LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
D
Diputados. Concepto Definición Diputado: Del participio de diputar. 1. m. y f. Persona nombrada por un cuerpo para representarlo. 2. m. y f. Persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial (dle, 2020). I. Participio pasivo de diputar, que significa nombrar, destinar, elegir, del latín tardío deputare "asignar, destinar", del latín deputare "estimar, juzgar, considerar; cortar, quitar cortado", de de- "cabalmente; quitar" + putare estimar, juzgar; cortar, podar". Se entiende que el diputado es la persona nombrada por un cuerpo para representarlo (Berlín Valenzuela, 1998, p. 256).
Doctrina II. En el derecho parlamentario, se puede observar que las constituciones de cada nación contienen y refieren diversos requisitos y cualidades que las personas deben de reunir para poder ser elegidas por los miembros del cuerpo electoral y de esa forma conformar los parlamentos, asambleas o congresos. [Cabe referir que] En un sistema representativo el diputado "es la persona que ha conseguido un acta que le permite tener asiento en la Cámara Baja (o única, cuando el sistema es unicameral), y participar en concepto de representante del pueblo en las tareas legislativas y de otra índole encomendadas al parlamento". (…) III. En México, para que una persona pueda ser diputado debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Constitución Política, que son:
159