reiterada, libre y voluntaria. Cuando es DMD la que ofrece la asistencia en el proceso de muerte es importante que el entorno familiar sea respetuoso con las decisiones del enfermo. Al socio y su familia se les aconseja según sea el caso deliberando sobre todas las opciones hasta dar con la más conveniente para él o su familia, llegando a los límites, pero dentro, de la legalidad. En una palabra, DMD ayuda al socio asesorando, sugiriendo posibilidades, ayudando a tomar decisiones y acompañándole en la realización de la voluntad decidida. Y para este último paso puede ayudarle a entrar en relación con profesionales que le puedan asistir. Siempre desde DMD se recomienda a los socios que hagan su testamento vital para que exista una garantía suficiente acerca de la voluntad del paciente para que los médicos actúen en consecuencia. Los derechos del paciente se refieren a conductas que no interfieran con la eutanasia activa y directa sancionada por el Código Penal. Tales conductas pueden ser la limitación del esfuerzo terapéutico, el rechazo del tratamiento bien en el momento de la propuesta o en cualquier momento posterior a su puesta en práctica, el suicidio o el suicidio acompañado –que no suicidio asistido–, la retirada de soportes vitales, la sedación paliativa, la sedación terminal. La disponibilidad de la propia vida es un derecho ciudadano. Tal y como establecen sus estatutos DMD su finalidad es “defender el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla”. A DMD no le compete valorar, ni mucho menos juzgar, las razones por las que un ser humano pone fin a su vida. Aun así, lo que propone a sus socios es que sean decisiones responsables, poniendo a su disposición un resumen actualizado de la información que sobre el tema existe en internet, en la literatura y en otras asociaciones pro muerte digna. La difusión entre los socios de la Guía de Muerte Voluntaria no forma parte de la atención personalizada, porque no es individualizada. Es un servicio más de DMD a sus socios, como la revista, la videoteca o la biblioteca (donde por cierto se pueden consultar ejemplares, con la misma información que la Guía, que cualquier persona puede adquirir en una librería o en internet). Los socios con más de tres meses de antigüedad (medida de precaución que trata de evitar decisiones impulsivas) pueden solicitar su envío, perteneciendo al ámbito privado sus decisiones. Además de la Guía de Muerte Voluntaria la asociación pone a disposición de los socios el denominado ‘Cuaderno DMD’ y la Guía de Atención Personalizada, que tratan de reflejar la práctica de una nueva cultura y praxis de la muerte digna dentro del marco legal que la asociación DMD promueve entre los socios.
DMD ofrece al socio el programa ENCASA de atención médica domiciliaria para morir en paz cuando el paciente se siente agredido o abandonado por el sistema de salud Programa ENCASA
DMD ofrece a sus socios un programa de atención médica domiciliaria para morir en paz de acuerdo con lo dicho anteriormente y cuando dentro del sistema público de salud el paciente se siente agredido o abandonado. Así la asociación ofrece al socio el programa ENCASA. Esta atención es gratuita. Los gastos de personal, transporte, medicación, certificados… se financian exclusivamente con los donativos de las personas y familias atendidas. Por ello el socio y su familia han de tener en cuenta esta economía para que el servicio pueda beneficiar también a otras personas en el proceso de morir.
Marco legal de la asistencia en el proceso de muerte
1. L a muerte voluntaria por rechazo de un tratamiento o por una sedación paliativa es un derecho. Lo que la ley prohíbe es la cooperación necesaria al suicidio y la eutanasia (actos necesarios y directos a la muerte de otro), actuaciones que quedan fuera del ámbito de la atención personalizada de DMD. 2. N o es lo mismo permitir la muerte, que provocar la muerte. El rechazo de un tratamiento (ventilación mecánica, alimentación por sonda o gastrostomía, hidratación intravenosa…) o la sedación no provocan el fallecimiento, pero dejan que ocurra en minutos, horas o días. 3. P or el principio del doble efecto el posible adelantamiento de la muerte por una sedación paliativa se acepta como una consecuencia inevitable del alivio del sufrimiento (esa es la intención del tratamiento), cuya causa es una enfermedad de base grave e irreversible. 4. S egún las leyes de muerte digna de Andalucía, Aragón y Navarra el alivio del sufrimiento y la sedación paliativa son un derecho. Según la ley estatal 41/2002 de autonomía, “el paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles” y la ley 16/03 de cohesión y calidad del sistema nacional de salud establece el derecho de todo ciudadano a recibir una asistencia de calidad y en igualdad de condiciones en todo el Estado (la atención paliativa del paciente terminal está en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud). DMD | 37