decisión de las Asociaciones Microrregionales y se menosprecia el papel de las organizaciones comunitarias que facilitaron la realización de una Consulta Comunitaria de Buena Fe respaldada con más de 46 mil personas que se pronunciaron en esa acción de salvaguarda de sus derechos humanos, derechos ancestrales, derechos patrimoniales. El derecho a la organización comunitaria de los pueblos indígenas, en este caso del pueblo Q’anjob’al de Barillas, Huehuetenango, se fundamenta en normas nacionales e internacionales entre las cuales se mencionan las siguientes: a) En la Constitución Política de la República de Guatemala, se reconoce, respeta y promueve las formas de organización social de los pueblos indígenas: “Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.” b) El Código Municipal, Decreto Legislativo 12-2002 y sus Reformas establece atribuciones a los Alcaldes Comunitarios: “Artículo 18. Organización de vecinos. Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las

leyes de la materia y este Código establecen. “Artículo 20. Comunidades de los pueblos indígenas. Las comunidades de los pueblos indígenas son formas de cohesión social natural y como tales tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, …..” “Artículo 21. Relaciones de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí. Se respetan y reconocen las formas propias de relación u organización de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí, de acuerdo a criteríos y normas tradicionales o a la dinámica que las mismas comunidades generen.” c) La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. d) La CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS establece: Artículo 16. Libertad de Asociación. 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

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La espiritualidad y convicciones sagradas como derecho

lugares sagrados mayas también tienen auxiliares y asistentes.

Espiritualidad, desarrollo de la dimensión espiritual del hombre. El ser humano se compone de una naturaleza material o corporal y otra espiritual. Aunque unidas e inseparables, hay actividades que desarrollan de un modo más específico una u otra dimensión.36

Las ceremonias que se realizan en los altares Yal Imox y B’ab’el Eltzab’, es bajo la influencia y el reflejo que emanan las cataratas Q’an B’alam en días y horas especiales del calendarío Q’anjob’al, alimentan el desarrollo integral del pueblo q’anjob’alano, contribuyendo a la armonía, equilibrío, unidad, crecimiento espiritual y científico de los miembros de las comunidades circunvecinas así como del pueblo Maya q’anjob’al en general, influyendo en la educación, salud, producción agroecológica, pecuaria y en la organización social, política, cultural.

Una de las acepciones de espiritualidad, de acuerdo al Diccionarío de la Real Academia Española, se refiere al conjunto de ideas referentes a la vida espiritual. En el mundo q’anjob’alano, es tx’ajul, tx’ajulal (yu tu xinka chon tx’ajli) son las percepciones de los límites de la vida y de la muerte y su concatenación con el universo, por eso es una cuestión delicada. Para señalar algunos, son elementos esenciales de la espiritualidad q’anjob’alana espacios, sitios o lugares como: el pojub’ alub’laq, popchem, amaq’, tx’oj; procesos como junk’al k’ual aljub’al, b’alonk’u kamich, yoxlajon binaq aljubal, practicas como ayilal, k’ajb’anb’ail, taq’lil. Espacios en que se practica la Espiritualidad Q’anjobalana están cercados ahora con alambres de púa, malla metálica y hay guardias de seguridad de la empresa Hidro Santa Cruz Socidad Anónima que restringen ó impiden el acceso a los lugares, sitios y espacios sagrados llamado Q’an B’alam; esto, altera la práctica de la espiritualidad q’anjob’alana, y se agrava con limitar el acceso a dichos lugares, sitios y espacios sagrados. Los lugares sagrados Yal Imox y B’ab’el Eltzab’ están concatenados con el Complejo Espiritual Q’an B’alam, guardan una armonía entre ellos y se auxilian, así como los nahuales de los días del calendarío cuentan con nahuales auxiliares y nahuales asistentes. Los 36 Microsoft® Encarta® 2009 [DVD]. Microsoft Corporation, 2008.

Vida, seres humanos y naturaleza se pertenecen y participan en la misma y única esencia creadora. El ser humano fue creado con la participación plena de la naturaleza. Según el Pop Wuj, la carne y la sangre del hombre fueron hechas tras la noticia del gato de monte (Yac) el coyote (Utiú) el chocoyo (Quel) y el cuervo (Hoh) acerca de que habían encontrado el alimento ideal, el maíz, entre la abundancia de la tierra.37

En el ejercicio de la espiritualidad, nadie debe enojarse, se prohíbe provocar cualquier pleito o cualquier bulla. La paz, la armonía, equilibrío y reverencia al Creador y Formador del universo es muestra de trascendencia de la vida humana, no hay nada más lindo en la vida que estar en armonía con el Ser Supremo, con nuestros hermanos y hermanas, la comunidad, la naturaleza y con todo cuanto existe en nuestro entorno38. Es evidente que con la construcción de hidroeléctricas en Q’an B’alam se impide la continuidad histórica de la práctica de la espiritualidad Maya Q’anjob’al en ese Complejo Espiritual, poniendo en grave peligro la vida misma de los q’anjob’alanos por cuanto su es37 Tania Palencia Prado. ACERCAMIENTO A LA COSMOVISIÓN MAYA. Pág. 13. 38 http://www.monografias.com/trabajos68/educacion-espiritualidad-maya/educacion-espiritualidad-maya2. shtml#ixzz2JevtH3AC

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piritualidad está íntimamente ligada a su desarrollo integral, delimita la vida y la muerte.

actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.”

El derecho a la espiritualidad o convicciones sagradas, se fundamenta en leyes nacionales e internacionales, entre las que se citan las siguientes:

d) En la Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones se expresa: “Artículo 1.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Artículo 2.1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. 2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”

a) Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos (artículo 66. Constitución Política de la República de Guatemala). b) Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. (Artículo 34 Declaración de las Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas) c) En el artículo 5, literal a, del Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes se expresa que: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”; de igual manera el Artículo 32 establece que: “Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las

e) En la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, se establece: “Artículo 5. En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y elimi-

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nar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: a)…. b) … c) … d) Otros derechos civiles, en particular: i) …ii) …iii) … iv) …v) … vi) … vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; viii) … ix) … e) …” f) En la Convención Americanas Sobre Derechos Humanos se establece: “Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. …” g) En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se establece: “Derecho de libertad religiosa y de culto. Artículo III: Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.” h) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece: “Artículo 18.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o

las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. …..” i) En el Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece: “Artículo 2.1. ….. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. …..”

Los lugares sagrados, sitios sagrados y altares sagrados como derecho lxq'aniil, Judith Maxwell39 al referirse a los lugares sagrados expresa: “De la misma manera, se nota que el universo es sagrado. Todos los seres, las cosas, los lugares son sagrados; pero en cierta forma, unos son más sagrados que otros. Por ejemplo, aunque se puede hablar de la lluvia como un fenómeno meteorológico (cf. a) se suele referir a la precipitación con el calificativo loq'olaj, "sagrada, san39 lxq'aniil, Judith Maxwell. VOCES. Revista Semestral del Instituto de Lingüística y Educación Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Año 3 • Número 1 Guatemala, enero• junio de 2008

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ta, bendita" (Pág.19) ….. Lo sagrado deviene de muchas fuentes, pero últimamente fluye de ri Ajaw, Tz'aqop, alom/, "el Señor, Creador, Perfeccionador". “….. los sitios arqueológicos son sagrados porque allí convergen las energías de las generaciones ancestrales, quienes allí vivían. Las cuevas son sagradas porque proveen una puerta natural, uniendo las dimensiones. Las acciones intencionales de los seres humanos pueden aumentar el poder de un lugar, agregando energías a las ya inherentes en el sitio (Pág. 21)”

De acuerdo a la Gran Confederación de Guías Espirituales Oxlajuj Ajpop40, se entiende por lugar Sagrado a un: “espacios de confluencia de energías cósmica, lugar de presencia y manifestación del Corazón del cielo-Corazón de la tierra a la vez los Lugares sagrados son espacios fundamentales para la celebración de acontecimientos espirituales, astronómicos históricos, agrícolas y productivos. … contribución a la armonía, equilibrío, unidad, crecimiento espiritual y científico de los miembros de una comunidad, de un pueblo o de una nación de manera que los lugares sagrados están íntimamente relacionados con todo lo que existe, con todo lo que tiene vida y cumplen funciones importantes en la producción y en la organización social, política, cultural y económica, … hay que tener presente que los Lugares Sagrados deben ser respetados para mantener la armonía entre los componentes del mundo espiritual, natural , cósmico y humano”.

El Ministerío de Cultura y Deportes, establece que lugar sagrado son: sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos, que constituyen espacio y fuente de energía cósmica y natural, de vida y sabiduría, para la comunicación espiritual del ser humano con el Ser Supremo o Ajaw y su convivencia con la naturaleza, para el fortalecimiento y articulación del presente con el pasado y futuro; y que altar sagrado es el espacio o circunscripción física donde se realiza el acto ceremonial

40 http://www.oxlajujajpop.org.gt/index.php?option=com_ content&view=article&id=73&Itemid=98.

como manifestación de fe y espiritual del ser humano, localizado en los lugares sagrados.41

Se coincide que lugares sagrados pueden ser: seres, cosas, espacios, lugares, sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos, que constituyen espacios y fuentes de energía cósmica y natural, de vida y sabiduría. Que en ellos convergen las energías de las generaciones ancestrales, que es allí donde se facilita la comunicación espiritual del ser humano con Ajab; que es allí donde se presenta y manifiesta el Corazón del cielo, Corazón de la tierra; Ser Supremo, Yave, Dios, etc. Que los lugares sagrados contribuyen a la armonía, equilibrío, unidad, crecimiento espiritual y científico de los miembros de una comunidad, de un pueblo o de una nación. Q’an B’alam, lugar en el que se pretende la construcción de tres hidroeléctricas, es un complejo espiritual q’anjob’alano que cuenta con varíos lugares sagrados, sitios sagrados y altares sagrados del pueblo Q’ajab’al. Lo constituyen los Pop Chem o Pojub Alublaq visibilizados en el bosque natural, cuevas y cataratas. Se ubica entre las coordenadas: Punto 1) Latitud 15º 47’41.29”N y longitud 91º 17’58.53”O, Punto 2) 15º 47’19.22” N y Longitud 91º 18‘9.392 O, Punto 3) Latitud 15º 46’57.95” N y Longitud 91º 17‘16.32” O y Punto 4) Latitud 15º 47‘28.34” N Longitud 91º 16‘46.27” O. Desde tiempo inmemorial el lugar es de gran importancia sagrada para el pueblo q’anjob’alano. En dicho lugar se encontraron restos de mamut que se presume llegaban a beber agua al río Q’an B’alam; la osamenta estaba resguardada dentro del edificio municipal del municipio de Barillas.

41 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES. Acuerdo Ministerial, 981-2011. Relacionado con los Guías Espirituales. Guatemala 23 de septiembre de 2011.

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Q'an B'alam cataratas de encuentros y discordia

Con el inicio de la construcción de la primera de tres hidroeléctricas (una en cada catarata) se ha iniciado la destrucción del complejo espiritual qánjob’alano Q’an B’alam: destrucción del bosque, obstrucción de acceso a los espacios físico-cosmoenergético.

No solamente se viola el derecho a la práctica de la espiritualidad y convicciones sagradas por vedarse el acceso a los Pop Chem y Pojub’ alub’laq, también se destruyen elementos fundamentales de la espiritualidad y convicciones sagradas.

La tala inmoderada de pino y ciprés para la fabricación de muebles genera también la destrucción de árboles no útiles para la mueblería como el roble, aliso, mandrón y encino que se convierte en madera para leña. Los árboles son elemento esencial constitutivo del lugar como sagrado en el que la diversidad biológica es rica aunque no documentado por las instituciones estatales.

Con la tala de los árboles, el desvío en parte de las aguas del río y alteración de las cataratas, se altera la armonía y equilibrío social, ambiental y cósmico q’anjob’alano; es decir que se pone en riesgo el equilibrío social, la paz social, se expone en grave peligro a los q’anjob’alanos al destruirse el complejo espiritual Q’an B’alam.

Los Pojub’ alub’laq o Pop Chem, son espacios de energía cósmica en los cuales las personas mayores van a meditar y reflexionar absorbiendo energía cósmica. Las cataratas son igualmente espacios de confluencia de energía cósmica que equilibra las relaciones de la humanidad con la naturaleza y el cosmos. El lugar sagrado es además una belleza escénica como se describe en el apartado respectivo. Sin el bosque natural, lo sagrado se pierde, aunque el bosque regenerará artificialmente ya no constituyen lo sagrado, los árboles con los que se reforesta son maderables para la industria pero no regeneran la biodiversidad que facilita la confluencia de energía sagrada. Al perderse la actual biodiversidad, se pierde la naturaleza sagrada del lugar por cuanto ya es con la intervención del hombre que se puebla de árboles el lugar y no la naturaleza misma. El inicio de la destrucción del complejo espiritual qánjob’alano Q’an B’alam, atenta contra la vida de las personas, los árboles, arbustos, aves, reptiles, cuadrúpedos y, atenta contra los derechos humanos del pueblo q’anjob’alano así como de la humanidad.

La práctica de la espiritualidad y convicciones sagradas son derechos humanos inherentes de los pueblos indígenas que están siendo violados con la penetración inconsulta y violenta de la empresa Hidro Santa Cruz en territorio del pueblo q’anjob’alano, pese a que goza de regulaciones preeminentes en la Constitución Política de la República de Guatemala, en tratados y convenios internacionales, así como también en leyes ordinarias y leyes reglamentarias: a) En la Constitución Política de la República de Guatemala se establece: “Artículo 36.-Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. Artículo 66.-Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.”

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b) El Acuerdo Ministerial, 981-2011, relacionado con los Guías Espirituales, emitido por el Ministerío de Cultura y Deportes el 23 de septiembre de 2011, establece: “Artículo 3. Para los efectos legales del presente acuerdo se entenderá por: LUGAR SAGRADO: Los sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos, que constituyen espacio y fuente de energía cósmica y natural, de vida y sabiduría, para la comunicación espiritual del ser humano con el Ser Supremo o Ajaw y su convivencia con la naturaleza, para el fortalecimiento y articulación del presente con el pasado y futuro; ALTAR SAGRADO: El espacio o circunscripción física donde se realiza el acto ceremonial como manifestación de fe y espiritual del ser humano, localizado en los lugares sagrados; y AJQ'IJ O GUÍA ESPIRITUAL: Es la persona que sirve como intermediaria entre el Ajaw, la naturaleza y la persona, que ejerce su función como tal, de manera nata e innata, en beneficio de la colectividad.”

éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. ….. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criteríos fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.”

c) El Convenio (N. 169) de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece: “Artículo 5. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Artículo 7. 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias príoridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que

d) La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece: “Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión. 1. ….. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. ….. 4……”

La belleza escénica “El medio ambiente no existe como esfera separada de las acciones humanas, las ambiciones y demás necesidades, y las tentativas para defender esta cuestión aisladamente de las preocupaciones humanas han hecho que la propia palabra "medio ambiente" adquiera una connotación de ingenuidad en algunos círculos políticos”42. 42 Gro Horlem Brundtland. ONU. INFORME. Comisión Mundial Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. A/42/427. Agosto 4, 1987. Pág. 12

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Q'an B'alam cataratas de encuentros y discordia

La belleza escénica es un concepto que conlleva aspectos subjetivos, pero ligados a la conservación y el disfrute de un patrimonio heredado, porque está constituido por una amplia gama de recursos naturales, por ejemplo los ríos, montañas, volcanes, lagos, bosques y la biodiversidad; los cuales tienen un significativo valor económico que pocas veces es reconocido por la población. … La degradación ambiental por la transformación del entorno natural ha afectado la calidad de la belleza escénica de los paisajes nacionales; como resultado del proceso de desgaste de grandes áreas de suelo, bosques, cuencas y la contaminación visual.43 Q’an B’alam, además de complejo de espiritualidad, es belleza escénica del pueblo q’anjob’alano. Son pocos los escenaríos en los cuales hay tres cataratas en secuencia, cubiertos por bosque natural y especies endémicas de reptiles. Lo bello es una idea, lo cual no significa que sea metafísica y abstracta sin relación alguna con la realidad, -así como todas las culturas tienen una idea del bien, del mal, de lo justo, de igual manera en los imaginaríos persiste una idea de belleza que se expresa en las representaciones tangibles.44 En dicho lugar aún existe una enorme riqueza de biodiversidad, antiguamente se cree que allí existían mamuts y otras especies extintas de flora, fauna; recientemente se encontraron en el territorio, rastros de una osamenta de mamut, osamenta que estaba resguardada dentro del edificio municipal del municipio de Barillas.

43 h t t p : / / w w w. m i d e p l a n . g o . c r / p n d - 1 9 9 8 - 2 0 02 / Plan19982002/Economico/Servicio-Ambientales/index4. html 44 Gustavo Pinzón Sánchez. BELLEZA ESCÉNICA DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO. Citado en http://www.bing. com/search?q=belleza+esc%C3%A9nica&x=0&y=0&form=MSNH71&mkt=es-xl&pc=UP22

“La belleza escénica se refiere a la apreciación de las formas, figuras, colores y hasta olores que tienen los sitios naturales, que pueden ser montañas, peñascos, arroyos, ríos, lagunas, cañadas, barrancas, cascadas, etc. Así como la apreciación de las distintas plantas y animales que se pueden encontrar en esos sitios de grandes diversidades biológicas. Este servicio ambiental es muy importante que aunque responde a las necesidades de recreación, es parte fundamental en la vida del hombre, ya que la recreación es necesaria para su salud mental y física. El tener bosques en buen estado físico permite a las personas tener contacto directo con la naturaleza. Disfrutar de un río limpio, tomar agua de un manantial o caminar por el bosque en una experiencia que muy pocas personas tienen la oportunidad de llevar a cabo.45 En Guatemala quizá, a la belleza escénica no se le da el valor universal que amerita, se resalta las características de ríos, lagos, volcanes, pero desvinculados del concepto de belleza escénica. “La crisis del medio ambiente, cada vez más profunda y más amplia, presenta una amenaza contra la seguridad nacional -y aun contra la supervivencia”.46 Construir una hidroeléctrica en cada catarata, es una muestra del poco o nulo interés de conservación, protección, defensa y desarrollo de las bellezas escénicas; en consecuencia, resulta ser un atentar contra la humanidad, pues las bellezas escénicas forman parte del patrimonio universal de la humanidad. El concepto de seguridad como se lo entiende tradicionalmente -en cuanto opuesta a las amenazas políticas y militares a la soberanía nacional- se debe ampliar de modo que incluya los efectos crecientes

45 http://sao.org.mx/?page_id=70. 46 ONU. INFORME. Ob. Cit.

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de la presión sobre el medio ambiente en los planos local, nacional, regional y mundial. No existen soluciones militares para la "inseguridad del medio ambiente".47

c) El artículo 4 numerales 1 y 2, artículo 7 numerales 3 y 4 y el artículo 32, del Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establecen que:

El bosque sagrado de ayer es hoy una reserva de la biosfera, un patrimonio natural o una zona protegida. Ahondando en el reino de los símbolos podemos muchas veces explicarnos los vínculos entre los antiguos sistemas de valores y las prácticas modernas.48

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados y, que tales medidas especiales, no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

El derecho a conservar, proteger, defender y desarrollar bellezas escénicas, se fundamenta en leyes nacionales e internacionales, entre las que se citan las siguientes:

2. Siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criteríos fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

a) La Constitución Política de la República de Guatemala declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que se fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables, que una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista (artículo 64).

3. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

b) La Declaración de las Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación (artículo 29 numeral 1). 47 ONU. INFORME. Ob. Cit. Pág. 34. 48 J. Crews. Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Revista Internacional de Silvicultura e Industria Forestal. Vol. 54. 2003. Significado simbólico del bosque y del árbol en el folclore. Pág. 37.

4. Los gobiernos deberán tomas medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente. d) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos establece que para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la coo-

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• Desde la tradición corológica – regional, el término territorio se refiere a un sistema o complejo formado por todos los elementos físicos y humanos de un área o región.

peración económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia (Artículo 1, numeral 2).

• Desde la tradición espacial, el territorio se entiende como un sistema espacial, es decir, como un conjunto de lugares interconectados por redes y flujos horizontales. También puede usarse como sinónimo de espacio absoluto sobre el que los distintos objetos y fenómenos se depositan.

e) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 1, numeral 2, establece que para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

• Desde la tradición paisajística, el territorio o bien se entiende como sinónimo de paisaje natural o bien como sinónimo de paisaje cultural, de conjunto de construcciones, aprovechamientos y usos que una sociedad hace sobre el suelo. • Desde la tradición social, el territorio se entiende como el sistema socioecológico que reúne la sociedad y el medio que ésta habita. El territorio se estudia tanto en sus relaciones verticales (entre sociedad y medio físico), como en sus características (organización económica, política, demográfica, espacio construido, medio físico en cuanto condiciona a la sociedad, etc.) como en sus relaciones horizontales (entre los diversos subterritorios que lo conforman)”

Tierra y territorio Se denomina territorio a un área definida (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) a menudo considerada posesión de una persona, organización, institución, Estado o país:49 “Es útil relacionar los usos del término territorio con las diferentes tradiciones geográficas para determinar su contenido total y subtotal.50 • Desde la tradición física, el término territorio puede entenderse como un sinónimo de superficie terrestre, es decir, de relieve o en su sentido más amplio (como el que le otorgaba F. von Richthofen) de la interface entre litosfera, atmósfera e hidrosfera. • Desde la tradición ecológica, el término territorio puede entenderse como sinónimo de medio natural, con lo que suele hablarse de relaciones entre sociedad y territorio.

49 Geiger, Pedro (1996). Territorio. Globalización y Fragmentación, citado en: http://es.wikipedia.org/w/ index. php?oldid= 63784807. 50 http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=63784807.

El territorio en el cual están asentados los pueblos indígenas, actualmente recibe diversas denominaciones como: Tierra Comunitaria de Origen; Territorio indígena originarío campesino (Bolivia), Tierras indígenas (Brasil), Resguardo indígena, Reserva indígena (Colombia), Tierra de pueblos y nacionalidades indígenas, Zona intangible a favor de pueblos indígenas en aislamiento voluntarío (Ecuador), Reservas comunales, Reserva territorial para pueblos indígenas en aislamiento (Perú), Tierras con títulos colectivos (Venezuela), Espacio territorial o, circunscripción geográfico sociolingüísticos comunes y/o históricos (Ley de idiomas Nacionales. Guatemala). El territorio indígena incluye "la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera". Así, por ejemplo, la legislación colombiana define como

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territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por un pueblo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales51.

príoridades y estrategias para el desarrollo y utilización de sus tierras, territorios y recursos naturales; tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar su territorio en razón de la propiedad tradicional u ocupación o utilización.

En el presente caso, los proyectos: Hidroeléctrica Canbalam I, Hidroeléctrica Canbalam II e Hidroeléctrica Canbalam III, se ubican en la comunidad Poza Verde, municipio de Barillas, Huehuetenango; en consecuencia, la construcción estaría ubicada dentro del territorio Q’anjob’al.

Las licencias, en el presente caso, instalación de tres hidroeléctricas sobre el río Q’an B’alam, una en cada una de las tres cataratas, viola el derecho al territorio del pueblo indígena Q’anjob’al, por cuanto el Estado no celebró alguna consulta libre e informada de buena fe, ni con el pueblo indígena Q’anjob’al asentado en el municipio de Barillas, Huehuetenango, ni con el pueblo q’anjob’alano asentado en el norte del departamento de Huehuetenango.

La circunscripción geográfica sociolingüística o territorio Q’anjob’al52 abarca los municipios de San Juan Ixcoy, Soloma, Santa Eulalia y Barillas, con una población total de 150,030 hablantes, dentro de la República de Guatemala (año 2002) con una misma cosmovisión, tradición y cultura, abarca también parte de los estados de Campeche, Chiapas y Quintana Roo con 8,529 personas hablantes en territorio mexicano (año 2005). Como territorio q’anjob’alano comprende los municipios de San Juan Ixcoy, Soloma, San Rafael La Independencia, San Miguel Acatán, Concepción Huista, Jacaltenango, Nentón, San Sebastián Coatán, San Mateo Ixtatán y Barillas, dentro de la frontera guatemalteca. El otorgamiento de la licencia así como el inicio de la construcción de la primera de tres hidroeléctricas, afecta al territorio y recursos relacionados con el desarrollo del pueblo Q’anjob’al. Este pueblo indígena tiene derecho a determinar y elaborar las 51 Decreto 2164 de 1995 de la República de Colombia. citado en http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=62502345 52 Q’anjob’al es la denominación oficial del idioma que habla la población, sin embargo existen otras denominaciones como: Kanjobal, Kanhobal, Qanjobal; o la autoidentificación Q’anjab’al que significa idioma, en contra posición a q’an-jobál que se refiere a sacudidor o limpiador de color amarillo.

La circunscripción geográfica sociolingüística o territorio Q’anjob’al, como derecho, se fundamenta en leyes nacionales e internacionales, entre estas se citan las siguientes: a) El artículo 67 de la Constitución Política de la República de Guatemala en lo pertinente, expresa que las tierras de las comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, gozarán de protección especial del Estado y que se mantendrá ese sistema. b) El artículo 109 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 y sus reformas, expresa que el gobierno municipal establecerá, previa consulta con las autoridades comunitarias, los mecanismos que garanticen a los miembros de las comunidades el uso, conservación y administración de las tierras comunitarias cuya administración se haya encomendado tradicionalmente al gobierno municipal. c) Los artículos 10, 25, 26, 30 y 32, de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al referirse a tierras o territorios indígenas expresa que:

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rechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos.

• Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios y que no procederá ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado.

• Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las príoridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

• Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

• Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

• Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. • Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

d) Los artículo 13, 14, 15, 17 y 18, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, al referirse a tierra o territorios indígenas entre algunos expresa que:

• Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. • Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. • Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los de-

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• Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación y que la utilización del término "tierras" deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. • Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. • Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras


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que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizará la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. • Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. • En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en la tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en las tierras. • Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos. • La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones. e) En la Declaración Americana de los Derechos Humanos y del Hombre, se expresa en el artículo VIII que toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de

Idioma El idioma es una de las bases sobre las cuales se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de su cosmovisión, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka53. Usar adecuadamente el idioma, escribir adecuadamente el idioma es una responsabilidad elemental, además, las instituciones públicas deben tener personal que hable el idioma de la población en la que prestan sus servicios; pero, en el caso de la giratoria de notas, circulares, avisos, acuerdos y leyes, estas deben traducirse en los idiomas respectivos. En Guatemala, se ha reconocido que se hablan 25 diferentes idiomas, de los cuales, 22 son de origen maya. El idioma Q’anjob’al, es uno de los 22 idiomas de ascendencia maya, el cual, cuenta con una población hablante de 167,559, de los cuales 159,030 (año 2002) están en territorio guatemalteco y 8,529 en territorio mexicano (año 2005). Como idioma, cuenta con un alfabeto oficial, una gramática normativa y otra descriptiva. Además, es miembro constituyente de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala –ALMG–. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Idiomas Nacionales, es responsabilidad del Organismo Ejecutivo y sus instituciones, en coordinación con las entidades autónomas y descentralizadas, la ejecución efectiva de la política de fomento, recono-

53 Congreso de la República de Guatemala. Primer considerando de la Ley de Idiomas Nacionales.

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cimiento, desarrollo y utilización, en este caso, del Idioma Q’anjob’al54. El alfabeto oficial inicialmente aprobado mediante acuerdo gubernativo, estaba formado por veintinueve (29) signos gráficos55: a, b’, ch, ch’, e, h, i, j, k, k’, l, m, n, o, p, q, q’, r, s, t, t’, tx, tx’, tz, tz’, w, xh, y, ‘, pero actualmente está formado por treinta y un (31) signos gráficos56: a, b’, ch, ch’, e, h, i, j, k, k’, l, m, n, o, p, q, q’, r, s, t, t’, tx, tx’, tz, tz’, u, w, x, xh, y, ‘. (En ambos acuerdos gubernativos, no aparecen la b ni la c como parte del alfabeto). En el caso objeto del presente informe, el Ministerío de Energía y Minas utiliza la expresión “CANBALAM” al emitir la resolución de fecha 10 de marzo de 2011 contenida en el expediente número DGE193-2010, folios 293, 294 y 295. Esta expresión, es la denominación del proyecto hidroeléctrico a construirse en Poza Verde, municipio de Barillas, departamento de Huehuetenango, por la empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima.

un idioma maya como materno, tienen dificultades en pronunciar palabras glotalizadas o en las cuales se utiliza saltillo en su escritura, en este caso, la b de b’alam (b’). El poco uso del alfabeto oficial de los idiomas mayas, es generalizado ya sea por desconocimiento, ignorancia o tendencioso racismo. La expresión CAN denota: cuarto, calambre o caro en idioma Maya Q’anjob’al y, suponiendo que Canbalam no se refiera a la toponimia Q’an B’alam, sí altera efectivamente al idioma Q’anjob’al por cuanto introduce una connotación distorsionada de cuarto, calambre o caro tigre. Denotativa y connotativamente Canbalam altera el alfabeto e idioma Maya Q’anjob’al. Q’an B’alam, es una descripción y caracterización cósmica así como sagrado del lugar, sitios y espacios. Es el nombre de una parte de la geografía territorial q’anjob’alana, es única y específica como toponimia:

El Ministerío de Ambiente y Recursos Naturales a través de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales de igual forma utiliza “CANBALAM” al referirse al proyecto hidroeléctrico a construirse en Poza Verde, Barillas, departamento de Huehuetenango57.

“Los topónimos en ocasiones tienen su origen en apellidos o nombres propios de personas, pero habitualmente su origen está en algún aspecto físico o material del lugar que designan. ….. Los topónimos pueden ser clasificados de acuerdo a su manera de referirse al lugar en tres tipos: 1. Topónimos que describen o enumeran alguna característica física del lugar, que resulta especialmente sobresaliente o relevante. 2. Topónimos que tienen su origen en nombres de persona (antropónimos) o derivados de ellos. 3. Topónimos de origen desconocido, generalmente procedentes de nombres comunes antiguos que, con el transcurso del tiempo, azares o evolución lingüística de los territorios, han dejado de entenderse. Los estudios de la toponimia generalmente requieren cierto grado de conocimiento en dialectología, fonética, historia, lexicología y morfología, de una o más lenguas de la zona a estudiar donde se encuentra el topónimo”58

La pronunciación de la expresión “Canbalam” connota para los hablantes q’anjob’ales ya sea CUARTO TIGRE, CALAMBRE TIGRE o CARO TIGRE. Generalmente se sabe que las personas que no hablan 54 Congreso de la República de Guatemala. Artículo 7 de la Ley de Idiomas Nacionales. 55 ACUERDO GUBERNATIVO No. 1046-87. ARTÍCULO 1º. LITERAL J. 23 de NOVIEMBRE DE 1987. 56 ACUERDO GUBERNATIVO No. 129-88 ARTÍCULO 1º. 2 DE MARZO DE 1988. 57 Licencia ambiental No. 497-2011/DIGARN de Evaluación, Control y Seguimiento Categoría B” Expediente No. EAI-264-10.

58 http://www.buenastareas.com/ensayos/Concepto-De-Toponimia/4007308.html

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En idioma Maya Q’anjob’al, Q’an denota amarillo cuando se trata de adjetivo de color, y connota dorado en el sustantivo del mineral oro y pedir como verbo intransitivo (q’an-a) (q’an-beq) mientras que B’alam, es sustantivo que designa tigre, pero también es estatus de liderazgo. Q’an B’alam, entre otros, se refiere a un tigre dorado, lugar del “Sagrado Tigre Dorado” es el lugar en el cual se inspiran los dirigentes y líderes para pedir al Creador y Formador (Dios) que lleguen al estatus de ser Honorables Tigres, personajes míticos que gobernaron a los pueblos precolombinos: • Kaib’il B’ALUM (idioma Maya Mam), tigre de dos miradas, máximo dirigente del pueblo mam. • Bálum Q’ana’ (Idioma Jakalteco) máximo dirigente de la dinastía Q’anil. • B'alam Way (idioma Chol), Estrella Tigre, Honorable Gobernante Jaguar Estrella, Tigre Estrella. • Toh Chak Ich'ak B’alam, Gran Garra Jaguar (idioma Chol). • Yax On B’alam (idioma Chol) Pájaro Azulejo Jaguar. En otros casos, B’alam se refiere a gobernantes de los lados del universo como Wuq B’alam deidad del inframundo o guardianes del universo como lo señala el Pop Wuj con los míticos guardianes de los lados del universo; en el Oriente: Balam-Quitzé (Tigre sol o Tigre fuego), en el Sur: Balam-Acab (Tigre tierra o naturaleza), en el Poniente: Mahucutah (Tigre luna) en el Norte: Iq’-Balam (Tigre viento). Q’an B’alam es lugar de inspiración de personalidades desde épocas inmemoriales, pero también de inspiración en la actualidad. Introducir CANBALAM en un pueblo que conoce y sabe la existencia de Q’AN B’ALAM es alterar la pronunciación y escritura Q’an B’alam en el idioma Maya Q’JOB’l.

Canbalam altera la toponimia que sitúa al maya actual en un lugar de inspiración de las personalidades del universo maya, es atentar contra la vida misma del ser Maya Q’anjob’al al violar su derecho al uso correcto del idioma q’anjob’al, viola su derecho al uso correcto del alfabeto Maya Q’anjobal. Las expresión CANBALAM no se está usando con apego al respeto, decoro y dignidad del pueblo Q’anjob’al; CANBALAM es uso peyorativo –cuarto, calambre o caro- que desnaturaliza el nombre –cuarto tigre, calambre tigre o caro tigre- convirtiéndose en medio de discriminación. El pueblo q’anjob’alano, además de tener derecho al uso adecuado tanto escrito como oral de la lexicología, tiene derecho a ser informado en su propio idioma. Desde el inicio del proceso de construcción del proyecto hidroeléctrico “Canbalam I”, ninguna entidad estatal ha comunicado a la población dichomproceso en el idioma Q’anjob’al; idioma que mayoritariamente se usa y habla en este territorio. El idioma Q’anjob’al, se fundamenta en leyes nacionales e internacionales, entre algunas, se citan las siguientes: a) Los Artículos 66 y 143 de la Constitución Política de la República de Guatemala que se refiere, el primero, al reconocimiento, respeto y promoción al uso del idioma y dialectos y el segundo a que éstos forman parte del patrimonio cultural de la Nación. b) Los Artículos 1, 2, 3, 11 y 12 de la ley de Idiomas Nacionales (Decreto No. 19-2003) que se refieren a:

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• Reconocimiento, promoción, respeto de los idiomas Maya, Garífuna y Xinka,


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• Que los idiomas Maya, Garífuna y Xinka son elemento esencial de la identidad nacional.

Acuerdo Gubernativo 129-88, establece el alfabeto oficial del Idioma Maya Q’anjob’al.

• Que reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas nacionales, es una condición fundamental y sustantiva en la estructura del Estado y en su funcionamiento, en todos los niveles de la administración pública.

f) La literal eme del artículo 35 del Código Municipal, Decreto No. 12-2012 reformado, establece “la preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres”.

• Que las normas de escritura, propias de cada idioma indígena Maya, Xinka y Garífuna, referentes a nombres propios y de lugares, deberán ser atendidas y respetadas.

g) De los artículos 13 y 16 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el primero expresa que los pueblos indígenas tienen derecho a “revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas, sistemas de escritura y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos; que los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho.” El segundo establece que deberán “alentarse a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.”

• Que las expresiones idiomáticas Maya, Garífuna y Xinka deben usarse con apego al respeto, decoro y dignidad; que los usos peyorativos, desnaturalizados y discriminatoríos de los idiomas indígenas y de sus expresiones son objeto de las sanciones previstas en la legislación relativa a la no discriminación. c) El Artículo 7 de la Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala. (Reformado por el Artículo 1 del Decreto 24-2003 del Congreso de la República) en el cual aparece la representación Q’anjob’al como miembro del Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala: Achi, Akateko, Awakateko, Ch’orti’, Chuj, Itza’, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopán, Poqomam, Poqomchi’, Q’anjob’al, Q’eqchi’, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tz’utujil, Uspanteko y Chalchiteko (subrayado propio).

h) El Artículo 28, del convenio número 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Organización Internacional del Trabajo, expresa:

d) El Artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Academia de las Lenguas Mayas reformado, expresa que el Idioma Q’anjob’al, forma parte de las comunidades Lingüísticas Mayas. e) El Artículo 1, literal j, del Acuerdo Gubernativo No. 1046-87, modificado por el artículo 1 del

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• 1. … 2. … 3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas. • 1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales ya los derechos dimanantes del presente convenio. 2. A tal fin, deberá recurrirse si


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fuera necesarío, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos (artículo 30)

de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación”.61

i) El Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que los Estados parte del Pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, los derechos reconocidos en dicho pacto. Y,

Los acontecimientos o hechos acaecidos en Barillas, Huehuetenango, relacionados a la identidad, territorio, lugar sagrado, espiritualidad, idioma, belleza escénica, organización comunitaria, autoridad comunitaria, consulta, entre otros, atentan contra la igualdad. Han significado para los q’anjob’alanos trato diferente, los cuales pueden calificarse como discriminatoríos, discriminación por condición étnica de forma continuada en el ámbito institucional, legal y patrimonial.

j) El Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresa Estados Partes en el presente Pacto, se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Igualdad La igualdad empieza por definir a las personas como seres equivalentes y sigue por darles las mismas oportunidades ante la vida.59 La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”.60 “La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo 59 Rodrigo Borja. ECICLOPEDIA DE LA POLÍTICA. Fondo de Cultura Económica. México. Segunda Edición. 1998. 60 http://www.lacavernadeplaton.com/actividadesbis/valores00/igualdad00.htm

Al pueblo q’anjob’alano, principalmente el ubicado en el municipio de Barillas, no se le ha considerado en términos de igualdad, por el contrario se le ha impedido el disfrute pleno y real de su derecho a la identidad, al territorio, a lugar sagrado, a la espiritualidad, al idioma, a la belleza escénica, a la organización comunitaria, a la autoridad comunitaria, a la consulta, a manera de ejemplos. Se le ha desprotegido de la forma de vida que implica la cosmovisión, identidad, territorio, lugar sagrado, espiritualidad, idioma, belleza escénica, organización comunitaria, autoridad comunitaria, consulta. La invasión empresarial afecta fuertemente la fauna, flora, recursos, ecología, ambiente, espiritualidad, ceremonias, lugares y sitios sagrados, idioma, autonomía, libre determinación, autogobierno. Funcionaríos locales y sectores que constituyen factores de poder en el municipio de Barillas, han actuado en perjuicio de las comunidades predominantemente de ascendencia Maya Q’anjob’al.

61 http://www.definicionabc.com/social/igualdad. php#ixzz2NREymDY8.

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Naciones Unidas ha sido clara en establecer que “La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos”62. El derecho a la igualdad, se fundamenta en leyes nacionales e internacionales, entre las que se citan las siguientes: a) En la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece: “Artículo 4.-Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.” b) En la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Pueblos Indígenas se establece: “Artículo 2. Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas. Artículo 46. 1. … 2. … 3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, 62 Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Racial.

la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe.” c) En el Convenio (N. 169) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes se establece: “Artículo 2. 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a. que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b. … c. …” d) En la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se establece: “Artículo 2. 1. … 2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.” e) En la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre se expresa: “Derecho de igualdad ante la Ley. Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”

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f) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece: “Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.” g) En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece: “Artículo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.”

La paz como derecho Al no haber guerra, no es que haya paz ni que se den necesariamente las condiciones para un desarrollo duradero.63 Los conflictos pueden surgir no solamente a causa de las amenazas políticas y militares a la soberanía nacional sino también a raíz de la degradación ecológica y del acaparamiento de las opciones de desarrollo.64 El medio ambiente es un problema de justicia social e incluso un problema de paz y seguridad.65

63 Cacilda Lanuza. Movimiento Ecológico Brasileño. Citado en: Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Nuestro futuro común" ONU. 1987. Pág. 332. 64 Ralph Torrie. En nombre de las organizaciones canadienses para el medio ambiente, el desarrollo y la paz citado en: Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Nuestro futuro común" ONU. 1987. Pág. 335. 65 Ralph Torrie. En nombre de las organizaciones canadienses para el medio ambiente, el desarrollo y la paz citado en: Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Nuestro futuro común" ONU. 1987. Pág. 336.

''La verdadera paz no es simplemente la ausencia de tensión: es la presencia de justicia” Martin Luther King. La paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos. No la paz del silencio, de los hombres y mujeres silenciosos, silenciados. La paz de la libertad - y por tanto de leyes justas -, de la alegría, de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven, comparten. … Otros "derechos" se han incorporado a partir de 1948. Debemos tenerlos todos en cuenta. Y debemos añadir el que los condiciona a todos: el derecho a la paz, ¡el derecho a vivir en paz! Este derecho a nuestra "soberanía personal", al respeto a la vida y a su dignidad.66. El entendimiento, la armonía, las buenas relaciones, los sentimientos de tranquilidad, de cooperación y solidaridad, están fuertemente afectados en el municipio de Barillas, por el contrario, los sentimientos negativos como el odio, la venganza, la confrontación y división entre las familias y entre las comunidades se ha fortalecido. Existía entendimiento, armonía y buenas relaciones entre las familias, pero en este contexto, una parte de la familia está a favor de la empresa porque “allí se hospedan los trabajadores”, pero otra parte de la familia está en contra de la empresa porque “a la fuerza quieren instalarse en el municipio, usa la Policía Nacional Civil, usa al Ejército Nacional, usa policías particulares, tiene demandado al Gobierno Municipal”. Existía cooperación, solidaridad y buenas relaciones entre las comunidades, pero ahora “hay miedo a hablarse unos a otros”, “los que trabajan en la empresa no son bien vistos”, “algunos sólo andan escuchando qué decimos”. “Hay desconfianza”. “Hay 66 www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/​HRtoPeace.htm. Declaración del Director General de la UNESCO. El Derecho Humano a la Paz. París, Francia, enero de 1997.

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comunidades que no opinan, solo están viendo qué pasa”. Pero antes, hay problemas pues, pero no es nada a comparación de lo que pasa ahora. Desde que la empresa Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima se instaló en el municipio de Barillas, existen contrariedades, inquietudes de violencia, insultos. La paz se está muriendo en Barillas, las diferencias no se están enfrentando con instrumentos de paz sino con instrumentos de terror, instrumentos de violencia, instrumentos de coacción: dinero, uniformes, fusiles, cárcel, detenciones, capturas. Los instrumentos contrarios a la violencia son el diálogo, el respeto a los derechos humanos, la cooperación, solución pacífica de los desacuerdos. Los vecinos del municipio de Barillas tienen derecho a vivir en paz tal y como lo enuncian las Naciones Unidas: “Toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tienen el derecho inminente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos, redundan en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas”.67 La paz a la cual tienen derecho los barillenses, ha sido vulnerada con la intrusión de Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima. “La gente de repente ve gente midiendo los caudales de sus ríos”. “No los conocemos, no son de Barillas, pero entran a la comunidad sin el permiso de las autoridades locales. El Estado no informa ni consulta”. Y cuando acuden a las autoridades a pedir información, “aparecen muchos policías y miembros del ejército”; el temor y la angustia se ha apoderado principalmente de mujeres, niños, jóvenes y ancianos.

67 ONU. 84ª Sesión Plenaria. Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz. 1978.

Los policías particulares alistan amenazantemente sus armas de fuego cuando pasa la gente por el camino, el camino pasa en medio de las tierras que ha comprado la empresa Hidro Santa Cruz. Si tienen colgada el arma al hombro, se la descuelgan y las ponen en condición de disparar, “Se escucha chic-chic, como que ponen los cartuchos y los sacan del cañón”. En las noches se escuchan disparos, “aunque uno esté bien dormido, esos disparos nos despiertan” ya no es como antes. Por ejemplo: El 13 de abril del 2012 se produjo una fuerte detonación, en los terrenos comprados por la empresa Hidro Santa Cruz, restos del explosivo detonado fue entregado a la Subestación de la PNC como prueba de que en el lugar hay explosivos o minas antipersonales que ponen en riesgo a la población.68 El 16 de abril 2012, unas cinco mil personas, el Juez de Paz, Anthonni Giovanni Pivaral de León, el Jefe de la Subestación 43-71 PNC, Edilzar Ulises Fuentes Fuentes, el Jefe del Destacamento Militar, Sargento Mayor Feliciano García García, y el Alcalde Municipal, Cándido Manuel López, inspeccionan el lugar y se confirma lo denunciado.69 Se ha violado en Barillas el derecho a la paz, el derecho a vivir la paz, la paz en todas sus dimensiones. La paz, es uno de los deberes del Estado de Guatemala, por mandato constitucional: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. (Artículo 2, Constitución Política de la República). Garantizar la paz en Barillas, es también un compromiso adquirido por el Estado de Guatemala en su calidad de miembro de las Naciones Unidas: 68 Denuncia No. 370-2012. Ref./Gómez. Subestación 43-73 Santa Cruz Barillas, Huehuetenango. 69 Causa Penal No. 187-2012-Srío.

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a) “Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo” (Artículo 7. Declaración de las Naciones Unidas Sobre Pueblos Indígenas). b) “Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades” (Artículo 16. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos). c) “La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz”. (Numeral 7. "Soberanía permanente sobre los recursos naturales" Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962).

Vida e integridad personal “… los que ya están aquí y los que vendrán después, tienen derecho no sólo a la vida, sino a una vida decente.”70 El uno de mayo del 2012, un líder comunitarío y ferviente religioso salía de una Iglesia Protestante después de haber estado en la “Celebración de la Palabra” sin pensar que se convertiría en víctima de un atentado con arma de fuego. Pablo Antonio Pablo al terminar el acto religioso, se dirige a la casa donde habita. En las calles del pueblo todo es fiesta, pero su convicción sagrada le limita participar en esos eventos. Prefiere ir a almorzar con la familia. Le espera una esposa, hijos e hijas en la casa. En el mismo camino que del pueblo conduce a Poza Verde, va también Andrés Francisco Miguel, la casualidad les hace encontrarse y después de saludarse caminan juntos hacia Poza Verde. Atrás de ellos (Pablo y Andrés) camina un joven llamado Esteban Bernabé, quien les alcanza por caminar más rápido. Pablo y Andrés van uno a la par del otro y Bernabé camina unos pasos atrás de ellos. Andrés va caminando al lado del paredón y Pablo al lado del río. Al llegar a un lugar donde ya no hay viviendas, ven venir caminando a dos hombres. Se van aproximando (Pablo, Andrés y Bernabé) los otros también (dos hombres) se acercan del lado contrario. En la cintura se ve que traen armas de fuego. Al momento de cruzarse en el camino, uno de ellos gritó “hoy sí” y comenzaron a disparar”.71 Pablo recuerda que parecía un sueño, fue tan rápido que al entrar en razón estaba tirado dentro

70 ONU. INFORME. Comisión Mundial Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Nuestro futuro común" 1987. Pág. 56. 71 Testimonio de una de las víctimas.

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del río; dice él que como pudo salió del río y en ese momento se dio cuenta que estaba sangrando de la nariz y del brazo. Gritó de miedo pero al ver tirado a Andrés se acerco, Bernabé estaba sentado, sangraba. Andrés ya no respiraba, Andrés estaba muerto. Los hombres que dispararon, ya no estaban allí. En el lugar muere Andrés Francisco Miguel y resultan heridos: Pablo Antonio Pablo (trasladado a Quetzaltenango por la gravedad del ataque) y Esteban Bernabé (recluido en una clínica médica en Santa Cruz Barillas). Pablo Antonio Pablo y sus acompañantes son atacados con armas de fuego. Pablo Antonio es uno de los líderes que no ha querido vender sus tierras a la empresa Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima, a pesar de los constantes acosos e intimidaciones. Pero que dejen vivir a los que quieren vivir en la selva y que quieren conservarla tal como es. No tenemos nada escrito. Yo no tengo nada que haya salido de una oficina. No es una filosofía. Es la pura verdad, porque esto constituye toda nuestra vida.72 Poza Verde, es el lugar donde se produce el ataque armado en contra de vecinos de Barillas; se presume que los responsables trabajan en la empresa Hidro Santa Cruz S. A., como policías privados, son quienes brindan los servicios de seguridad. “Pasan todos los días en el camino, vienen y van del pueblo al río Q’an B’alam, los hemos visto, allí trabajan”. Algunos medios de comunicación invisibilizaron el derecho a la vida; sin tener medios de verificación en el lugar, reprodujeron informaciones como ésta: “La acción se originó debido a que, también ayer,

72 Jaime Da Silva Araujo. Consejo de Trabajadores del Caucho, citado en: Comisión Mundial Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Nuestro futuro común" 1987. Pág. 80.

un grupo de pobladores que protestaban por la construcción de una hidroeléctrica en el lugar fueron atacados por los guardias de seguridad privada de la misma y habrían matado a una persona” www.s21.com.gt. “preliminarmente se reporta un fallecido y tres soldados desaparecidos”.73 Los miembros de policías privadas y empresas privadas cuentan con la autorización de las autoridades estatales, no son personas ni empresas clandestinas; actúan bajo la tutela del Estado, en consecuencia el Estado es corresponsable de las actuaciones de estos. Entre la noche del 1 y 2 de mayo de 2012 arriban al municipio de Barillas cientos de efectivos del Ejército Nacional y Policía Nacional Civil (Aprox. 800 efectivos), se decreta un estado de sitio. En esa fecha se inicia una serie de detenciones, se acusa a varíos líderes de atentar contra la seguridad nacional; lejos de esclarecer la violación al derecho a la vida de las víctimas mortales, se acusa e intimida a la población. El Estado guatemalteco tiene dentro de sus fines “garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de su persona”,74 sin embargo, el 1 de mayo de 2012, tres personas pierden la garantía estatal a tener derecho a la vida: Andrés Francisco Miguel, Pablo Antonio Pablo y Esteban Bernabé. Los policías particulares sindicados de las agresiones cometidas contra la vida de Andrés Francisco Miguel, Pablo Antonio Pablo y Esteban Bernabé actúan bajo control oficial, pues las empresas de seguridad son autorizadas por las instituciones del

73 Mas información en 89.7. 74 Artículo 3 de la Constitución Política de Guatemala de 1985 y sus reformas.

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Estado de Guatemala de acuerdo a normas y regulaciones oficiales. En Guatemala existen normas nacionales e internacionales que garantizan el derecho a la vida como: a) La Constitución Política de la República de Guatemala establece: “Artículo 2.-Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” b) La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece: “Artículo 7.1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.” c) El Convenio (N. 169) de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece: “Artículo 2. 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.” d) La Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece: “Artículo 4. Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (2,3,4,5,6) … Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (2,3,4,5,6)…”

e) La Declaración Americana de los Derechos Humanos y del Hombre establece: “Derecho a la Vida, a la Libertad, a la Seguridad e Integridad de la Persona. Artículo I: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” f) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Artículo 6.1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 2. …”

Consulta comunitaria “Somos todavía los primeros en conocer los cambios que se producen en el medio ambiente, pero somos los últimos a quienes se les pregunta o se les consulta”.75 Con relación a la consulta, tal y como lo registra el Pop Hun, tiene importancia fundamental en la vida de los pueblos originaríos de Mesoamérica, en este caso, del pueblo Q’anjob’al: “Entonces llegaron a la cima de una montaña. Allí se reunieron todos los hombres Queche con las tribus. Allí se reunieron, se consultaron, y el nombre de la montaña es ahora De la Consulta76; tal es el nombre de la montaña. Se congregaron en ella para gloriarse” …Para los hombres y mujeres de Mesoamérica, la consulta tiene una génesis arraigada en el origen mismo de la vida, para el maya q’anjab’al o, como en cualquier descendiente maya. … En el mundo q’anjab’al se consulta siempre, es una práctica cotidiana que tienen un para qué, porqué, cuándo, dónde, a quiénes consultar. … LAS FORMAS DE CONSULTA INDÍGENAS ACTUALES son diversas, cuando son desde la cosmovisión maya, pero en la vida republicana se 75 Louis Bruyere. Presidente del Native Council de Canadá. Citado en: ONU. INFORME. Comisión Mundial Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. A/42/427. Agosto 4, 1987. Pág. 82. 76 Chi-Pixab en idioma Kpiche’.

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circunscriben a lo que dice la ley. La importancia de hacer efectiva y vinculante la consulta tiene que ver con la voluntad trascendental de hacer cambios paradigmáticos en países que transitan de la guerra a la paz firme y duradera; de la dictadura a la democracia real, funcional y participativa.”77

Los q’anjob’alanos, como pueblos originaríos, a través de los guardianes de la sabiduría ancestral y los ancianos, tienen una permanente relación con el pasado que les revela mediante señales corporales, sueños y revelaciones neurosensoriales, acontecimientos que se pueden prevenir o mitigar sus efectos. La práctica sistemática de la espiritualidad tiene una constante relación con los fenómenos naturales y fenómenos transpersonales, en ese escenarío los guardianes de la espiritualidad y guardianes del pueblo Q’anjob’al de Barillas, ya tenían una gran preocupación por los daños y sufrimientos que acarrearía el otorgamiento de licencias extractivas de metales y minerales preciosos, petróleo así como de hidroeléctricas en el territorio. El liderazgo de Barillas recibió información de los ancianos y guías espirituales así como obtuvo información relacionada al otorgamiento de licencias extractivas de metales preciosos sin el consentimiento de la población; entonces, se involucró en un proceso de consulta comunitaria de buena fe de conformidad con las normas jurídicas vigentes, evidenciando de esa forma su respeto hacia la legislación nacional e internacional en materia de consulta a los pueblos indígenas. La población de Santa Cruz Barrillas a través de sus autoridades locales, con aval de las autoridades municipales, promovieron una Consulta Comunitaria de Buena Fe, debido a que el Estado de Guatemala a través del Organismo Ejecutivo no la había 77 Tomado de: Génesis cultural de consulta. Ponencia presentada a funcionaríos de la PDH sede Guatemala. SATURNINO FIGUEROA PÉREZ; MAYA Q’ANJAB’AL. 2009.

realizado y estaba autorizando licencias a través del Ministerío de Energía y Minas, las cuales afectarían gravemente al pueblo q’anjob’alano. La concreción de la Consulta Comunitaria de Buena Fe, se materializa en el seno del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Rural, COMUDE, del municipio de Barillas; en una reunión de este nivel del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo, se solicita el apoyo de la Municipalidad para llevar a cabo dicha consulta.78 La solicitud del COMUDE, para realizar la Consulta Comunitaria de Buena Fe, fue aceptada y aprobada por el Concejo Municipal de Barillas mediante ACUERDO MUNICIPAL de fecha treinta de mayo de dos mil siete79. La reunión del Concejo Municipal fue presidida por el Alcalde Municipal DON José Elías Herrera Reyes en la cual participaron: Síndico I Margarito Ramos Francisco, Síndico II Bienvenido Aníbal Palacios Muñoz, Concejal I Mateo Esteban Pedro, Concejal II Alonzo Diego Francisco Alonzo, Concejal III Efraín Diego Baltazar, Concejal IV Adolfo Jesús Saenz Velásquez, Concejal V David Juan Diego, Concejal VI Mateo Mateo Andrés, Concejal VII Juan José Martínez Molina. El acuerdo contiene dos considerandos y tres artículos. En el primer considerando se señala a los solicitantes de la consulta (integrantes del COMUDE y vecinos) así como el objeto de la consulta (en contra de operaciones de minería a cielo abierto) los participantes en la consulta (sectas religiosas, organizaciones, instituciones gubernamentales y no gubernamentales) y los fundamentos legales (artículos 1º., 2º., 3º., 4º., 44, 46, 66, 93, 97 y 253 de la Constitución Política de la República). El segun-

78 COMUDE. Acta 03 2007. Punto SÉPTIMO. 18 de mayo de 2007. 79 Concejo Municipal de Barillas. Acta 29-2007. Punto noveno.

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do considerando se refiere al número de acta del COMUDE en el que consta la solicitud que se hace al Concejo Municipal para llevar a cabo la consulta. En el artículo 1º del acuerdo se aprueba llevar a cabo la Consulta Comunitaria de Buena Fe en la importante villa de Barillas. En el artículo 2º se establece la fecha para llevar a cabo la consulta (23 de junio de 2007) y en el artículo 3º se establece que previo a llevarse a cabo la consulta, debe elaborarse un reglamento respectivo. En cumplimiento al acuerdo municipal de fecha treinta de mayo de dos mil siete el Concejo Municipal de Barillas emitió el reglamento que rigió la Consulta Comunitaria de Buena Fe, la cual, consta de Cuatro Capítulos y veintiséis artículos80. El Capítulo I se titula Disposiciones Generales y contiene 5 artículos que aparecen con números ordinales:

Artículo 1º Objeto. Artículo 2º Ámbito de aplicación. Artículo 3º Definición. Artículo 4º Ente rector. Artículo 5º Participación ad honorem.

El Capítulo II se titula Comisiones y organización de la consulta y tiene 5 artículos que aparecen con números cardinales:

Artículo 6 Comisión especial. Artículo 7 Organización interna de la comisión especial. Artículo 8 Funciones de la comisión especial. Artículo 9 Comisión de apoyo técnico. Artículo 10 (sic) Funciones de la Comisión de apoyo técnico.

El Capítulo III se titula De la Consulta y tiene diez artículos que parecen con números ordinales:

Artículo 11º Presidencia. Artículo 12º Fecha. Artículo 13º Horario. Artículo 14 Lugar. Artículo 15º Modalidad. Artículo 16º Registro. Artículo 17º. Registro y recepción de resultados. Artículo 18º Verificación de resultados. Artículo 19 Sesión solemne. Artículo 20º Testigos de honor.

El capítulo IV se titula Disposiciones finales y transitorias, tienen seis artículos que aparecen con números cardinales:

Artículo 21 Gestión de recursos. Artículo 22 Observadores. Artículo 23 Acompañamiento. Artículo 24 Sede. Artículo 25 Casos no previstos. Artículo 26 Vigencia.

Se estableció como ente rector de la consulta, al Concejo Municipal del municipio de Barillas, apoyado por la Comisión Especial y la Comisión de Apoyo Técnico (Artículo 4º). De conformidad con el reglamento respectivo, la consulta se definió como:

80 Concejo Municipal de Barillas. Reglamento. 30 de mayo de 2007.

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“el espacio de participación civilizada y democrática que permite a las autoridades del pueblo maya Q’anjob’al, las autoridades comunales, los representantes de Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODE), los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones públicas y privadas, y en general vecinos de este municipio expresar en condiciones y oportunidades de libertad, dignidad e igualdad su voluntad frente a la actividad minera de reconocimiento, exploración y explotación de minerales metálicos, que se pretende realizar en el territorio del municipio de Barillas, departamento


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de Huehuetenango, así como demás recursos naturales.” (Artículo 3º)

Se establece que la consulta comunitaria se aplica a vecinos, habitantes y población del municipio de Barillas exceptuando a los que se encuentren fuera del territorio de Barillas así como migrantes, residentes transeúntes o personas que por cualquiera otra situación se encuentren en el territorio del municipio de Barillas (Artículo 2º). La Consulta Comunitaria de Buena Fe se realizó el 23 de junio del año 2007 con las formalidades, así GÉNERO

como la legalidad respectiva, en la cual por primera vez, se observó una masiva participación de niños, jóvenes y adultos para ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales. En el acta número 33-2007, de fecha 25 de junio de 2007, el Concejo Municipal del municipio de Barillas, Huehuetenango, emitió el ACUERDO MUNICIPAL de aprobación del informe final de la Consulta Comunitaria de Buena Fe. En el informe constan los siguientes resultados:

NO

TOTAL VOTOS

HOMBRES

6

6855

6861

MUJERES

1

4310

4311

TOTALES

7

11,165

11,172

EMPADRONADOS

CON CÉDULA, SIN EMPADRONAMIENTO HOMBRES

1

3503

3504

MUJERES

0

6666

6666

TOTALES

1

10169

10,170

HOMBRES

0

898

898

MUJERES

1

2351

2352

TOTALES

1

3249

3,250

HOMBRES

0

3314

3314

MUJERES

0

3780

3780

TOTALES

0

7094

7094

HOMBRES

0

7653

7653

MUJERES

0

7151

7151

TOTALES

0

14804

14804

TOTAL GENERAL

9

46481

46,490

ADULTOS SIN CÉDULA

ADOLESCENTES

NIÑOS MAYORES DE SIETE AÑOS

Copia de los resultados de la Consulta Comunitaria de Buena Fe, fue entregada a las Autoridades de los Organismos de Estado: Organismo Legislativo (Congreso de la República), Ministerío de Energía y Minas, Ministerío de Ambiente y Recursos Natu-

rales y Procuraduría de los Derechos Humanos; la entrega se realizó por las Autoridades Municipales y Comunitarias, encabezadas por el Alcalde Municipal de Barillas, Huehuetenango.

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La consulta comunitaria de buena fe llevada a cabo en Barillas fue una enmienda a los procesos institucionales que no habían observado el derecho a la consulta que goza el pueblo q’anjob’al de ese municipio, previo al otorgamiento de licencias que afectan recursos naturales renovables y no renovables en territorio Q’anjob’al. Esa Consulta Comunitaria de Buena Fe realizada en el municipio de Barillas, fue efectuada por el Concejo Municipal de Barillas, una entidad autónoma del Estado guatemalteco, en tal sentido, su resultado final es vinculante y como una salvaguarda de los derechos específicos de los pueblos indígenas. La consulta se realizó siguiendo los procedimientos establecidos en el Código Municipal, la ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política de la República de Guatemala.

“….. el progreso se verá también facilitado por el reconocimiento, por ejemplo, del derecho del individuo a tener acceso a la información sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales, el derecho a ser consultado y a participar en la adopción de decisiones que es probable tendrán efectos importantes sobre el medio ambiente, y el derecho a recursos jurídicos y reparación por parte de quienes han sido o pueden ser gravemente afectados en cuanto a salud y medio ambiente.” 81

Posteríor a la consulta comunitaria, surgió otro fenómeno en el territorio q’anjob’alano de Barillas, las mediciones de caudales de los ríos, sin que la población tuviera información de esas actividades. Se desarrollaron reuniones entre líderes comunitarios y autoridades municipales para buscar solu-

81 Fergus Watt. Asociación Universal de Federalistas Mundiales. Citado en: ONU. INFORME. Ob. Cit. Pág. 363.

ciones a los problemas derivados de las actividades relacionadas con el proyecto hidroeléctrico Canbalam I, desde el 2008 hasta llegar a los acontecimientos de mayo 2012. Derivado de las experiencias en materia de consulta comunitaria de buena fe, las comunidades del municipio den Barillas, iniciaron en el mes de abril del 2012, un proceso de realización de asambleas para someter a consulta comunitaria la aceptación o no de la construcción de hidroeléctrica Canbalam I. De las consultas comunitarias de buena fe realizadas, se logró recopilar y sistematizar el resultado de 101 consultas, de las cuales 99 comunidades expresaron su rechazo a la construcción de la hidroeléctrica Canbalam I y dos apoyaron su construcción, siempre y cuando no implique actividad minera y que se mejore la regalía municipal. Se sabe que todas las comunidades celebraron consultas comunitarias de buena fe y se pronunciaron en contra de la construcción de la hidroeléctrica Canbalam I, pero con las acciones derivadas del Estado de Sitio, ya no se hicieron públicas por temor a la criminalización de los líderes. El Estado de Guatemala ha obviado consultar a las autoridades indígenas y a la población indígena de Barillas, al autorizar y otorgar licencias extractivas de minería, hidroeléctricas, agricultura comercial a gran escala o petroleras en territorio q’anjob’alano. La consulta previa, informada y de buena fe, es un derecho de los pueblos indígenas, al no realizarse, se violan esos derechos humanos fundamentales, en este caso, los derechos de las autoridades propias y del pueblo Q’anjob’al de Barillas y en general, de todos los q’anjob’alanos.

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consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” También en el artículo 30, numeral 2 se establece que: “Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares”. En el Artículo 32, numeral 2 se expresa: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”. El artículo 30 de la declaración en referencia, se refiere a que “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.”

El derecho de Consulta, se fundamenta en leyes nacionales e internacionales, entre las que se citan las siguientes: a) La Consulta como derecho ancestral, no está prohibida en alguna ley guatemalteca, lo que constitucionalmente puede considerarse como libertad de acción (artículo 5) “toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe”. “Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”. La Consulta es parte esencial de las formas de vida de los pueblos indígenas, la cual es reconocida, respetada y promovida por el Estado constitucionalmente (artículo 66). b) El Código Municipal82 establece en el artículo 65 que “Cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas, inclusive aplicando criteríos propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas”. El artículo 109 establece: “El gobierno municipal establecerá, previa consulta con las autoridades comunitarias, los mecanismos que garanticen a los miembros de las comunidades el uso, conservación y administración de las tierras comunitarias cuya administración se haya encomendado tradicionalmente al gobierno municipal; en todo caso, los mecanismos deben basarse en lo indicado en el Título IV, Capítulo I de este Código”. c) En la declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 19 se establece que: “Los Estados celebrarán 82 Decreto Legislativo 12-2002 y sus reformas.

d) El Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en el artículo 6, numeral 1, literal a, numeral 2, expresa que: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe

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INFORME ADH

y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.” e) Siendo la Consulta un derecho y salvaguarda de ejercicio y protección, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

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en el Artículo XXII establece que: “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.”


OCTAVA PARTE NORMAS RELACIONADAS A LA DEFENSA DEL Territorio

7. Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

1. La Constitución Política de la República de Guatemala. 2. Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones. 3. Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 4. Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre. 5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

8. Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. 9. Convención Humanos.

Americana

Sobre

Derechos

10. El Código Municipal Decreto Legislativo 122002 y sus reformas. 11. Ley de Idiomas Nacionales (Decreto No. 19-2003). 12. Acuerdo Ministerial, 981-2011, Relacionado con los Guías Espirituales, del Ministerío de Cultura y Deportes.

6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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NOVENA PARTE A MANERA DE CONCLUSIONES 1. Los intereses de la sociedad civil difieren de los de la empresa Hidro Santa Cruz así como de los del Estado de Guatemala, es necesarío comprenderlos en su verdadera dimensión. 2. La diferencia entre los intereses de la sociedad civil, la empresa Hidro Santa Cruz y el Estado de Guatemala no son simples y no se resuelven con medidas arbitrarias ni con leyes incoherentes con la concepción de los pueblos originaríos de la justicia y de la tutelaridad de los derechos humanos y específicos por el Estado. 3. La sociedad civil principalmente de pueblos originaríos de Barillas, pese a los altos niveles de analfabetismo, bajo nivel de lectoescritura del idioma español, se han interesado en la aplicabilidad de la leyes tanto nacionales como internacionales en materia de derechos humanos y derechos específicos de los pueblos indígenas, que, basado en ello, han constituido un movimiento de resistencia democrática ante las agresiones a la territorialidad de pueblos indí-

genas, sin embargo, se ha tergiversado el espíritu de esa resistencia y se ha disminuido la importancia de su resistencia. 4. En el proceso de instalación del proyecto hidroeléctrico Canbalam I sobre el río Q’an B’alam, se han puesto en riesgo a los Pueblos Indígenas por su estado de vulnerabilidad por lo que se constituye en una verdadera amenaza a dichos pueblos originaríos. 5. Se puede verificar que existe alto desconocimiento de los derechos específicos de los pueblos indígenas por el personal de las instituciones que intervinieron en el proceso de construcción del proyecto hidroheléctrico Canbalam I. 6. Las diversas acciones estatales derivadas del 1 de mayo de 2012, socavaron el derecho a la libertad que tienen los pueblos originaríos asentados en Barillas, Huehuetenango, constituyéndose en buena parte en acciones y hechos discriminatoríos por su condición étnica, social, cultural, económica y por la marginalidad geográfica.

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