Medidas Cautelares de la CIHD

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MEDIDAS CAUTELARES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Información sobre este mecanismo para participantes del taller a realizarse en Bogotá, Colombia, del 4 al 6 de mayo de 2016


Sobre este material Este documento fue pensado como material preparatorio y de apoyo para la reunión sobre medidas cautelares que se realizará en Bogotá, Colombia del 4 al 6 de mayo de 2016 y consta de tres secciones. En la primera se brinda información básica sobre el mecanismo de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En la segunda sección se hace un relevamiento de las estadísticas sobre este mecanismo desde su creación y se proveen los antecedentes y detalles de las medidas cautelares otorgadas específicamente a personas y grupos L, G, B y/o T. Finalmente en la tercera sección se analiza la información más relevante de una encuesta realizada por Akahatá y Heartland Alliance en diciembre de 2015 para indagar sobre el conocimiento de activistas de la región acerca de las medidas cautelares.

En este documento se utiliza un lenguaje incluyente en materia de género. La letra “x” reemplaza las vocales que indican género en el idioma castellano (“a”, “o”). Sugerimos leerla como “e”. Alguna de las imágenes y videos expuestos en este documento han sido extraídas de sitios web públicos y de libre acceso y en ningún lugar se hacía mención alguna a derechos de autor. No obstante, si existe un titular de los derechos intelectuales sobre alguna de las imágenes y se desea que se haga mención a su titularidad, háganoslo saber y serán modificadas a la mayor brevedad posible.

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2010 - MC 18-10 - Indyra Mendoza Aguilar y otras, Honduras ................... 15

Contenido Información básica sobre las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ............................ 3 ¿Qué son y a quiénes protegen las medidas cautelares de la CIDH? ................ 4

2010 - MC 222-09 - Agustín Humberto Estrada Negrete, Leticia Estrada Negrete y Guadalupe Negrete Silva, México .... 15 2011 - MC 153/11 – X y Z, Jamaica ..... 17 2011 - MC 80/11 – Maurice Tomlinson, Jamaica................................................ 17

Su historia y el marco que las regula......... 4

2013 - MC 155/13 – Caleb Orozco, Belice................................................... 18

Las medidas cautelares: su práctica como garantía de respeto a los derechos humanos.................................................... 5

2014 - MC 457/13 – Integrantes de APUVIMEH .......................................... 18

¿Qué funciones cumplen las medidas cautelares? ................................................ 5 ¿Qué analiza la CIDH para otorgar una medida cautelar?....................................... 6 Medidas cautelares otorgadas por la CIDH ... 8 Algunos datos sobre las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.............. 9 Medidas cautelares solicitadas por la CIDH relacionadas con personas y grupos L, G, B y T. Historias que vale la pena contar ..... 11

Encuesta: ¿Qué saben lxs activistas de la región sobre las medidas cautelares? ........ 19 ¿Quiénes respondieron?......................... 20 Sus conocimientos acerca del mecanismo ................................................................ 20 La necesidad de utilizar este mecanismo 21 La necesidad de informar sobre el mecanismo.............................................. 22

2003 - MC 621-03 - La China Suárez Mejía y miembros de la Comunidad Gay Sampedrana ........................................ 11 2006 - MC 3-06 Sulma Alegría Robles y miembros de OASIS, Guatemala ......... 12 2008 - MC 210-08 - Marlon Cardoza y otros miembros de la Asociación CEPRES, Honduras ............................... 13 2009 - MC 196-09 – Medida Cautelar luego del golpe de estado del 28 de junio de 2009 en Honduras y sus ampliaciones ....................................... 13

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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

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¿Qué son y a quiénes protegen las medidas cautelares de la CIDH? Las medidas cautelares de la CIDH son un mecanismo utilizado para proteger a una persona o a un grupo de personas en riesgo de sufrir daños irreparables y también para prevenir que estos ocurran. Son medidas urgentes de protección que un estado debe implementar ante la solicitud de la CIDH cuando peligran la vida o la integridad de las personas. El mecanismo de medidas cautelares es establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y se encuentra previsto en el artículo 25 de su reglamento que dice que “en situaciones de gravedad y urgencia la CIDH podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente”. Estas medidas también podrán ser colectivas. Esto quiere decir que además de poder ser solicitadas para proteger a una sola persona en riesgo de sufrir algún un daño irreparable también pueden ser solicitadas por grupos de personas, por ejemplo, integrantes de una asociación de personas trans que ha sido amenazada, de una comunidad que sufre violencia sistemática o pueblos indígenas. En consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no siempre refleja el número de personas protegidas cuando se

aplican; como observaremos más adelante, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden la protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas.

Su historia y el marco que las regula Es importante mencionar que las medidas cautelares a las que nos referimos en este documento son exclusivamente a las que solicita la CIDH, que están específicamente relacionadas con los Derechos Humanos; porque las medidas cautelares son una herramienta del derecho que se puede utilizar en diferentes ámbitos. Por ejemplo, en el ámbito económico o comercial, una medida cautelar puede ser un embargo preventivo, que es una orden de retener o inmovilizar bienes (dinero, un automóvil, etc.) dictada por un juez para resguardarlos y evitar que se pierdan en un juicio en donde se los reclama. Las medidas cautelares de las que trata este documento son las que solicita la CIHD a los Estados y generalmente están muy ligadas a la protección de la vida y a la integridad de las personas, aunque no exclusivamente. Este tipo de medidas cautelares comenzó a utilizarse a nivel internacional en el siglo XX, y el Sistema Interamericano no es el único que las utiliza: en Europa, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene un mecanismo similar llamado Medidas Provisionales y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también prevé la utilización de un mecanismo similar con el mismo nombre.

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El mecanismo de medidas cautelares tiene más de tres décadas de historia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ya que fue incluido en el artículo 26 del reglamento de la CIDH que se aprobó en el año 1980. En la siguiente reforma del reglamento, aprobada en el año 2000, las disposiciones que regulan las medidas cautelares pasaron a estar en el artículo 25 y en las sucesivas modificaciones del reglamento permanecen en ese artículo.

vías de ser deportadas a un país donde podrían enfrentar torturas o tratos crueles e inhumanos y personas condenadas a la pena de muerte, entre otras. Asimismo, la CIDH ha dictado medidas cautelares a fin de proteger el derecho a la salud y la familia, y en situaciones relacionadas con el medio ambiente que puedan derivar en daños a la vida o la salud de comunidades enteras, o a la forma de vida de pueblos indígenas en su territorio ancestral.

La última modificación al artículo 25 de la CIDH que se encuentra en el reglamento vigente fue aprobada en el año 2013 y con esta última modificación varios aspectos del procedimiento del mecanismo son mucho más detallados y específicos. Puedes ver el artículo 25 del reglamento vigente siguiendo este vínculo.

¿Qué funciones cumplen las medidas cautelares?

Las medidas cautelares: su práctica como garantía de respeto a los derechos humanos En los últimos 30 años las medidas cautelares han sido solicitadas para proteger a miles de personas y grupos de personas que se encuentran en riesgo en razón de su trabajo o afiliación. Entre estos grupos se encuentran, entre otros, activistas por los derechos humanos, periodistas, sindicalistas, defensoras de los derechos humanos, comunidades afrodescendientes, pueblos indígenas, personas desplazadas, comunidades LGTBI y personas privadas de libertad. Además, estas medidas han protegido a testigxs, oficiales de la justicia, personas en

Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos del sistema interamericano. Una de estas funciones se denomina función cautelar, y su objetivo es el de impedir que se modifique una situación ya conocida por la CIDH a través de peticiones o casos cuya resolución está aún pendiente. Por eso, las medidas cautelares que cumplen esta función solicitan a un Estado que se abstenga de tomar medidas judiciales, administrativas o de otra índole porque si así lo hiciera la decisión que tome la CIDH no sería eficaz. Al recibir la solicitud de la CIDH mediante una medida cautelar de estas características un Estado debería suspender cualquier acción que estuviera por llevar a cabo relacionada con el caso en cuestión hasta que los órganos del Sistema Interamericano se pronuncien sobre el mismo. Algunos ejemplos de medidas cautelares cuya función es cautelar han incluido, entre otras, solicitudes de suspensión de órdenes de deportación o extradición cuando se acredita

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el riesgo de que la persona sufra torturas o tratos crueles e inhumanos en el país receptor; situaciones en las que la CIDH ha instado al Estado a suspender la aplicación de la pena de muerte; situaciones dirigidas a proteger las tierras de pueblos indígenas de incursiones que podrían romper la estrecha relación entre el pueblo y sus tierras tradicionales y recursos naturales, o poner en riesgo la sobrevivencia de la cultura. La otra función de las medidas cautelares es la función tutelar. Este tipo de medidas no requieren que haya un caso pendiente de resolución ni solicitan mantener inalterable una situación. La función tutelar es la de proteger la vida o la integridad de las personas ante la posibilidad inminente de que algún hecho pudiera vulnerarlas. Las medidas cautelares que cumplen esta función son las más importantes para las personas LGBT, porque son las medidas que les protegen de amenazas, ataques y otras situaciones que amenacen su vida e integridad y que tienen como objetivo el de preservar el ejercicio de los derechos humanos.

¿Qué analiza la CIDH para otorgar una medida cautelar? Al analizar una solicitud de medidas cautelares, la CIDH estudia tres condiciones: i) la gravedad; ii) la urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estas condiciones están indicadas literalmente en el artículo 25 del reglamento de la CIDH que dice: La Comisión considerará:

a. la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización. Por ejemplo, el derecho a la vida. Es importante destacar que la denuncia previa de la situación de riesgo ante una autoridad no es un requisito indispensable para el otorgamiento de una medida cautelar, pero es un elemento que tomará en cuenta la CIDH al evaluar la solicitud. A ese respecto, cuando se ha denunciado a nivel interno, la CIDH puede valorar la eficacia o ineficacia de la respuesta brindada por el Estado. Asimismo, cuando la persona o grupo que solicita la medida no haya realizado denuncia es importante para la CIDH conocer las razones por las cuales se abstuvo de hacerlo. Antes de adoptar la decisión final de otorgar o rechazar una solicitud de medidas cautelares, la CIDH puede requerir información a la persona o grupo que solicita las medidas, al Estado concernido, o a ambos. Gran parte del trabajo realizado por la CIDH se refiere al seguimiento de solicitudes de informaciones realizadas al Estado y a los

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grupos o personas peticionarias. La falta de respuesta tanto del Estado como de la persona o grupo a las solicitudes de información constituye un elemento de valoración para la CIDH al momento de determinar si se otorga o no la medida solicitada. Cabe señalar que, si la medida no es otorgada, quien la ha pedido puede presentar una nueva solicitud de protección si considera que cuenta con información adicional que no había presentado o si se producen nuevas circunstancias que lo ameriten. Los Estados, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, deben brindar la protección efectiva para evitar la situación de riesgo presentada. Además, son las partes (o sea el Estado y quien solicita la medida cautelar) las que deben diseñar el tipo de medidas materiales más adecuadas, y/o de otro carácter, para atender las situaciones planteadas y prevenir que se produzcan situaciones de riesgo adicionales.

La CIDH reconoce la respuesta positiva de los Estados a las medidas cautelares. Algunas posibles respuestas positivas por parte de los Estados son: asignar medidas de protección concretas a favor de las personas o grupos beneficiarios (p.ej. escoltas, el blindaje de oficinas, medios directos de comunicación con las autoridades, protección de los territorios ancestrales, entre otros), tomando en cuenta la opinión de la persona o del grupo beneficiario y la de sus representantes; presentar información ante una solicitud de la CIDH o en las reuniones de trabajo y audiencias de seguimiento sobre medidas cautelares; crear dentro de sus países mesas de trabajo interinstitucionales a fin de implementar las medidas de protección requeridas por los órganos del Sistema Interamericano; incorporar en su jurisprudencia y legislación el cumplimiento de las medidas cautelares.

La CIDH utiliza varias herramientas a su disposición para facilitar el seguimiento y monitoreo de las medidas cautelares: intercambio de comunicaciones; convocatorias a reuniones de trabajo o audiencias en el marco de los periodos de sesiones de la CIDH, reuniones de seguimiento dentro del marco de visitas en el lugar o de trabajo de la CIDH o de Relatores/as de País1; comunicados de prensa, informes temáticos, o informes sobre el país en particular.

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Son integrantes de la CIDH que se designan para monitorear e informar a la Comisión sobre la

situación de los Derechos Humanos de un determinado país.

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MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS POR LA CIDH

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Algunos datos sobre las medidas cautelares otorgadas por la CIDH2

siendo el año 2015 el año en que más solicitudes se recibieron con un total de 674.

Desde 1997 hasta 2015 la CIDH ha otorgado 885 medidas cautelares a personas y grupos de personas por distintos motivos y circunstancias. Mientras la información

Es interesante notar que mientras el número de solicitudes ha ido aumentando año a año, la cantidad de medidas cautelares otorgadas por la CIHD no ha evidenciado el mismo incremento, y mientras la relación entre las medidas solicitadas y las otorgadas desde el 2005 hasta el 2011 fue cercana al 13%, esta

sobre la cantidad de medidas cautelares otorgadas se brinda para todo el período, la cantidad de medidas solicitadas solo se brinda a partir de 2005.

misma relación entre 2012 y 2015 decreció a un 7%, es decir que en los últimos tres años la CIDH otorga 7 medidas cautelares de cada 100 que se solicitan.

Desde ese año hasta el año 2015 se han solicitado en total 4277 medidas cautelares. Se puede apreciar que en los últimos diez años ha habido un sostenido aumento en el número de medidas cautelares solicitadas,

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Información estadística: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadist icas/estadisticas.html

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De las 674 medidas cautelares solicitadas a la CIDH en el año 2015, Colombia y México con 190 y 160 solicitudes son los países en los que más personas y/o grupos han intentado utilizar este mecanismo.

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Medidas cautelares solicitadas por la CIDH relacionadas con personas y grupos L, G, B y T. Historias que vale la pena contar Según informa el sitio web de la Relatoría LGBTI de la CIDH3, entre 2003 y 2014 se han otorgado 11 medidas cautelares a personas y grupos LGBT. Sin embargo, algunas de ellas se remitieron a una solicitud de información o una ampliación de medidas ya otorgadas. La mitad de estas medidas han sido otorgadas a activistas y grupos de Honduras. 2003 - MC 621-03 - La China Suárez Mejía y miembros de la Comunidad Gay Sampedrana Ya en el año 2003 la comunidad LGBT de Honduras venía siendo objeto de constantes actos de hostigamiento y violencia, incluyendo 14 asesinatos registrados entre junio y septiembre de ese año. La noche del 15 de julio de 2003, dos policías recorrían una zona de trabajo sexual de la ciudad de San Pedro en un automóvil policial buscando servicios sexuales. Allí encontraron a Ericka Yáñez, una travesti de 19 años quien además de trabajar en esa zona era integrante de la Comunidad Gay Sampedrana, una organización LGBT de esa ciudad. Cuando los policías percibieron que Ericka era travesti comenzó entre ellxs una discusión que terminó cuando uno de los policías sacó su arma reglamentaria y le disparó dándole muerte. Varias compañeras de Ericka, presenciaron el hecho y una de ellas conocida como “la

China”, también integrante de la Comunidad Gay Sampedrana y defensora de los Derechos Humanos de las personas GLBT, denunció los hechos ante las autoridades desempeñando así un papel clave en la investigación posterior. Su testimonio condujo a la detención de los dos policías a finales de julio de 2003: Carlos Iván Contreras fue acusado de homicidio y el subinspector Jairo Antonio Mejía de complicidad en el asesinato.

La China Suárez Mejía

A partir de la declaración de la China, ella y todxs los integrantes de la organización comenzaron recibir amenazas de muerte intentando disuadirles de brindar testimonio contra los dos policías involucrados en la muerte de Ericka. Si bien la Fiscalía General le asignó protección policial, el 23 de agosto de 2003 el Tribunal de San Pedro Sula levantó las medidas de protección y por ese motivo el 4 de septiembre de 2003 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la China. La CIDH solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la China Suárez Mejía y su inclusión en un programa de

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http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/proteccion/cau telares.asp

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protección de testigos. Luego, el 29 de diciembre de 2003, al haber tomado conocimiento de información adicional sobre la situación de seguridad de otrxs integrantes de la comunidad, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor de otras cuatro otras personas integrante de la organización de quienes la CIDH solo informa los nombres legales. 2006 - MC 3-06 Sulma Alegría Robles y miembros de OASIS, Guatemala Diferentes documentos y denuncias reportaban en el año 2006 que la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas trans de Guatemala enfrentaba ataques y amenazas que involucraban a agentes de policía. Esta situación hacía pensar que existía una Paulina Méndez política clandestina Cartagena de 'limpieza social' llevada adelante por el cuerpo de policía hacia la comunidad gay y trans de Guatemala.

Días después de estos hechos el equipo de OASIS brindó una conferencia de prensa denunciando el hecho y solicitando protección a las autoridades de Guatemala. El 3 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sulma Alegría Robles, Jorge Luis López Sologaistoa y otrxs once integrantes de la organización en Guatemala.

Video de conferencia de prensa

La CIDH solicitó al gobierno de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de lxs beneficiarixs e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de lxs beneficiarixs.

La noche del 16 de diciembre de 2005 en la ciudad de Guatemala dos personas trans, Paulina Méndez Cartagena, asistente de comunicación de la Organización de Apoyo a una Sexualidad Integral (OASIS) e integrante del grupo trans Reynas de la Noche, y Sulma Alegría Robles, usuaria de los servicios que brindaba la organización, resultaron heridas de bala en un incidente que, según se alega, involucró a cuatro uniformados de policía. La herida de Paulina resultó fatal, pero Sulma sobrevivió el incidente y fue una testigo clave para esclarecerlo.

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2008 - MC 210-08 - Marlon Cardoza y otros miembros de la Asociación CEPRES, Honduras Martín Girón era integrante del equipo de la Asociación Centro de Educación y Prevención en Salud, Sexualidad y Sida (CEPRES) de San Pedro Sula y fue asesinado en esa ciudad el 10 de junio de 2008 al mediodía por desconocidos que conducían un automóvil. Ellos pararon su lado y le balearon desde la ventanilla enfrente de decenas de personas en una estación de buses. La policía declaró que el crimen era por robo luego de revisar el escenario del crimen unos minutos. Sin embargo, nadie alegó haber visto que alguien había bajado del automóvil para quitar sus pertenencias y en la morgue encontraron un

Marlon Cardoza

equipo MP3, un teléfono celular y algún dinero en sus bolsillos. Dos días después, llegó a CEPRES la primera amenaza que introdujeron por debajo de la puerta de la oficina: una nota diciendo “ustedes también”. En las próximas semanas, llegaron amenazas telefónicas y escritas a todos los integrantes de la organización y varias personas parecían vigilar su local. Incluso se llegó a un acuerdo, a través del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), de colocar un guardia policial en CEPRES, para frenar las amenazas.

Ante esta situación, el 27 de agosto de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marlon Cardoza, Dennis Castillo y Josué

Dennis Castillo

Hernández Cardona, miembros de CEPRES. En la solicitud de medidas cautelares se explica que los señores Cardoza, Castillo y Hernández Cardona habrían sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento. La CIDH solicitó al Estado hondureño garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a esta situación.

Denis Ca

Marlon y Denis migraron a Costa Rica donde fueron recibidos en carácter de refugiados, ahí Marlon se integró al equipo del Centro de Amigos para la Paz mientras que Denis se sumó al de Casabierta 2009 - MC 196-09 – Medida Cautelar luego del golpe de estado del 28 de junio de 2009 en Honduras y sus ampliaciones En Honduras, el 28 de junio de 2009 un golpe cívico militar derrocó al gobierno democráticamente electo en ese país. Durante ese día y los posteriores el país vivió

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días de violencia en donde se registraron detenciones arbitrarias, torturas y asesinatos. Ante esta situación, varias organizaciones de derechos humanos solicitaron a la CIDH medidas cautelares y ese mismo día la CIDH otorgó la Medida Cautelar MC196-09 a favor de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, Sra. Patricia Rodas, y otras personas integrantes del gobierno y líderes de grupos sociales. La CIDH requirió al Estado de Honduras que aclare la situación y paradero de la Ministra Rodas; que adopte las medidas necesarias para proteger su vida e integridad personal; y que se disponga su inmediata libertad. La CIDH requirió contar con información, en forma urgente, sobre la implementación de las medidas requeridas, a más tardar el 30 de junio de 2009. Por otra parte, la Comisión solicitó al Estado de Honduras información sobre la situación de otras altas autoridades estatales, familiares del Presidente Zelaya y líderes sociales, con el fin de tomar una decisión sobre varias solicitudes de medidas cautelares. La CIDH estableció el mismo plazo del 30 de junio de 2009 para recibir información sobre la situación de estas personas y sobre cualquier medida adoptada para salvaguardar su seguridad.

también a las personas LGBT y el acelerado incremento de personas de esos grupos asesinadas evidenció que esta población fue un blanco particular en el marco de la violencia ocurrida en ese país luego del golpe.

Ampliación de la medida cautelar para proteger a activistas gay En el marco del contexto descrito anteriormente la CIDH amplió la Medida Cautelar MC 196-09 en varias ocasiones sumando a más personas protegidas. En una de ellas, el 2 de julio de 2009, la CIDH extendió la medida respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, para las cuales la CIDH solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas. Esta ampliación incluyó a 46 personas más entre las que se encontraban Donny Reyes, Héctor Licona y Patrick Pavón, dirigentes de la Asociación LGTB Arcoiris quienes habrían sido arrestados durante las manifestaciones en oposición al golpe.

Vicky Hernández Castillo

Al amanecer del 28 A partir del golpe, muchxs de junio de 2009, día Vicky Hernández Castillo defensorxs de Derechos siguiente de ocurrido el Humanos han sufrido sistemáticamente golpe, encontraron asesinada de un balazo persecución, actos de intimidación y en la cabeza y con marcas de crímenes. Esta escalada de violencia alcanzó estrangulamiento a Vicky Hernández Castillo,

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activista trans de 26 años de San Pedro Sula. El asesinato de Vicky fue el primero de una larga lista de asesinatos de personas LGBT que se registraron luego del golpe. El 24 de julio de 2009, mediante una nueva ampliación a las medidas cautelares otorgadas el 28 de junio de 2009, la CIDH solicitó información sobre la muerte de Vicky. 2010 - MC 18-10 - Indyra Mendoza Aguilar y otras, Honduras El 17 de diciembre de 2008, en Tegucigalpa, Nohelia Flores Álvarez, activista trans integrante de la organización hondureña Cattrachas, fue obligada a subir a un automóvil de un miembro de la policía preventiva, quien a punta de pistola le exigió servicios sexuales. Nohelia se negó, y el policía la amenazó de muerte. Al día siguiente, el policía la interceptó en una camioneta acompañado por otros dos hombres y entre los tres la apuñalaron 17 veces en la garganta, la espalda, el estómago y los brazos para luego abandonarla desmayada en unos matorrales. En el hospital, Indyra Mendoza, directora de Cattrachas, tomó fotos de Noehlia para que sirvieran de prueba en un posterior juicio y la acompañó en el proceso de interponer la denuncia, que fue investigada por Fátima Maritza Ulloa Becerra y Ana Lourdes Ordoñez, agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal en Tegucigalpa. Tanto Nohelia e Indyra como las agentes que seguían el caso comenzaron a ser objeto de amenazas y hostigamientos que ponían en riesgo sus vidas e integridad personal. Por ese motivo solicitaron una medida cautelar.

El 29 de enero de 2010 la CIDH otorgó a las cuatro (Nohelia, Indyra, Fátima y Martiza) medidas cautelares solicitando al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar sus vidas y su integridad personal. Además, solicitó que se acuerden las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes y que se informe sobre las acciones adoptadas respecto de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares a fin de remover los factores de riesgo para las beneficiarias. El juicio contra el policía agresor comenzó el 24 de agosto de 2010 y dos días después, Nohelia sufrió un atentado contra su vida mientras caminaba por la Ciudad de Comayaguela. Producto de este hecho falleció un joven que la acompañaba. En septiembre de 2010 el policía fue condenado a 10 años de prisión por el ataque a Nohelia. 2010 - MC 222-09 - Agustín Humberto Estrada Negrete, Leticia Estrada Negrete y Guadalupe Negrete Silva, México Agustín Humberto Estrada Negrete era profesor de educación especial y director del Centro de Atención Múltiple en Ecatepec, Estado de México, en el que niños con discapacidad reciben atención escolar. Su vida transcurría con normalidad hasta el 17 de mayo de 2007, cuando fue invitado a participar en el Día Internacional de Lucha contra la Homofobia y en esa ocasión decidió “salir del armario” y caracterizarse de mujer en una representación de la Jaula de las Locas. A partir de entonces comenzó una saga de acoso, hostigamiento, golpizas y violaciones.

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Agustín fue obligado a dejar su trabajo y amenazado de que si insistía en “mostrar su homosexualidad sería cesado definitivamente”. Y así sucedió en mayo de 2009, cuando pretendió regresar a su lugar de trabajo de maestro. Agustín se armó de valor para protestar por la flagrante discriminación de la que estaba siendo víctima. Se plantó frente a Palacio de Gobierno y poco tiempo después fue encarcelado en el penal Almoloya de Juárez, por "obstruir las vías de comunicación". En el momento de su detención, Agustín fue golpeado severamente por los policías locales que bajaron de una ambulancia cuando se esperaría que bajaran de una patrulla. Los hombres lo persiguieron y lo sometieron a patadas y puñetazos. Después, ya en la cárcel, 12 hombres, entre reos y policías, lo violaron. Una vez que su familia logró sacarlo pagando una fianza, decidió hacer las denuncias ante medios de comunicación y organismos de derechos humanos, porque ni el Ministerio Público de Toluca ni el de Ecatepec quisieron aceptar su denuncia por violación sexual en el penal. La represión se volvió más severa dos meses después. En julio de 2009 Agustín fue detenido nuevamente por policías judiciales, por sus protestas públicas que sumaban cada vez más adeptos a su causa, hasta que fue víctima del atentado en el que casi pierde la vida. Agustín no sabe cómo sobrevivió; solo recuerda haber despertado en la Cruz Roja después de varios días de estar inconsciente. Luego de este ataque Agustín decidió salir del país, aunque las amenazas siguieron para su

madre y su hermana. Cruzó la frontera hacia los Estados Unidos en silla de ruedas luego del último incidente y con la petición de asilo en mano. Logró interponer denuncias sobre su persecución ante la CIDH.

Cinco años después del incidente que dio origen a su persecución, el 17 de mayo de 2012, Agustín cuenta su historia en este video

El 7 de abril de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Agustín Humberto Estrada Negrete, de su madre Leticia Estrada Negrete y de su hermana Guadalupe Negrete Silva, en México. En la solicitud de medida cautelar se afirma que Agustín habría sido objeto de amenazas de muerte, actos de violencia física y hostigamiento desde febrero de 2009. Se añade que estos hechos habrían sido denunciados a las autoridades correspondientes, pero que no se habrían adoptado las medidas necesarias de protección. Según se indica, en enero y febrero de 2010, Agustín, su madre y su hermana recibieron nuevas amenazas. La CIDH solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar sus vidas y su integridad física; que planifique e implemente las medidas de protección con la

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participación de las personas beneficiarias y sus representantes; y que informe sobre las medidas adoptadas a fin de dar respuesta a los factores de riesgo. 2011 - MC 153/11 – X y Z, Jamaica El 21 de septiembre de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de X y Z, en Jamaica. Su identidad se mantiene en reserva a solicitud de las personas beneficiarias y/o sus representantes. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar informa que ambas personas han sido víctimas de agresiones, ataques, amenazas y hostigamiento debido a

Maurice Tomlinson

su orientación sexual. La CIDH solicitó al Estado de Jamaica que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar su vida y su integridad física, acordar las medidas a adoptarse las personas beneficiarias y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que

dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares. 2011 - MC 80/11 – Maurice Tomlinson, Jamaica Maurice Tomlinson es un abogado y reconocido activista de Jamaica y a raíz de su visibilidad, principalmente por presentar una solicitud para declarar inconstitucional la ley que penaliza en ese país las relaciones homosexuales (ley de sodomía), había venido recibiendo por mucho tiempo amenazas de muerte a través del correo electrónico. Las amenazas se incrementaron durante el año 2010 y por eso solicitó a la CIDH que otorgue medidas cautelares para su protección ya que las autoridades no lo habían hecho. El 21 de marzo de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Maurice. Maurice en su solicitud alegó que se encontraba en una situación de riesgo debido a su trabajo como defensor de los derechos de personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales en Jamaica. La CIDH solicitó al Estado de Jamaica que adopte, de acuerdo con el beneficiario, las medidas necesarias para garantizar su vida y su integridad física, y que se informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares. En agosto de 2011 Maurice y su pareja Tom Decker se casaron en Canadá, país de donde Tom es ciudadano. A raíz de una foto no autorizada de su boda publicada por un periódico jamaiquino, las amenazas a Maurice se intensificaron aún más y por eso en 2012 decidió pedir asilo en Canadá. Actualmente Maurice vive en Toronto y reparte su tiempo entre su hogar en esa ciudad y Jamaica.

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2013 - MC 155/13 – Caleb Orozco, Belice Al igual que Jamaica, Belice tiene una ley de sodomía que impone penas entre 7 y 10 años de cárcel para las personas del mismo sexo que tengan relaciones sexuales. En este país uno de los más reconocidos activistas en luchar por los derechos de las personas LGBT es Caleb Orozco, director ejecutivo de la organización UNIBAM. Durante 2012, Caleb sufrió amenazas de muerte, hostigamiento y ataques en su residencia y en las calles y amenazas de muerte. A pesar de haber presentado denuncias ante la policía, las autoridades no le estaban proporcionando medidas para proteger su vida e integridad física. El 29 de mayo de 2013, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Caleb. La CIDH solicitó al Estado de Belice que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Caleb, que acuerde con él las medidas a adoptarse, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

de personas con VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. Debido a este trabajo lxs integrantes de APUVIMEH fueron objeto de asesinatos, amenazas, actos de hostigamiento y de violencia. El 22 de enero de 2014 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de integrantes de la Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH). En la medida cautelar se solicita al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Integrantes de la Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH), que acuerde las medidas a adoptarse con lxs beneficiarixs, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. Puedes leer la resolución aquí.

2014 - MC 457/13 – Integrantes de APUVIMEH Desde el golpe de estado ocurrido en Honduras en 2009 hasta 2014 se registraron en ese país 115 asesinatos de personas LGBT. En ese contexto la Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH) trabaja en actividades de acompañamiento, defensa, protesta y protección de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex realizando concientización y protección y administrando un refugio denominado “Casa Renacer” para la atención

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ENCUESTA: ¿QUÉ SABEN LXS ACTIVISTAS DE LA REGIÓN SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES?

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En preparación para esta reunión, en diciembre de 2015, hemos distribuido entre informantes claves de organizaciones LGBT de la región una encuesta para evaluar sus conocimientos y experiencias relacionadas con este mecanismo. ¿Quiénes respondieron? La encuesta fue respondida por activistas de Argentina, México, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Santa Lucía y Uruguay.

Entre quienes respondieron, el 70% lleva más de 6 años trabajando como activista en la defensa de los derechos humanos de las personas LGBTI tanto a nivel internacional como nacional y local y el 80% ha realizado alguna actividad relacionada con la OEA.

Sus conocimientos acerca del mecanismo Un alto porcentaje de quienes respondieron la encuesta había realizado actividades en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y solo el 72% conocía la existencia del mecanismo de medidas cautelares.

La mayoría de quienes conocían las medidas cautelares respondieron sobre su utilización demostrando un conocimiento básico acerca de las mismas. No obstante, algunas personas no tienen muy claras las circunstancias en las que se puede solicitar una medida cautelar; por ejemplo, algunas respondieron que podían ser requeridas solamente en caso que la vida de las personas estuviera en peligro, mientras que otras indicaron que solo cuando se hubieran agotado todas las instancias a nivel nacional. Con relación al procedimiento de solicitud y otorgamiento de las medidas cautelares, casi un 70% de quienes conocían ese mecanismo afirmaron saber cuál es el procedimiento para solicitarlas, pero un 43% afirmaron que ese procedimiento no es fácil. “Es un mecanismo utilizado en caso tal que la persona esté en peligro de muerte en su país y sus autoridades no sean capaces o no tengan la intención de protegerlx” “Solo existe la posibilidad de solicitarlas ante una situación de riesgo de la vida.” “Son aquellas a las que se puede recurrir habiendo agotado todas las de entrecasa” Un dato importante a tener en cuenta sobre el conocimiento sobre las medidas cautelares por parte de activistas de la región es que solo un 15% afirmó saber qué sucede una vez que la CIDH solicita a un Estado la aplicación de una medida cautelar mientras que casi un

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70% no tenía claro qué ocurría y otro 15% directamente no lo sabía.

¿Sabes qué sucede luego que la CIDH solicita a un Estado la aplicación de una medida cautelar?

También se puede destacar que la mitad de quienes respondieron no sabían que este mecanismo podía ser solicitado por grupos de personas o comunidades.

La necesidad de utilizar este mecanismo Más del 60% de quienes respondieron afirmaron haber pasado o estar pasando por situaciones en las que una medida cautelar sería necesaria para su protección. No obstante, un 90% no las ha solicitado nunca. Este número también explica que solamente una persona haya respondido afirmativamente a la pregunta de si conocían a alguien que haya solicitado y a quien se le haya otorgado una medida cautelar. En el caso de la persona que respondió afirmó que la medida no fue efectiva y que la experiencia no fue buena. En respuesta a la pregunta sobre si solicitarían una medida cautelar en caso de necesitar hacerlo, un 80% respondió afirmativamente, aunque en el pasado no lo hicieron o aunque consideran que no podrían hacerlo por diferentes motivos, entre ellos porque no saben cómo hacerlo (46%), porque el procedimiento les parece difícil (15%), porque les parece que no va a ser efectiva (15%) y porque si lo hacen aumentaría su visibilidad y el riesgo que corren (15%).

Respecto de las razones por las cuales solicitarían medidas cautelares, si bien la mayoría respondió mencionando situaciones personales de riesgo de vida, protección frente a amenazas y la mayor visibilidad que tienen en su comunidad por ser activistas, hubo respuestas en las que se pudieron observar otras circunstancias, utilizaciones y consecuencias previstas de la utilización de este mecanismo. Por ejemplo, hubo quienes pensaron en solicitar una medida cautelar para una comunidad trans o subrayaron las consecuencias del otorgamiento de una medida cautelar en términos políticos. “Cuando ella pidió ayuda a la Unidad de Defensores de Derechos Humanos - instancia que da acompañamiento en estos casos en Guatemala - se le negó diciendo que ella no era defensora de derechos humanos. Esta situación a la fecha no se resuelve y seguimos constantes variables del riesgo y la vulnerabilidad”

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“Considero que más que como persona, solicitaría para la comunidad trans de mi país” “Porque pienso que aún con las limitaciones de las medidas cautelares, se crea un precedente muy importante dentro de un Estado, así como el posible compromiso del Estado por proteger un derecho que fuera restringido o afectado” “En mi país una medida así podría ser muy efectiva en términos políticos en el mediano plazo” Sin embargo, también hubo respuestas en las que se cuestiona la efectividad de las medidas cautelares, sobre todo en términos de la visibilidad y en países donde la violencia es estructural y donde la violencia surge del propio estado.

Además, se preguntó sobre qué estrategias podría utilizar la CIDH para difundir este mecanismo. Algunas de las respuestas recibidas fueron las siguientes: 

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“Porque en el país de Guatemala la violencia es estructural, muchas veces viene del mismo Estado y más cuando somos defensores de derechos humanos” “Creo que mi vida peligra una vez se hagan más públicas las denuncias contra nuestros agresores”

La necesidad de informar sobre el mecanismo Finalmente se indagó sobre la falta de información sobre las medidas cautelares. En este aspecto el 85% de quienes respondieron considera que el mecanismo de medidas cautelares no está suficientemente difundido. Y todas las personas que respondieron la encuesta consideran que la información sobre este mecanismo debería ser accesible y estar disponible para las personas y grupos vulnerados en sus derechos y que viven constantemente situaciones de riesgo.

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Mediante reuniones participativas barriales, reuniones con organizaciones sociales que trabajan con derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres, diversidad. Medios comunitarios. Tutoriales en redes sociales. Usando las redes sociales Haciendo una campaña donde la CIDH promueva o haga conocer sobre el beneficio que otorgan las medidas cautelares A través de cuñas radiales y flyers en redes sociales. Solicitando a las ongs con título consultivo ante la OEA que difundan los materiales comunicacionales de difusión del mecanismo Realizar un taller virtual con actores clave Con comunicación directa con las organizaciones de sociedad civil y a través de eventos en los países. A través de los medios, de encuentros para divulgación y capacitación sobre cómo funcionan las medidas A menudo la población en general de un país, hablo en términos estadísticos, conoce poco o casi nada de la existencia de dicho mecanismo interamericano. Esto deriva en que son pocos o raros los casos que se presentan a la CIDH y en consecuencia existe una limitada difusión de cómo el Sistema Interamericano puede

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proteger derechos individuales y colectivos. Considero que se debería probar otras formas de difusión, ejemplo, crear una aplicación de descarga gratuita para que cualquier habitante de América tenga información actualizada y adecuada sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Comunicados a las ONG Difundir ampliamente y capacitar a los países y sus instituciones judiciales y de justicia, a las organizaciones no gubernamentales, a aliados claves que permitan hacer llegar la información a las comunidades vulnerables que requieran tener conocimiento y hacer uso de este derecho. A través de sus aliados y todas las organizaciones de sociedad civil, dando conocimiento a los gobiernos de manera directa. A través de campañas o en alianza con organizaciones para su difusión entre defensores. Promoviéndolo a nivel estatal entre las y los diferentes activistas de derechos humanos, pero también entre las y los abogados que dan servicios. Campañas informativas, cursos de capacitación a líderes de organizaciones. Creo que es creando un directorio de organizaciones LGBTI de la región a las que le llegue información específica de los procesos y avances en esta materia.

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