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Rafael J. Castillo

Capítulo VI

De los derechos y de los deberes respectivos de los cónyuges Art. 188.- Corresponde al artículo 213 del Código dominicano y del Código francés. En el Proyecto cambiamos el “deber de obediencia” que imponen el Código dominicano y el francés, a la mujer, por un deber de “consideración”. La mujer es la compañera de su marido, no su sierva, ni su esclava, ni su subalterno. Ese deber de obediencia es una secuela del concepto que tenía el Primer Cónsul de la posición de la mujer en el matrimonio. Napoleón decía: “El marido debe poder decir a su mujer: “señora, Ud. no saldrá; señora, Ud. no irá al Teatro; señora, Ud. no verá a tal o cual persona”… “Es preciso que sepa (la mujer) que al salir de la tutela de su familia pasa a la tutela del marido”. Los tiempos han cambiado de 1801 a esta fecha. Por dondequiera gana terreno, de día en día, el reconocimiento de los derechos de la mujer. Ese deber de obediencia y la potestad marital, son “cachivaches de antaño”, que pertenecen a la historia de las injusticias humanas. Por la misma razón, es reemplazada “la autorización del marido” por “el consentimiento del marido”. Aún pudiéramos haber ido más lejos en este camino, al par de otras legislaciones, en el sentido de aumentar la capacidad de la mujer casada; aún sin llegar a donde ha llegado Inglaterra, en donde, según M. Henri Pascaud, “El poder marital ha pasado al estado ‘de recuerdo’.” Pero no hemos querido que se nos tache de “demasiado radicales”.

Capítulo XIV

De la disolución del matrimonio Art. 200.- Existiendo el divorcio en la República, tiene que figurar en el Código Civil como una de las causas de la disolución del matrimonio.

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