Ágora Pinto n.024

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consensual, que en un Estado como el nuestro estarían representadas por la Constitución, así como por el Tribunal Constitucional como organismo judicial encargado de su preservación. No obstante, cabe la posibilidad de que la relación entre Derecho y Justicia sea utópica, de modo que el Derecho no pueda aspirar a ser otra cosa que un acercamiento siempre incompleto – y por tanto imperfecto – a la Justicia. Estaríamos en una carrera en la que, pese a lo inalcanzable que sea la meta, no podemos permitirnos dejar de correr, pues como dejara dicho Rudolf von Ihering: «tan pronto como el Derecho renuncia a luchar, se declara dispuesto a dejarse sacrificar». De acuerdo con esta concepción agonista, el filósofo Javier Muguerza pone el énfasis en la función primordial que cumple la disidencia en esta lucha por el Derecho: «por muy amplio que sea el consenso que los respalde, los textos constitucionales

permanecerían mudos en materia de derechos humanos si no hubiera habido individuos y grupos de individuos dispuestos a luchar por ellos, ya sea para conquistarlos, ya sea para preservarlos después de haberlos conquistado, ya sea para ampliarlos y extenderlos tras su preservación y consolidación». Un simple vistazo a nuestra Historia debería bastarnos para comprobar que los cambios significativos en materia de Derechos en nuestras sociedades se producen generalmente a través de movimientos subversivos. Es pertinente aclarar que los episodios de violencia que los acompañaron en el pasado estarían totalmente injustificados dentro de un ámbito genuinamente democrático en el que se garantice, no sólo la conservación, sino también la posibilidad de participación activa en los procesos de cambio de los derechos por parte de los mismos individuos a los que estos amparan.

Al hilo de lo anterior, me atrevo a concluir que las herramientas pacíficas para la disidencia – como pueden ser el derecho a la manifestación, los movimientos sociales, incluso la desobediencia civil – lejos de ser vistas como molestas fuentes de inestabilidad (hasta el punto de llegar a ser, en ocasiones, criminalizadas) han de ser consideradas como elementos constitutivos necesarios – tanto o más que cualquier institución histórica, textos constitucionales incluidos – para la realización de espacios plenamente democráticos en los que todo sujeto moral pueda considerarse a un mismo tiempo como legislador y legislado en lo que a la configuración de sus derechos se refiere.

Gustavo Aragón Taboada

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