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Pago Único Nuria Villanueva, Técnico Sectorial de Cultivos Herbáceos de UCAMAN

¿Creían que en el año 2006 se habían introducido todas las novedades en el sistema de ayudas? La respuesta es: no del todo. En 2007 también hay aspectos importantes y novedosos imprescindibles para percibir las ayudas sin problemas La nueva fórmula del Pago Único se encuentra en su segunda campaña, y aún el sector no está acostumbrado aunque sí ha “interiorizado” lo importante que son los derechos de pago único y parte de sus condiciones de uso y gestión. No obstante, aún queda mucho camino por andar para que el sector agrario en general, tanto agricultores como entidades colaboradoras, se adapten totalmente a los nuevos requisitos. De hecho las verdaderas repercusiones de la entrada de este sistema (en lo que respecta a las variaciones de las superficies -si se aumentan o no las superficies de no cultivo, de retirada voluntaria, etc-.) no se verán hasta tener los datos de la PAC que ahora se están solicitando. Así pues, si es cierto que el sistema es el mismo, existen una serie de novedades muy impor-

Los olivos nuevos plantados tras el 1 de mayo de 1998 ahora sí sirven para justificar derechos de pago único, mientras que el año pasado no Los derechos procedentes de la reserva nacional deben usarse todos los años durante los cinco primeros años desde su concesión Otra novedad es que se amplía la franquicia que se aplica al barbecho tradicional en 20 puntos, por lo que habrá que dejar menos barbecho La modulación pasa a ser de un 5%, porcentaje éste que, salvo cambios normativos futuros, se mantendrá en años venideros

tantes para el correcto cobro de los derechos por parte de los perceptores. Novedades En cuanto a las novedades, respecto a la comunicación de los derechos de pago único, hay que señalar que fue en enero cuando los agricultores recibieron por primera vez las cartas con los DERECHOS DEFINITIVOS de pago único. En las mismas se le notificaban los derechos que venían de la asignación inicial, los que venían de la Reserva Nacional, los que eran los llamados “normales” y los “especiales”. A su vez se le notificaban los “DNI” de los derechos, es decir, el nº de identificación de cada uno (p.e. DPU 000000000001) – nº que necesitan conocer los agricultores para, por ejemplo, rellenar los contratos de arrendamiento -.

Pago Único

Pago Único: Volvemos a empezar

Condiciones de Uso En cuanto a las condiciones de uso de los derechos, se sabe que al titular le especifican la clasificación y el tipo de derecho. Es importante saber y no confundir el tipo de derecho que tiene cada agricultor, ya que no son las mismas condiciones las que tiene cada uno. Por ejemplo, los derechos NORMALES deben usarse una vez al menos cada 3 años, y además el titular tiene que, entre 2006, 2007 y 2008, usar todos sus derechos normales juntos de una vez. Recordemos que los derechos se usan si en la PAC se declaran hectáreas llamadas ADMISIBLES. Las hectáreas admisibles, resumidamente, son aquellas que no tienen cultivo permanente - salvo olivar - ni en ellas se cultivan frutas u hortalizas Por otro lado, en el caso de los derechos de RETIRADA, se necesitan hectáreas de retirada que además el SIGPAC clasifique como ELEGIBLES. Es importante tener en cuenta que los derechos procedentes de la RESERVA NACIONAL deben usarse todos los años durante los cinco primeros años desde su concesión, y no se pueden ceder ni transferir, salvo en el caso de herencia post- mortem. Además, como son los últimos que se activan con la superficie disponible, si en uno de los cinco

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