Cartilladefinitivacopaso

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COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Elaborada por: Grupo Talento Humano

Guía de conceptos generales para los integrantes del COPASO de la Agencia Nacional de Minería


INTRODUCCIÓN La Agencia les presenta su más sincero agradecimiento por el interés que presentaron al querer pertenecer al Comité Paritario de Salud Ocupacional. Estarán encargados de fomentar, coordinar, controlar y llevar a cabo seguimientos a todas las actividades que la Agencia desarrolle relacionadas con la Salud Ocupacional. Y como el interés de la Agencia, es que ustedes puedan llevar a cabo estas funciones, a continuación encontrarán una breve guía que les permitirá entender y manejar los conceptos generales que tienen que ver con el COPASO y con “Seguridad Industrial y Salud Ocupacional”.

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OBJETIVOS GENERAL Permitir a cada uno de los miembros del COPASO adquirir y afianzar los conocimientos básicos y característicos de Salud Ocupacional.

ESPECÍFICO Usar esta cartilla como una herramienta de consulta para cada uno de los miembros del COPASO, así como para todo aquel que quiera conocer y aprender sobre el tema.

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NORMATIVIDAD Se debe tener en cuenta que es obligatoria la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional, teniendo en cuenta lo establecido en: El Decreto 614 de 1984 en donde se denominó Comité de Medicina, Higiene y seguridad Industrial, La Resolución 2013 de 1986 definió la constitución y funcionamiento del comité. El Decreto 1295 de 1994: Este determinó la obligatoriedad de las ARL en capacitar a los Comités de cada empresa, así mismo, mediante este decreto se cambió el nombre a Comité Paritario de Salud Ocupacional, y se definió una vigencia de dos años para el COPASO obligando a las empresas a designar por lo menos cuatro horas de trabajo semanal para el funcionamiento del comité. El COPASO debe ser elegido en todas las empresas de nivel público o privado así: De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. Para la elección de los miembros del COPASO se convocaron votaciones, de las cuales ustedes fueron los elegidos por los funcionarios de planta de la Agencia, y los representantes de la Entidad fueron seleccionados por la Presidencia de la Agencia por un periodo de dos años.

La inscripción del COPASO ya no se efectúa ante las Direcciones Territoriales debido a que en el parágrafo 2 Artículo 65 de la Ley 1429 de 2010, se suprime el literal del artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, con lo cual se elimina de manera expresa este trámite ante el Ministerio de la Protección Social.

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¿QUÉ ES EL COPASO?

El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un órgano veedor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, por ello debe considerarse que mientras deliberan, no son integrantes de la compañía sino un asesor externo de la misma, esto permitirá que sus recomendaciones sean objetivas y generen un valor agregado para la organización.

El Comité debe centrarse en el mejoramiento de la calidad de vida laboral de sus compañeros, mejorando las condiciones de seguridad y salud de los mismos, nunca se debe mezclar el comité con la labor sindical.

Aunque la normatividad no define cuando debe renovarse el comité por salida de algunos sus miembros se entiende que a las reuniones deben asistir los principales, si alguno de ellos falta su suplente toma el puesto del mismo, es decir que si por lo menos el 50% de los elegidos principales y suplentes están en el COPASO podrá seguir funcionando. En el caso que algún miembro del COPASO no quiera seguir perteneciendo al mismo, debe generar una carta de renuncia a la presidencia del comité para que quede documentado el proceso.

La constitución del Comité Paritario de Salud Ocupacional es muy importante porque le permite a los trabajadores generar ideas de mejora al interior de la organización y es un órgano de comunicación efectivo entre los trabajadores y el empleador, por ello no tema generar esto espacios y manéjelo con dedicación y empeño.

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REUNIONES DEL COPASO Las reuniones se deben llevar por lo menos una vez al mes; en el caso que se presenten incidentes, accidentes o situaciones de emergencia; y cuando el cronograma del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo así lo indique. Por lo cual, es deber de cada miembro asistir puntualmente, participar en las deliberaciones, hacer las recomendaciones necesarias, aprobar o desaprobar las actas, informar al Comité Paritario de las inquietudes de los trabajadores y a estos de las actividades del Comité e intervenir en las investigaciones e inspecciones en que se requiera la presencia de representantes del Comité Paritario. Las reuniones serán convocadas y lideradas por el presidente del comité, el cual las orientará en forma dinámica y práctica. Según el Decreto 1295 de 1994, el Comité Paritario deberá destinar cuatro horas semanales (tiempo que será proporcionado por el empleador durante la jornada laboral), para inspeccionar, investigar incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como visitar puestos de trabajo, entre otras actividades, este tiempo le sirve al COPASO como referencia, decida cuántas horas tomará para cumplir con sus planes de trabajo trazados como Comité. El Comité Paritario se reunirá con carácter extraordinario en caso de accidente grave o riesgo inminente, con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o donde se determinó el riesgo. En las reuniones, los miembros expresan por escrito, con claridad y objetividad, los problemas y las propuestas de solución. Lo hacen de forma constructiva, sin posturas agresivas o acusatorias. Son perseverantes si no logran de inmediato las metas.

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FUNCIONES DEL COPASO Las funciones fundamentales son: Investigación: De incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional e información estadística. Capacitación: Participar en las actividades de capacitación dirigidas a directivos, supervisores, miembros del comité y trabajadores en general en aspectos de Salud Ocupacional. Coordinación: Entre empleadores y trabajadores en temas inherentes a la Salud Ocupacional. Inspecciones: A las instalaciones locativas, máquinas, equipos, herramientas, elementos para emergencias, brigada de emergencia, procesos industriales y operaciones. Esta actividad adquiere especial dimensión ya que su función es esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar las causas no solo de los accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de riesgo. Vigilancia: Sobre el cumplimiento, por parte de empleadores y trabajadores de: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, las Normas legales vigentes y actas.

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OTRAS FUNCIONES DEL COPASO Participar en el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y todas las etapas de su desarrollo. Actitud de cooperación, solidaridad y compromiso de servicio, ajeno a otros intereses personales o grupales. Elaborar un plan de trabajo y ejecutarlo. Son voceros de las inquietudes de los trabajadores respecto a Salud Ocupacional, conocen a profundidad los problemas de la empresa y contribuyen a resolverlos. El Comité Paritario es y debe ser un mecanismo que contribuya a mejorar la administración: No es un instrumento de coadministración. El Comité Paritario es vocero y canalizador de las inquietudes de los trabajadores en lo relacionado con la Higiene y Seguridad Industrial, mejoramiento de sistemas de trabajo, de prevención y corrección oportuna de condiciones y circunstancias que generen peligro a las personas, al ambiente y a la estructura de la empresa. No es una organización encargada de asuntos disciplinarios, contractuales de personas, ni un departamento de quejas y reclamos. El Comité Paritario debe mantener intercambio de información y cooperación con las dependencias de mantenimiento y reparación, pero no se le debe confundir con estas. El Comité Paritario es parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, debe cooperar con este y vigilar que se cumpla; pero no es el responsable ni el ejecutor del programa.

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CONCEPTOS GENERALES SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Ley 1562 del 11 de julio de 2012: “Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar, y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”. CONDICIONES DE TRABAJO: Son los factores ligados a la tarea realizada por el trabajador, a los medios que utiliza y a la organización del proceso productivo o de servicio. Pueden ser: Personales, del ambiente laboral y su organización, y del desarrollo productivo. ACCIDENTE DE TRABAJO: (Definición de la Comunidad Andina de Naciones CAN) Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, un invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. (Ley 1562 de 2012): También se considerará como accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. INCIDENTE: (Resolución 1401 de 2007) Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones, se presentaran daños a la propiedad o pérdida en los procesos. ENFERMEDAD LABORAL: Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

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FACTORES Y CAUSA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO La realización de un acto inseguro (factor humano) La existencia de una condición peligrosa (factor técnico o ambiental) CAUSAS BÁSICAS: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos inseguros y por qué existen condiciones inseguras. CAUSAS INMEDIATAS: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). RIESGO: La probabilidad de que un objeto material, sustancia o fenómeno pueda, potencialmente desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos. FACTOR DE RIESGO: Es la presencia de elementos, condiciones o acciones humanas que tienen la capacidad potencial de producir enfermedades, accidentes o daños y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación y control del elemento agresivo.

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TIPOS DE FACTORES DE RIESGO FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIAL Son las interacciones entre el trabajador, su medio ambiente y la empresa, ligados al proceso de producción, a las modalidades de la gestión administrativa que pueden generar una carga psicológica, fatiga mental, alteraciones de la conducta, del comportamiento y reacciones fisiológicas. Aspectos que pueden influir: Intralaborales: Relacionados directamente con el trabajo (carga de trabajo, clima organizacional, exigencia mental de las funciones, entre otras.) Extralaborales: Ajenos al trabajo realizado (relaciones familiares, acceso a servicios y vías públicas, actividades de recreación, entre otras.) Individuales: Propios de cada trabajador (temperamento, estilo de afrontamiento del estrés, resolución de conflictos, entre otros.)

FACTOR DE RIESGO QUÍMICO Se define como toda sustancia orgánica e inorgánica natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso puede incorporarse al medio ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes, tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas.

FACTOR DE RIESGO BIOLÓGICO Se refiere a microorganismos que están presentes en determinados ambientes de trabajo y que al ingresar al cuerpo pueden desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas, intoxicaciones, etc. Pueden ser: hongos, virus, bacterias, parásitos, entre otros.

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FACTORES DE RIESGO FÍSICOS Se refiere a todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos, ruido, iluminación, radiación ionizante, radiación no ionizante, temperatura elevada y vibración, que actúan sobre los tejidos y órganos del cuerpo del trabajador y que pueden producir efectos nocivos, de acuerdo con la intensidad y tiempo de exposición de los mismos. 1. RUIDO: El ruido un sonido desagradable o no deseado. Generalmente está compuesto por una combinación no armónica de sonidos. A su vez, el sonido es una perturbación física que se propaga en un medio elástico produciendo variaciones de presión o vibración de partículas que pueden ser percibidas por el oído humano o detectadas mediante instrumentos. El sonido se propaga en forma de ondas transportando energía más no materia. 2. VIBRACIONES: Es toda oscilación continua percibida por las personas como una sensación de movimiento, proviene de diferentes fuentes a la vez: desequilibrio de elementos de rotación, transmisiones por engranajes, funcionamiento de vehículos, herramientas manuales.

3. RADIACIONES: La radiación es energía transmitida en forma de ondas o de partículas energéticas. Abarca fenómenos como la luz (visible, infrarroja, ultravioleta), las ondas de radio y televisión, las microondas, el radar y los rayos X.

4. ILUMINACIÓN: Factor ambiental cuyo principal objetivo es la visualización de las cosas dentro de su contexto; cuando se presentan deficiencias, las labores no pueden desarrollarse en condiciones aceptables de comodidad, seguridad y eficiencia.

5. CARGA FÍSICA: Se refieren a los factores que entorno a la labor realizada imponen en el trabajador un esfuerzo físico e implica el uso de los componentes del sistema músculoesquelético. Estos factores son: Postura, fuerza (por levantamiento y transporte de cargas), y movimientos repetitivos.

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DE SEGURIDAD: a. Riesgo Mecánico: Se presenta cuando necesariamente la actividad a ejecutar se encuentra con la exposición a herramientas manuales, neumáticas, hidráulicas, eléctricas, estructuras y en general operaciones que sean susceptibles de movimiento o entrar en contacto con las personas generando lesiones. Cuando este factor de riesgo está presente con

frecuencia es la causa de una proporción muy importante de la accidentalidad. b. Riesgo Eléctrico: Se define como el contacto accidental con conductores energizados ya sea de baja o alta tensión (se considera alta tensión, voltajes a partir de 600 voltios). c. Instalaciones Locativas: Dentro de este factor de riesgo se consideran los elementos de la estructura de la edificación donde se encuentra la empresa: superficies de trabajo defectuosas, instalaciones mal diseñadas, pisos resbalosos, mala distribución del espacio, espacio insuficiente (hacinamiento), escaleras o rampas inapropiadas, andamios inseguros, ausencia de salidas de emergencia y uso inadecuado de espacios. d. Orden y Aseo: Se considera la evaluación de las condiciones de higiene y limpieza.

¡Esperamos contar con su participación activa! ¡Gracias!

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BIBLIOGRAFÍA www.minsalud.gov.co Ley 1562 de 2012 Decreto 614 de 1984 Resolución 2013 de 1986 Decreto 1295 de 1994

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