R Recinto legislativo Definición Recinto: Del latín re- “re-“ y cinctus “cercado, rodeado”. 1. m. Espacio, generalmente cerrado, comprendido dentro de ciertos límites (dle, 2020).
Residencia: Del latín resĭdens, -entis. 8. f. Edificio donde una autoridad o corporación tiene su domicilio donde ejerce sus funciones (dle, 2020).
Legislativo. Poder Legislativo: 1. m. Uno de los tres poderes del Estado, que reside la potestad de hacer y reformar las leyes (dle, 2020).
Doctrina Especialistas como Francisco Berlín Valenzuela y Susana Thalía Pedroza de la Llave asemejan el concepto de recinto legislativo a recinto parlamentario. Para Berlín Valenzuela (1998), el recinto parlamentario “es el área que ocupa el parlamento y dentro de éste, se le denomina así al lugar en donde los legisladores se reúnen para sesionar” (p. 576). Por su parte, Pedroza de la Llave (1997) alude al término residencia y definición de la Real Academia Española para aplicarlo
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