Análisis de la regulación de los precios minoristas de telefonía móvil en el salvador

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Centro de Estudios de Telecomunicaciones de América Latina mercado ostenta una posición dominante en el mismo, sino que los precios al usuario final se han ubicado, en promedio, por debajo de los topes máximos establecidos por la SIGET, lo que evidencia, por un lado, la eficiencia misma de los distintos operadores, como también la falta de necesidad de la regulación minorista.

● El legislador salvadoreño pudo suprimir la regulación de los precios minoristas de telefonía móvil, en un contexto que evidenciaba dinámicas competitivas, preservando la regulación mayorista exclusivamente (cargos de interconexión).

● Sorprende que se esté planteando continuar regulando las tarifas aplicables al mercado minorista móvil, y extender la regulación a otra índole de servicios como lo son el de Internet móvil y los de mensajería –que usualmente también se basan en servicios de datos–, que podría comprometer seriamente la innovación en un sector que se ha convertido en la piedra angular en términos de desarrollo y crecimiento socioeconómico a nivel mundial (la economía digital).

● La calificación de servicio público únicamente se encuentra establecida, por Ley, con relación al servicio de telefonía en sentido estricto (artículo 7 de la Ley de Telecomunicaciones), motivo por el cual mal podría pretender la SIGET entrar a reglar servicios como los paquetes de datos móviles, sin incurrir en el riesgo de emitir una regulación contra legem por extralimitación en el ejercicio de sus competencias y, a su vez, contraria a los mandatos superiores contenidos en los artículos 101, 102 y, sobre todo, 110 de la Carta Política salvadoreña, los cuales protegen la libertad de empresa, a los consumidores, y la libre competencia en los mercados.

● La reforma de 2010 a la Ley de Telecomunicaciones circunscribió la regulación tarifaria, a diferencia de la formulación inicial del artículo 8, a las tarifas y cargos básicos de telefonía (fija y móvil), razón por la cual no es dable colegir que las potestades de intervención de la SIGET sean ilimitadas, en tanto tal entendimiento iría en contravía de una interpretación gramatical y sistemática del régimen de telecomunicaciones salvadoreño.

● Si bien la Ley y su Reglamento respectivo no delimitan con claridad qué servicios pueden considerarse como básicos y por ende, ameritan la intervención regulatoria de la SIGET, puede afirmarse que lo “básico” alude a aquellos elementos que tienen el carácter de base o constituyen un elemento fundamental para la provisión del servicio de telefonía. Como es lógico, un servicio crucial para la prestación del servicio de telefonía móvil lo constituye la interconexión, puesto que sin el acceso en condiciones no discriminatorias, transparentes y a precios competitivos a tal insumo, es imposible concurrir tanto al mercado mayorista móvil como al minorista.

● No obstante, aquellos servicios que proveen un valor agregado al usuario, como lo serían los de mensajería de texto (SMS y MMS) y los planes de datos, no atenderían propiamente a la noción de “básico” prevista en la disposición.

● Lo anterior refuerza el argumento según el cual, la SIGET aparentemente no estaría legal ni constitucionalmente facultada para estatuir una regulación tarifaria con relación con servicios como el Internet móvil y de mensajería de texto, esbozado arriba, a más de que, resultaría contrario a la

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