Estatutos SEMES Baleares

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Artículo 165. Constituyen recursos extraordinarios de esta Sociedad los siguientes: 1. Las subvenciones, ayudas y donativos que se concedan a la Sociedad por el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades públicas, las entidades privadas y los particulares. 2. Los bienes muebles e inmuebles de toda clase que por herencia u otro título pasen a formar parte del patrimonio de la Sociedad.

3. Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir a la Sociedad cuando administre, en cumplimiento de algún encargo perpetuo o temporal, determinados bienes o rentas.

CAPITULO II. DEL REPARTO DE RECURSOS

Artículo 166. De los ingresos que se obtengan por el abono de las cuotas anuales de los socios, la mitad de cada una de ellas será administrada por la organización autonómica a que pertenezca, siendo el resto administrado y gestionado por los órganos centrales de la Sociedad. En situaciones excepcionales este porcentaje de la cuota puede ser modificado por acuerdos tomados en el Consejo de Dirección.

Artículo 167. Los recursos atípicos que se obtengan por organizaciones autonómicas serán administradas, exclusivamente, por las organizaciones que los consigan, debiéndose dar cuenta de su empleo a la Junta Directiva Central. Si, por el contrario, estos recursos son obtenidos por los órganos centrales, tales recursos serán administrados por los órganos mencionados, en beneficio de la Sociedad.

CAPITULO III. DE LA FIJACIÓN DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS

Artículo 168. Será la Asamblea General Central de la Sociedad la competente para fijar la cuota de afiliación y la cuota anual que deben satisfacer los socios por su pertenencia a la SEMES, a propuesta de la Junta Directiva Central.

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SOCIETAT DE MEDICINA D’URGÈNCIES I EMERGÈNCIES DE LES ILLES BALEARS


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