Resolución directoral de sanción órgano sancionador 1 5098 sanción contra servidores de la ugel 10 d

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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 – Huaral

Resolución Directoral UGEL 10 Nº 002928 Huaral, 26 de Octubre de 2017. VISTO: El Informe Nº 002-2017-DRELP/UGEL-N°10-HUARAL-OI-AGA-EPER-PAD, de fecha 03 de octubre de 2017, a través del cual el Técnico Administrativo (e) del Equipo de Personal de la UGEL N° 10 de Huaral, en su condición de Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución de Órgano Instructor N° 001-2017-DRELP/UGEL N°10-HEPER-AGA-PAD/OI, remite la recomendación de sanción contra los servidores que han incurrido en falta de carácter disciplinario; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran, y en virtud a su Título V, se establecieron las disposiciones que regularían el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, serían aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia; Que, el 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2014. En ese sentido, a partir del 14 de septiembre de 2014, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General entre los que se encontraban comprendidos aquellos trabajadores sujetos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, estando excluidos sólo los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el Artículo 90° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; Que, de conformidad al numeral 1.2. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho; y, en los procedimientos administrativos disciplinarios, la exigencia del respeto irrestricto de tales derechos y garantías adquiere una dimensión mayor, toda vez que en ellos los derechos de los administrados son más profundamente influidos por la decisión de la administración; Que, mediante Informe N° 005-2017-DRELP/UGEL N° 10-HUARAL-STPAD, de fecha 12 de junio de 2017, la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del PAD de la UGEL N° 10 de Huaral, luego de realizar el análisis de todo lo actuado, emite el Informe de Precalificación recomendando el inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los Servidores y Ex Servidores de la UGEL N° 10 de Huaral conforme al siguiente detalle: Lic. Milagros Del Rosario Gordillo Bautista - Ex Jefe (e) del Área de Gestión Administrativa, Mg. María Picón Malásquez – Ex Jefe (e) del Área de Gestión Institucional, Abg. Carlos Valenzuela Huaranca – Abogado de la Oficina de Asesoría Jurídica, C.P.C. Guillermo Romero Aguilar – Ex Encargado del Equipo de Contabilidad, Sra. María Alberta Gómez Calle – Ex Encargado del Equipo de Tesorería, Sr. Alex Cristian Torres Rueda – Ex Encargado de la Oficina de Planillas – Activos, Sra. María Victoria Ruiz Vásquez – Ex Coordinadora de Planillas, Sr. Edgar Armando Huayamares

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