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Fundación Curando a México

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Project C.U.R.E

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- Asociación Civil sin fines de lucro

- Acreditada como donataria autorizada ante el SAT

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- Nuestra misión es entregar salud y esperanza por todo México.

- En 11 años de operaciones de la Fundación Curando a México: o Se han entregado 123 semirremolques de 40 pies de largo o Se han llevado a cabo donaciones a 24 Estados de la República Mexicana o El valor total de las donaciones excede los $1,080,016,724.00 MXN;

- En el año 2022, el valor de las donaciones alcanzó MXN$ 958,927,513.95

- En lo que va del año 2023, se ha entregado material por un valor de MXN$ 97,256,440.58

- En enero pasado, se entregaron dos contenedores al Hospital de la Niñez de Oaxaca, con un valor de donación de MXN$ 13,089,276.55.

- Proyectos para 2023: o Zacatecas o Jalisco o Chihuahua o Hidalgo o Quintana Roo o Sonora o Veracruz

- Nuestros socios son claves en el éxito de la organización.

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Fortaleciendo la unidad en el mercado mexicano DE JUEGO CON APUESTA CONVENCIÓN INTERNACIONAL la unidad mexicano DE JUEGO CON APUESTA CONVENCIÓN INTERNACIONAL

III Convención Internacional del Juego con Apuesta

En unos días, México reunirá por tercera ocasión a la gran mayoría de los principales actores de la Industria del Juego en nuestro país, en el marco de la III Convención Internacional de Juego con Apuesta, evento convocado y organizado por nuestra Asociación, con el apoyo logístico de la empresa Business Travel Consulting -BTC-.

Guiado por el periodista argentino Nahuel Díaz*, el Doctor Miguel Ángel Ochoa Sánchez, Presidente de AIEJA, nos brinda algunas reflexiones en torno a las razones por las cuales, hoy, no pueden, ni deben, faltar a esta importante cita de nuestro sector.

Por Miguel Ángel Ochoa Sánchez Presidente AIEJA

Sumar, respetando nuestra gran diversidad de especialidades, es la única vía posible para que la Industria del Juego en México se haga respetar y siga contribuyendo de forma creciente al desarrollo sano de nuestro país.

¿Qué nos puede contar respecto a la III Convención Internacional de Juego con Apuesta? ¿Cuál es la expectativa que tienen al respecto desde AIEJA?

Miguel Ángel Ochoa: La III Convención Internacional de Juego con Apuesta que organiza la AIEJA los días 22 y 23 de marzo en la Ciudad de México, es la continuación de tres antecedentes que, en los últimos años, han marcado la vida de la Industria en nuestro país. El primero de ellos fue, en el año 2016, la celebración en la Ciudad de México, de la III Cumbre Interamericana de Reguladores del Juego, organizada por nuestros amigos de Jak Communication. Este primer evento dio pie para que el año siguiente, organizáramos la Primera Convención Nacional del Juego, misma que se celebró en el Centro CitiBanamex de nuestra ciudad capital; y finalmente, en noviembre del año 2019, celebramos la II Convención Nacional del Juego en el Hotel Fiesta Americana, también en la Ciudad de México.

Debido a la pandemia que sacudió el mundo y al difícil proceso de recuperación que ha vivido el Sector, pospusimos esta III Convención que tendrá lugar en el Hotel Hilton Santa Fe, en las próximas fechas de marzo que mencionamos al inicio.

La idea es crear un espacio que permita la confluencia de Permisionarios y Operadores, tanto land-based como de juego en línea, para reflexionar en torno a los grandes desafíos que enfrenta la Industria en su conjunto. Por otra parte, se revisarán el importante tema fiscal, así como el de los impuestos en México, además de ofrecer varias charlas de ponentes internacionales para enriquecer los debates. La expectativa de AIEJA es siempre la misma: sumar buenas voluntades para fortalecer el gremio y poder contribuir, de la mejor forma posible, al desarrollo de nuestro país.

El lema del evento habla de la necesidad de la “unidad en el mercado mexicano”, ¿por qué considera necesario el trabajo en conjunto entre los diferentes actores del sector en México?

MAO: Como lo adelanté en mi respuesta anterior, la Industria estuvo prácticamente ausente de eventos nacionales e internacionales durante 2020 y 2021, regresó paulatinamente la actividad en el 2022 y, este año, es el que creemos puede permitir volver a esta interacción entre actores de la Industria, tan importante para nuestro gremio.

¿Por qué es tan necesaria esa unidad del Sector? Porque nos permite, en el respeto de la diversidad que caracteriza nuestra actividad, fortalecer la voz de una Industria pujante, innovadora, socialmente responsable y que puede contribuir aún más al dinamismo económico de la Nación y los esfuerzos en pro de un mayor bienestar para todos.

Durante la convención también se realizará la I Asamblea Ordinaria 2023 de la AIEJA, ¿cuáles son los principales puntos que tratarán en este encuentro?

MAO: La Asamblea de la AIEJA es un evento regular que, por estatuto jurídico, estamos obligados celebrar. Esta Asamblea es el máximo órgano de gobierno de la Asociación. En sus celebraciones, los participantes revisan, cada trimestre aproximadamente, los principales tópicos del acontecer en la Industria, tanto en el entorno local como nacional. Permite además, planear las acciones para los siguientes meses y revisar la salud administrativa y financiera de nuestra agrupación.

Asisten los Socios de la AIEJA, sin discriminación alguna. Cada Socio activo tiene voz y voto, sean esos permisionarios, operadores o bien proveedores de la Industria. Por lo general, se debaten temas de relaciones interempresariales, de competencia entre Estado, así como las relaciones que, como gremio, tenemos con la Autoridad.

Ahí me refiero tanto al Regulador de la Secretaría de Gobernación, como las autoridades fiscales, de salud, de turismo, etc. Además, se informa también del estado de las relaciones que desarrollamos con otros organismos de carácter empresarial o bien de poderes estatales o municipales.

¿Tienen pensado realizar más esta clase de eventos durante este año?

MAO: No, en este año, no pensamos organizar ningún evento más con estas características. Será, para nosotros, el evento más importante que vamos a tener en México. Somos los únicos que, prácticamente, organizamos un evento de esta naturaleza.

En torno a éste, se organizan otros eventos que tienen también sus calendarios y frecuencias. Es el caso, por ejemplo, del evento que organiza por segunda ocasión Gaming & Media News a principios de marzo, los 9 y 10 de dicho mes, además del que organiza SAGSE a finales de agosto; por otra parte, nuestro amigo de Latam Media News, Jorge Gómez, tiene pensado organizar un evento más en noviembre. Para AIEJA, cualquier evento que se celebre en nuestro país, fortalece a la Industria y la recibimos con total beneplácito.

Liga para inscripción III Convención Internacional: https://online.checkmein.com.mx/juego2023

Dudas o comentarios: Antonio Lara - alarat. asociacion@gmail.com https://aieja.org.mx/convencion/

22 Y 23 De Marzo De 2023

Hotel Hilton Santa Fe Ciudad de México

Programa

Miércoles 22 de marzo de 2023

09:00-10:30 hrs. Asamblea Ordinaria de la AIEJA. Sólo socios

10:30-11:30 hrs. Registro a la Convención

11:30-12:30 hrs. Sesión de Inauguración de la Convención: “El potencial del mercado mexicano de juego con apuesta”. Manuel Marcué, Dirección General de Juegos y Sorteos. Fadlala Akabani, Secretaría de Desarrollo Económico de la CDMX. Oscar Paredes Arroyo, Palacio de los Números. Miguel Ángel Ochoa, AIEJA.

12:30-13:00 hrs. Receso

13:00-13:50 hrs. Entendiendo el marco tributario del juego con apuesta en México. ¿Son los mismos impuestos para land base y para el juego en línea?

Moderador: Jair Escobar, Juegos y Sorteos de Jalisco. Oscar Paredes Arroyo, Palacio de los Números. Hugo Frausto, Operadora de Salas MSM.

13:50-15:30 hrs. Comida

15:30-16:20 hrs. Cómo funciona el juego en línea en México: Consejos y recomendaciones para operadores land base y online.

Moderador: Jorge Gómez, LMG.

Germán Sarmiento, Mexbet.

Roberto Müller, Play Do It.

Leticia Palacios, Winpot.

16:20-17:15 hrs. Tendencia a mediano y largo plazo de las promociones en México y América Latina: cómo generar un sano balance para jugadores y operadores.

Moderador: Cristina Romero, Loyra Abogados.

Etna Rueda, Big Bola.

Fernando Garita, Betcris.

Lenin Castillo, Strendust.

17:15-17:30 hrs.

Receso

17:30-17:50 hrs. Metaverso y Apuestas: el avance tecnológico y las oportunidades que ofrece el mercado.

David Fica, Mixer Gaming & Tech.

18:00-18:50 hrs.

Prácticas de Responsabilidad Social que se aplican en la industria.

Moderador: Cynthia Fragoso, Fundación por un Entretenimiento Responsable.

Graciela Del Cueto, Fundación Big Bola.

Patricia Prom, Foliatti.

Alfredo Moreno, Fundación Curando México.

18:50-19:45 hrs.

Ejemplos y propuestas prácticas de omnicanalidad: cómo puede la innovación tecnológica y de modelos de negocio beneficiar al juego físico y online al mismo tiempo.

Moderador: Alan Parra, Jazz Deportes.

Emilie Zamponi, Play´n GO.

Enrique Blanco, Metamap.

Diego Creel, Incode.

20:15 hrs.

Cocktail de Networking

22 y 23 de marzo de 2023

Hotel Hilton Santa Fe Ciudad de México

Programa

Jueves 23 de marzo de 2023

10:00-10:50 hrs. El futuro de las máquinas tragamonedas: ¿Cuál es y será su rol en los retos de la omnicanalidad?

Moderador: Adolfo de los Ríos, Bemex.

Karen Sierra, GLI.

Luis Casamayor, FBM.

Alfonso Rendón, DRGT.

10:55-11:50 hrs. Fortalecimiento del Tejido Social en México.

Moderador: Cristina Romero, Loyra Abogados.

Reyna Khabie, Oscar Salgado, Operadora de Apuestas y Entretenimiento.

Algunas reflexiones sobre el rumbo de la regulación del juego en línea en los mercados latinoamericanos.

Moderador: Emiliano Avalos, Evolution.

Carlos Portilla, Portilla, Ruy-Díaz & Aguilar S.C.

Juan Camilo Carrasco, Asensi Abogados. Fellipe Eduardo Franco e Fraga, EstrelaBet.

11:55-12:50 hrs. El futuro de las apuestas deportivas: análisis del comportamiento de los jugadores mexicanos.

Moderador: Diego Salas, Altenar.

Geovani Fernández, Instabet.

Ganabet

José Aníbal Aguirre, Mobadoo

12:50-13:10 hrs. Receso

13:10-13:50 hrs.

Conferencia Magistral: El escenario económico y político de México en los próximos años. Héctor Muñoz Moreno, Organización de Consultores Políticos Latinoamericanos.

13:50-15:15 hrs. Comida

15:15-17:00 hrs.

Grupos de debate de temas de interés de la industria.

Grupo 1: Las oportunidades y riesgos de nuevas tendencias tecnológicas para el mercado mexicano.

Moderadores:

Alan Parra, Jazz Deportes.

Héctor Miguel Ortiz, TI AMERICA. Octavio Camarena, Kio Networks.

Grupo 2: El fortalecimiento del acceso al sistema bancario y métodos de pago: análisis y propuestas para una mejor operación y servicio de la industria.

Moderadores:

Javier Guerrero, Nuvei. Lawrence Levy, Oktopay

17:00-17:10 hrs.

17:10-19:00 hrs.

Clausura

Cocktail de Clausura

Lic. Carlos F. Portilla Robertson y Mtra. Lorena Velásquez Ferreiro.

Portilla, Ruy-Díaz y Aguilar, S.C.

Estudios realizados son concluyentes en el sentido de que el tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica y recurrente, que en el 80% de los casos el consumo del tabaco inicia antes de los 18 años de edad perpetuándose su consumo por la dependencia que produce la nicotina, cuyas principales manifestaciones clínicas son trastornos cardiovasculares, siendo en la actualidad uno de los problemas de salud pública más importantes.

Desde principios de este siglo, se han implementado medidas tendientes a disminuir el consumo de tabaco entre la población, entre otras, la de restringir a los fumadores hacerlo en edificios públicos, dividiéndose incluso ciertas zonas en áreas de fumar y no fumar en restaurantes, así como prohibiéndose la venta a menores y disminuyéndose la publicidad televisiva; sin embargo, el 17 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), previniendo mediante el cual se obliga a los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, para que en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la publicación del Decreto, ubiquen las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores y al aire libre.

Por otra parte, el 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la LGCT (RLGCT), entre ellos el artículo 601, que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación, es decir el día 17 de enero de 2023, en el entendido de que con su entrada en vigor quedarían derogada toda disposición administrativa contrarias al Decreto.

I. Artículo 60.- Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. Estas zonas deberán contar con las características siguientes:

II. Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles; II.

En tanto eso suceda, tanto permisionarios como operadores de Salas de Sorteos de Números y Centros de Apuestas Remotas, se han abstenido de cumplir con el artículo 26 de la LGCT2, ajustándose solamente a las normas de protección de los no fumadores que, como se recordará, permitían tener en los establecimientos zonas especiales, tanto para fumadores como para no fumadores; las cuales, dejarán de funcionar como tales en perjuicio de los fumadores, a partir del 17 de enero de 2023. Es decir, ya no es posible continuar con dicha permisividad, por la entrada en vigor del actual RLGCT, de tal suerte que todos los permisionarios y operadores deben sujetarse a su cumplimiento, especialmente al artículo 60.

¿Por qué la entrada en vigor del citado reglamento está afectando a diversos sectores comerciales, restauranteros y/o de entretenimiento, entre otros? La respuesta es muy simple, porque el artículo 60 del RLFCT viene a reforzar el contenido del artículo 26 de la LFCT, que taxativamente dispone que todos los establecimientos sean 100% libres de humo de tabaco.

Lo anterior implica que los propietarios y/o poseedores de establecimientos, incluyendo los casinos, deben realicen cambios, remodelaciones y adecuaciones, tanto en el interior del establecimiento, como al exterior del mismo, provocando con ello malestar y daños económicos en todos los sectores que brindan servicios al público precisamente porque tienen que destinar nuevos recursos para llevar a cabo esos cambios, remodelaciones y adecuaciones a sus establecimientos, para hacer desaparecer las áreas que años atrás las mismas autoridades ordenaron se habilitaran en beneficio de los fumadores; y, además, deben reubicar áreas afuera de los establecimientos, al aire libre, como zonas para los fumadores, áreas que por cierto no gozaran de servicio alguno por parte de los establecimientos, ni mucho menos se podrán llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento en las nuevas áreas de fumadores.

En pocas palabras, todas las personas podrán ingresar a cualquier establecimiento cuya característica prin cipal (por no decir imposición de la autoridad federal), es que ahora serán 100% libre de humo de tabaco, establecimientos que les brindarán a sus clientes los servicios, actividades y/o productos que ofertan.

¿Pero cuál es la excepción, restricción y/o prohibición que la ley y reglamento multicitados imponen a dichos lugares? La restricción fue ya no permitirles a los fumadores fumar en las áreas

III. Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;

IV. Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos;

V. Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar y, … Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

Rinc N Jur Dico

que en su momento fueron habilitadas para ello, ya sea en el interior o exterior del establecimiento (las cuales con la entrada en vigor de los ordenamientos legales deben desaparecer), es decir, los fumadores ya no gozarán de ninguna área especial para fumar tabaco, ni tampoco se les brindará servicio alguno en el momento en que se encuentren fumando. Por el contrario, las personas que deseen fumar deberán salir de las instalaciones del establecimiento, ya sea de forma momentánea o definitiva (eso lo decide el cliente) y hasta en tanto se terminen su cigarro podrán ingresar al interior del establecimiento, el cual continuará brindándole el servicio que requiera.

¿A quién está afectando la entrada en vigor del RLFCT, al fumador o al establecimiento? Desde nuestro punto de vista, tanto a los fumadores como a los permisionarios u operadores del establecimiento por igual y ello se deprende o acredita bajo distintas premisas o formas, las cuales explico a continuación y de forma simultánea:

Como se indicó anteriormente, el daño que se está causando al establecimiento al no permitírsele continuar con el uso de las zonas que estaban destinadas a los fumadores, traerán daños patrimoniales o económicos enormes, ya que tendrán que invertir de nueva cuenta fuertes cantidades en deshabilitar esas áreas construidas exclusivamente en beneficio de los fumadores y las cuales de manera alguna le hacían daño a los no fumadores.

Aunado a lo anterior, el reglamento multicitado esta discriminando a aquellos establecimientos que por su dimensión y/o superficie y/o logística, no cuentan con espacios abiertos con relación a los que sí los tienen.

De igual manera, se considera que la entrada en vigor de esta ley y su reglamento, traerá como consecuencia pérdidas económicas para los permisionarios, pues es posible que varios de los jugadores que son fumadores, no asistirán más a los casinos no obstante que en este existen zonas especiales para albergarlos, donde los sistemas de lavado de aire son superiores a las zonas de los NO fumadores

En segundo término, el fumador con justa razón podrá alegar que tanto la LFCT como el RLFCT y el propio establecimiento en ejecución del ordenamiento, le dan un trato desigual por el simple hecho de ser fumador, cuando es más que evidente que el fumar no te hace delincuente y mucho menos persona para gozar de la protección de las leyes y trato igualitario, máxime cuando esta persona que gusta de fumar también tiene derecho de decidir y en su caso que le sean respetados sus derechos fundamentales de libertad, aunado a la evidente discriminación que sufre el fumador al privársele de la zana edificada especialmente para ese uso en cumplimiento al anterior reglamento y en adelante verse obligado a salir del establecimiento a fumarse un cigarro.

Lo anterior en concordancia con el hecho de que actualmente se encuentra en vigor la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, la cual es flagrantemente vulnerada y de manera especial su artículo 9º , el cual a la postre es también una ley de índole federal.

3 “Artículo 9.- Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras: (…)

XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos; (…)

XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales; (…) XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión; (…)

XXXII. Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA, o cualquier condición o antecedentes de salud física o mental;

De la transcripción que antecede, se acredita la discriminación a que se refiere y se describe en el artículo 9, ya que:

1.Se limita el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos. En el caso en concreto, al fumador se le limita el acceso y libre desplazamiento en el establecimiento (casino) y más aún a la zona que fue edificada en beneficio propio y único de estas personas.

2. Restringe la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

Lo anterior dado que se está restringiendo las actividades al sujeto que desee fumar al interior del establecimiento, por lo que deberá salir del lugar y no podrá participar en las actividades recreativas.

3. Se incita a su “rechazo” y “exclusión”.

La ley Federal en comento está incitando al rechazo y a la exclusión, del sujeto fumador de las instalaciones del establecimiento, así como de todos los servicios y productos que oferta.

Se puede estigmatizar y negar los derechos a personas que tengan cualquier condición o antecedentes de salud, nes de gobierno que tienen un impacto desventajoso en los derechos de las personas;

Lo anterior dado el impacto desventajoso que trae en perjuicio de los derechos de los fumadores y de los establecimientos, en comparación de los no fumadores.

¿La autoridad solo protege la salud de todos o sólo la de los no fumadores? Es claro que sólo pretende proteger la de los no fumadores, pues de haberse interesado la autoridad en la salud de los fumadores, hubiese prohibido la venta y/o consumo de cigarros.

De igual manera, el reglamento multicitado limita la libertad de comercio del establecimiento, así como la libertad de trabajo, ya que con la entrada en vigor restringe su ejercicio, siendo que ellos están obligados a prestar sus servicios a todas las personas, sin distinción alguna, independientemente si son o no fumadores, por lo que ese derecho se ve restringido o mermado desde el momento que se trate de un sujeto fumador.

4.Implementa o ejecuta políticas públicas, programas u otras accio-

Lo suspensión definitiva, para el efecto de tener en exhibición las cajetillas de cigarros en todas sus tiendas, algunos restaurantes o bares para el efecto de que sus comensales puedan fumar dentro del establecimiento, conforme al estatuto del 2009, esto es en espacios al aire libre y/o en áreas de fumadores en espacios interiores aislados.

Por último, es importante mencionar que al momento de cerrar la edición de este artículo, además de los juicios de amparos promovidos por la industria de Juegos y Sorteos, diversos sectores comerciales como lo son restaurantes (Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos condimentados “CANIRAC”), comercios o tiendas de conveniencia (Oxxo), tiendas o supermercados (Walmart de México), bares entre muchos otros, han presentado miles de amparos indirectos en contra del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (acto reclamado), argumentando diversas violaciones constitucionales y solicitando la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado.

Actualmente, la industria del juego en México está a la espera de la concesión de la suspensión provisional y en su momento la definitiva, a fin de que se les permita que los fumadores continúen haciéndolo en los Centros de Apuestas Remotas y/o Salas de Sorteos de Números, en las áreas habilitadas para ello, tal y como se venía haciendo antes de la entrada en vigor del Reglamento. Consideramos que dichas medidas serán otorgadas, ya que son evidentes las violaciones constitucionales a los derechos fundamentales de la industria, así como a los valores de la libertad y discriminación, aunado a los precedentes judiciales antes mencionados.

Afortunadamente, el Poder Judicial de la Federación a través de sus Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, han otorgado diversas suspensiones provisionales y definitivas a diversos quejosos, como ejemplo a la tienda Oxxo, quien actualmente goza con la

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