Revista68

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Las diecisiete caras del testamento vital en España Ferran d´Alcoi

Tanto la idea como el primer modelo de Testamento Vital (Living Will en inglés), se las debemos a Luis Kutner, abogado estadounidense, activista pro derechos humanos de larga y fecunda trayectoria que, ya a finales de los años cincuenta había promovido la creación del movimiento World Habeas Corpus para luchar contra las detenciones ilegales en todo el mundo y que, junto con Peter Benenson fundaría Amnistía Internacional en 1961. Convencido de que el derecho de las personas a disponer de su propia vida es también un derecho humano fundamental, participó activamente en el nacimiento y desarrollo del movimiento proeutanasia en EEUU creando el Euthanasia Educational Council, que se encuadraría en la Euthanasia Society of America. El modelo de testamento vital de Kutner se publicó en 1969 en el Indiana Law Journal mientras tomaba cuerpo en EE. UU. un movimiento social de repulsa ante los excesos de la medicina tecnificada y del poder médico que, bajo la coartada de la defensa de la vida, había llegado a convertir en rehenes a los enfermos. Al calor de este movimiento se produjo la primera demanda ciudadana reclamando el derecho a renunciar al soporte vital y permitir así la muerte; el caso de Karen Ann Kinlan llegó a los tribunales en 1975. Aunque en este caso el Tribunal Supremo de New Jersey aplicó para autorizar la desconexión el estándar del ‘juicio sustituido’ (en inglés, subtituted judgement) dada la ausencia de pruebas sobre la efectiva voluntad de Karen, en los sucesivos casos que, con resultados diversos,

El TV es una herramienta imprescindible que garantiza la autonomía de las personas incluso cuando han perdido la capacidad para expresar su propia voluntad emprendieron reclamaciones judiciales, recursos y contrarrecursos que implicaron a los más altos tribunales del país, se fue creando una jurisprudencia que puso en valor el testamento vital como prueba de la voluntad del paciente de no prolongar su vida en determinadas condiciones. Conocer la voluntad del paciente respecto de los cuidados a recibir cuando no estuviera en situación de decidir se configuró como una herramienta imprescindible capaz de garantizar la autonomía de las personas incluso cuando han perdido la capacidad para expresar su voluntad. Las recomendaciones de los tribunales a los poderes públicos en el sentido de promocionar la realización del testamento vital, dieron lugar a que ya en 1992 los 50 Estados más el distrito de Columbia (la capital) se habían dotado de normas sobre el testamento vital. DMD | 35


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